miércoles, 29 de marzo de 2017

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CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA
CONGREGACIÓN PARA EL CLERO



NORMAS BÁSICAS DE LA FORMACIÓN
DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES




DIRECTORIO PARA EL MINISTERIO Y LA VIDA
DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES




CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA
CONGREGACIÓN PARA EL CLERO



DECLARACIÓN CONJUNTA
E
INTRODUCCIÓN




DECLARACIÓN CONJUNTA


El Diaconado permanente, restablecido por el Concilio Vaticano II en
armonía con la antigua Tradición y con los auspicios específicos
del Concilio Tridentino, en estos últimos decenios ha conocido, en
numerosos lugares, un fuerte impulso y ha producido frutos prometedores,
en favor de la urgente obra misionera de la nueva evangelización.
La Santa Sede y numerosos Episcopados no han cesado de ofrecer elementos
normativos y puntos de referencia para la vida y la formación
diaconal, favoreciendo una experiencia eclesial que, por su
incremento,necesita hoy de unidad de enfoques, de ulteriores elementos
clarificadores y, a nivel operativo, de estímulos y
puntualizaciones pastorales. Es toda la realidad diaconal (visión
doctrinal fundamental, consiguiente discernimiento vocacional y preparación,
vida, ministerio, espiritualidad y formación permanente) la que
postula hoy una revisión del camino recorrido hasta ahora, para
alcanzar una clarificación global, indispensable para un nuevo
impulso de este grado del Orden sagrado, en correspondencia con los deseos
y las intenciones del Concilio Vaticano II.



Las Congregaciones para la Educación Católica y para el
Clero, después de la publicación, respectivamente, de la
Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis para la formación
al sacerdocio y del Directorio para el ministerio y la vida de los
presbíteros
, han visto la necesidad de prestar especial atención
a la temática del Diaconado Permanente, para completar el
desarrollo de cuanto se refiere a los dos primeros grados del Orden
sagrado, objeto de su competencia. Por consiguiente, después de
haber escuchado al Episcopado universal y a numerosos expertos, las dos
congregaciones han dedicado a este tema sus Asambleas Plenarias de
noviembre de 1995. Cuanto se trató, unido a las numerosísimas
experiencias adquiridas, ha sido objeto de atento estudio por parte de los
Eminentísimos y Excelentísimos Miembros, por ello, las dos
Congregaciones han elaborado las presentes redacciones finales de la Ratio
fundamentalis institutionis diaconorum permanentium
y del Directorio
para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes
que
reproducen fielmente instancias, indicaciones y propuestas provenientes de
todas la áreas geográficas, representadas a tan alto nivel.
Los trabajos de las dos Asambleas Plenarias han hecho surgir numerosos
elementos de convergencia y la necesidad, cada vez más sentida en
nuestro tiempo, de una armonía concertada, para ventaja de la
unidad en la formación y de la eficacia pastoral del sagrado
ministerio, frente a los desafíos del ya inminente Tercer Milenio.
Por tanto, los mismos Padres han pedido que los dos Dicasterios se
encargaran de la redacción sincrónica de los dos documentos,
publicándolos simultáneamente, precedidos por una única
introducción comprensiva de los elementos fundamentales.



La Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium,
preparada por la Congregación para la Educación Católica,
pretende no sólo ofrecer algunos principios orientativos sobre la
formación de los diáconos permanentes, sino también
dar algunas directrices que deben ser tenidas en cuenta por las
Conferencias Episcopales en la elaboración de sus «Ratio»
nacionales. La Congregación ha pensado ofrecer a los Episcopados
este subsidio, análogo a la Ratio fundamentalis institutionis
sacerdotalis,
para ayudarlos a cumplir de modo adecuado las
prescripciones del can. 236, CIC, con el fin de garantizar en la Iglesia
la unidad, la seriedad y la integridad de la formación de los diáconos
permanentes.



Por lo que se refiere al Directorio para el ministerio y la vida de
los diáconos permanentes
, éste tiene valor no sólo
exhortativo sino, como también el precedente para los presbíteros,
reviste un carácter jurídicamente vinculante allí
donde sus normas «recuerdan iguales normas disciplinares del Código
de Derecho Canónico», o «determinan los modos de ejecución
de las leyes universales de la Iglesia, hacen explícitas sus
razones doctrinales e inculcan o solicitan su fiel observancia».(1)
En estos casos concretos, el Directorio debe ser considerado como formal
Decreto general ejecutivo (cf. can. 32).



Estos dos documentos, que son ahora publicados por autoridad de los
respectivos Dicasterios, aunque cada uno conserva su propia identidad y su
valor jurídico específico, se reclaman y se integran
mutuamente, en virtud de su lógica continuidad, y se desea
vivamente que sean presentados, acogidos y aplicados siempre en su
integridad. La introducción, punto de referencia y de inspiración
de toda la normativa, aquí publicada conjuntamente, permanece
indisolublemente ligada a ambos documentos.



Ésta se atiene a los aspectos históricos y pastorales del
Diaconado Permanente, con referencia específica a la dimensión
práctica de la formación y del ministerio. Los elementos
doctrinales que sostienen las argumentaciones son los de la doctrina
expresada en los documentos del Concilio Vaticano II y en el sucesivo
Magisterio pontificio.



Los documentos responden a una necesidad ampliamente sentida de aclarar
y reglamentar la diversidad de perspectivas de los experimentos hasta aquí
realizados, tanto a nivel de discernimiento y de preparación, como
a nivel de actuación ministerial y de formación permanente.
De este modo se podrá asegurar aquella estabilidad de criterios que
no dejará de garantizar dentro de la legítima pluralidad la
indispensable unidad, con la consiguiente fecundidad de un ministerio que
ha producido ya buenos frutos y promete una válida contribución
a la nueva evangelización, en el umbral del Tercer Milenio.



Las normas, contenidas en los dos documentos, se refieren a los diáconos
permanentes del clero secular diocesano, aunque muchas de ellas, con las
necesarias adaptaciones, deberán ser tenidas en cuenta por los diáconos
permanentes miembros de Institutos de vida consagrada y de Sociedades de
vida apostólica.



INTRODUCCIÓN(2)
I. El ministerio ordenado



1. «Para apacentar al Pueblo de Dios y acrecentarlo siempre, Cristo
Señor instituyó en su Iglesia diversos ministerios,
ordenados dirigidos al bien de todo el Cuerpo. Pues los ministros que
poseen la sagrada potestad están al servicio de sus hermanos, a fin
de que todos cuantos pertenecen al Pueblo de Dios y gozan, por tanto, de
la verdadera dignidad cristiana, tendiendo libre y ordenadamente a un
mismo fin, lleguen a la salvación».(3)



El sacramento del orden «configura con Cristo mediante una gracia
especial del Espíritu Santo a fin de servir de instrumento a Cristo
en favor de su Iglesia. Por la ordenación recibe la capacidad de
actuar como representante de Cristo, Cabeza de la Iglesia, en su triple
función de sacerdote, profeta y rey».(4)



Gracias al sacramento del orden la misión confiada por Cristo a
sus Apóstoles continúa llevándose a cabo en la
Iglesia hasta el fin de los tiempos: éste es, pues, el sacramento
del ministerio apostólico.(5) El acto sacramental de la ordenación
va más allá de una simple elección, designación,
encargo o institución por parte de la comunidad, ya que confiere un
don del Espíritu Santo, que permite ejercitar una potestad sacra,
que puede venir sólo de Cristo, mediante su Iglesia.(6) «El
enviado del Señor habla y actúa no con autoridad propia,
sino en virtud de la autoridad de Cristo; no como miembro de la comunidad,
sino hablando a ella en nombre de Cristo. Nadie puede conferirse a sí
mismo la gracia, ella debe ser dada y ofrecida. Eso supone ministros de la
gracia, autorizados y habilitados por parte de Cristo».(7)



El sacramento del ministerio apostólico comporta tres grados. De
hecho «el ministerio eclesiástico de institución divina
es ejercido en diversas categorías por aquellos que ya desde
antiguo se llaman obispos, presbíteros, diáconos».(8)
Junto a los presbíteros y a los diáconos, que prestan su
ayuda, los obispos han recibido el ministerio pastoral en la comunidad y
presiden en lugar de Dios a la grey de la que son los pastores, como
maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de
gobierno.(9)



La naturaleza sacramental del ministerio eclesial hace que a él
esté «intrínsecamente ligado el carácter de
servicio
. En efecto, los ministros, en cuanto dependen totalmente de
Cristo, el cual confiere su misión y autoridad, son verdaderamente "siervos
de Cristo" (cf. Rm 1, 11), a imagen de él, que ha
asumido libremente por nosotros «la condición de siervo»
(Fil 2, 7)».(10)



El sagrado ministerio posee, además, carácter colegial(11)
y carácter personal,(12) por lo cual «en la Iglesia,
el ministerio sacramental es un servicio ejercitado en nombre de
Cristo y tiene una índole personal y una forma colegial.
[...].(13)



II. El orden del diaconado



2. El servicio de los diáconos en la Iglesia está
documentado desde los tiempos apostólicos. Una tradición
consolidada, atestiguada ya por S. Ireneo y que confluye en la liturgia de
la ordenación, ha visto el inicio del diaconado en el hecho de la
institución de los «siete», de la que hablan los Hechos
del los Apostoles (6, 1-6). En el grado inicial de la sagrada jerarquía
están, por tanto, los diáconos, cuyo ministerio ha sido
siempre tenido en gran honor en le Iglesia.(14) San Pablo los saluda junto
a los obispos en el exordio de la Carta a los Filipenses (cf. Fil
1, 1) y en la Primera Carta a Timoteo examina las cualidades y las
virtudes con las que deben estar adornados para cumplir dignamente su
ministerio (cf. 1 Tim 3, 8-13).(15)



La literatura patrística atestigua desde el principio esta
estructura jerárquica y ministerial de la Iglesia, que comprende el
diaconado. Para S. Ignacio de Antioquía(16) una Iglesia particular
sin obispo, presbítero y diácono era impensable. Él
subraya cómo el ministerio del diácono no es sino el «ministerio
de Jesucristo, el cual antes de los siglos estaba en el Padre y ha
aparecido al final de los tiempos». «No son, en efecto, diáconos
para comidas o bebidas, sino ministros de la Iglesia de Dios». La
Didascalia Apostolorum(17) y los Padres de los siglos sucesivos,
así como también los diversos Concilios(18) y la praxis
eclesiástica(19) testimonian la continuidad y el desarrollo de tal
dato revelado.



La institución diaconal floreció, en la Iglesia de
Occidente, hasta el siglo V; después, por varias razones conoció
una lenta decadencia, terminando por permanecer sólo como etapa
intermedia para los candidatos a la ordenación sacerdotal.



El Concilio de Trento dispuso que el diaconado permanente fuese
restablecido, como era antiguamente, según su propia naturaleza,
como función originaria en la Iglesia.(20) Pero tal prescripción
no encontró una actuación concreta.



El Concilio Vaticano II determinó que « se podrá
restablecer el diaconado en adelante como grado propio y permanente de la
Jerarquía... (y) podrá ser conferido a los varones de edad
madura, aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos,
para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato», según
la constante tradición.(21) Las razones que han determinado esta
elección fueron sustancialmente tres: a) el deseo de
enriquecer a la Iglesia con las funciones del ministerio diaconal que de
otro modo, en muchas regiones, difícilmente hubieran podido ser
llevadas a cabo; b) la intención de reforzar con la gracia
de la ordenación diaconal a aquellos que ya ejercían de
hecho funciones diaconales; c) la preocupación de aportar
ministros sagrados a aquellas regiones que sufrían la escasez de
clero. Estas razones ponen de manifiesto que la restauración del
diaconado permanente no pretendía de ningún modo comprometer
el significado, la función y el florecimiento del sacerdocio
ministerial que siempre debe ser generosamente promovido por ser
insustituible.



Pablo VI, para actuar las indicaciones conciliares, estableció,
con la carta apostólica «Sacrum diaconatus ordinem»
(18 de junio de 1967),(22) las reglas generales para la restauración
del diaconado permanente en la Iglesia latina. El año sucesivo, con
la constitución apostólica «Pontificalis romani
recognitio
» (18 de junio de 1968),(23) aprobó el nuevo
rito para conferir las sagradas órdenes del episcopado, del
presbiterado y del diaconado, definiendo del mismo modo la materia y la
forma de las mismas ordenaciones, y, finalmente, con la carta apostólica
«Ad pascendum» (15 de agosto de 1972),(24) precisó
las condiciones para la admisión y la ordenación de los
candidatos al diaconado. Los elementos esenciales de esta normativa fueron
recogidos entre las normas del Código de derecho canónico,
promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.(25)



Siguiendo la legislación universal, muchas Conferencias
Episcopales procedieron y todavía proceden, previa aprobación
de la Santa Sede, a la restauración del diaconado permanente en sus
Naciones y a la redacción de normas complementarias al respecto.



III. El diaconado permanente



3. La experiencia plurisecular de la Iglesia ha sugerido la norma, según
la cual el orden del presbiterado es conferido sólo a aquel que ha
recibido antes el diaconado y lo ha ejercitado oportunamente.(26) El orden
del diaconado, sin embargo, «no debe ser considerado como un puro y
simple grado de acceso al sacerdocio».(27)



«Ha sido uno de los frutos del Concilio Ecuménico Vaticano
II, querer restituir el diaconado como grado propio y permanente de la
jerarquía».(28) En base a «motivaciones ligadas a las
circunstancias históricas y a las perspectivas pastorales»
acogidas por los Padres conciliares, en verdad «obraba
misteriosamente el Espíritu Santo, protagonista de la vida de la
Iglesia, llevando a una nueva actuación del cuadro completo de la
jerarquía, tradicionalmente compuesta de obispos, sacerdotes y diáconos.
Se promovía de tal forma una revitalización de las
comunidades cristianas, más en consonancia con las que surgían
de las manos de los Apóstoles y florecían en los primeros
siglos, siempre bajo el impulso del Paráclito, como lo atestiguan
los Hechos».(29)



El diaconado permanente constituye un importante enriquecimiento
para la misión de la Iglesia.(30) Ya que los munera que
competen a los diáconos son necesarios para la vida de la
Iglesia,(31) es conveniente y útil que, sobre todo en los
territorios de misiones,(32) los hombres que en la Iglesia son llamados a
un ministerio verdaderamente diaconal, tanto en la vida litúrgica y
pastoral, como en las obras sociales y caritativas «sean fortalecidos
por la imposición de las manos transmitida desde los Apóstoles,
y sean más estrechamente unidos al servicio del altar, para que
cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del
diaconado».(33)



Ciudad del Vaticano, desde el Palacio de las Congregaciones, 22 de
febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro, de 1998.




Congregación para la Educación Católica

PIO CARD. LAGHI

Prefecto



+ José Saraiva Martins



Arz. tit. de Tubúrnica



Secretario



Congregación para el Clero

DARÍO CARD. CASTRILLÓN HOYOS

Prefecto

+ Csaba Ternyák

Arz. tit. de Eminenziana

Secretario


CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA

RATIO FUNDAMENTALIS
INSTITUTIONIS

DIACONORUM PERMANENTIUM

NORMAS BÁSICAS

DE LA FORMACIÓN
DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES

INTRODUCCIÓN
1. Itinerarios formativos



1. Las primeras indicaciones sobre la formación de los diáconos
fueron dadas en la Carta apostólica « Sacrum diaconatus
ordinem »
.(1)



Dichas indicaciones fueron recogidas y concretadas después en la
Carta circular de la Sagrada Congregación para la Educación
Católica del 16 de julio de 1969 Come è a conoscenza,
en la que se señalaban «diferentes tipos de formación »
según los « distintos tipos de diaconado » (para célibes,
casados, « destinados a lugares de misión o a países
todavía en vías de desarrollo », llamados a «
ejercer su función en naciones de cierta civilización y de
cultura bastante avanzada »). Respecto a la formación
doctrinal, se indicaba que debía ser superior a la de un simple
catequista y, en algún modo, análoga a la del sacerdote. A
continuación se enumeraban las materias que debían tenerse
en consideración al elaborar el programa de estudios.(2)



Posteriormente la Carta apostólica Ad pascendum precisó
que « por lo que se refiere al curso de los estudios teológicos,
que debe preceder a la ordenación de los diáconos
permanentes, compete a las Conferencias Episcopales emanar, en base a las
circunstancias del lugar, las normas oportunas y someterlas a la aprobación
de la Sagrada Congregación para la Educación Católica
».(3)



El nuevo Código de Derecho Canónico integró los
elementos esenciales de esta normativa en el canon 236.



2. Unos treinta años después de las primeras indicaciones,
y con las aportaciones de las sucesivas experiencias, se ha creído
ahora oportuno elaborar la presente Ratio fundamentalis institutionis
diaconorum permanentium
. Su finalidad es ofrecer un instrumento para
orientar y armonizar, respetando las legítimas diferencias, los
programas educativos elaborados por las Conferencias Episcopales y por las
diócesis, que, a veces, resultan muy diferentes entre sí.



2. Referencia a una segura teología del diaconado



3. La eficacia de la formación de los diáconos permanentes
depende en gran parte de la subyacente concepción teológica
del diaconado. Ella, en efecto, ofrece las coordenadas para determinar y
orientar el itinerario formativo y, al mismo tiempo, señala la meta
a seguir.



La desaparición casi total del diaconado permanente en la Iglesia
de Occidente por más de un milenio, ha hecho, ciertamente, más
difícil la comprensión de la profunda realidad de este
ministerio. Sin embargo, no se puede decir que por ello la teología
del diaconado carezca de referencias autorizadas y se encuentre a merced
de las diversas opiniones teológicas. Las referencias existen, y
son muy claras, si bien necesitan ser posteriormente desarrolladas y
profundizadas. A continuación, se señalan algunas
consideradas como más importantes, sin pretender indicarlas todas.



4. Ante todo es preciso considerar al diaconado, al igual que cualquier
otra realidad cristiana, en el interior de la Iglesia, entendida como
misterio de comunión trinitaria en tensión misionera. Es ésta
una referencia necesaria en la definición de la identidad de todo
ministro ordenado, aunque no prioritaria, en cuanto que su plena verdad
consiste en ser una participación específica y una
representación del ministerio de Cristo.(4) Es por esto que el diácono
recibe la imposición de las manos y es asistido por una gracia
sacramental especial, que lo injerta en el sacramento del orden.(5)



5. El diaconado es conferido por una efusión especial del Espíritu
(ordenación), que realiza en quien la recibe una específica
conformación con Cristo, Señor y siervo de todos. La
Constitución dogmática Lumen gentium, n. 29,
precisa, citando un texto de las Constitutiones Ecclesiae Æegyptiacae,
que la imposición de las manos al diácono no es « ad
sacerdotium sed ad ministerium »,(6) es decir, no para la celebración
eucarística, sino para el servicio. Esta indicación, junto
con la advertencia de San Policarpo, recogida también por Lumen
gentium
, n. 29,(7) traza la identidad teológica específica
del diácono: él, como participación en el único
ministerio eclesiástico, es en la Iglesia signo sacramental específico
de Cristo siervo. Su tarea es ser « intérprete de las
necesidades y de los deseos de las comunidades cristianas » y «
animador del servicio, o sea, de la diakonia »,(8) que es
parte esencial de la misión de la Iglesia.



6. La materia de la ordenación diaconal es la imposición
de las manos por parte del Obispo; la forma la constituyen las
palabras de la oración consacratoria, que se articula en los tres
momentos de la anámnesis, de la epíclesis y de la intercesión.(9)
La anámnesis (que recorre la historia de la salvación
centrada en Cristo) recuerda a los « levitas », refiriéndose
al culto, y a los « siete » de los Hechos de los Apóstoles,
refiriéndose a la caridad. La epíclesis pide la fuerza de
los siete dones del Espíritu para que el ordenando esté en
condiciones de imitar a Cristo como « diácono ». La
intercesión exhorta a una vida generosa y casta.



La forma esencial para el sacramento es la epíclesis, que
consiste en las palabras: « te suplicamos, oh Señor, infundas
en ellos el Espíritu Santo, que los fortalezca con los siete dones
de tu gracia, para que cumplan fielmente la obra del ministerio ».
Los siete dones tienen origen en un pasaje de Isaías 11, 2,
recogido por la versión ampliada que de él hicieron los Setenta.
Se trata de los dones del Espíritu otorgados al Mesías, que
vienen después comunicados a los nuevos ordenados.



7. El diaconado, en cuanto grado del orden sagrado, imprime carácter
y comunica una gracia sacramental específica. El carácter
diaconal es el signo configurativo-distintivo impreso indeleblemente en el
alma que configura a quien está ordenado a Cristo, quien se hizo diácono,
es decir, servidor de todos.10 Esto conlleva una gracia sacramental específica,
que es fuerza, vigor specialis, don para vivir la nueva realidad
obrada por el sacramento. « En cuanto a los diáconos,
fortalecidos con la gracia del sacramento, en comunión con el
obispo y sus presbíteros, están al servicio del pueblo de
Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la
caridad ».(11) Como en todos los sacramentos que imprimen carácter,
la gracia tiene una virtualidad permanente. Florece y reflorece en la
medida en que es acogida y re-acogida en la fe.



8. En el ejercicio de su potestad, los diáconos, al ser partícipes
a un grado inferior del ministerio sacerdotal, dependen necesariamente de
los Obispos, que poseen la plenitud del sacramento del orden. Además,
mantienen una relación especial con los presbíteros, en
comunión con los cuales están llamados a servir al pueblo de
Dios.(12)



Desde el punto de vista disciplinar, por la ordenación diaconal,
el diácono queda incardinado en la Iglesia particular o en la
prelatura personal para cuyo servicio fue promovido, o bien, como clérigo,
en un instituto religioso de vida consagrada o en una sociedad clerical de
vida apostólica.(13) La figura de la incardinación no
representa un hecho más o menos accidental, sino que se caracteriza
como vínculo constante de servicio a una concreta porción
del pueblo de Dios. Esto implica la pertenencia eclesial a nivel jurídico,
afectivo y espiritual y la obligación del servicio ministerial.



3. El ministerio del diácono en los diferentes contextos
pastorales




9. El ministerio del diácono se caracteriza por el ejercicio de
los tres munera propios del ministerio ordenado, según la
perspectiva específica de la diaconía.



Con referencia al munus docendi, el diácono está
llamado a proclamar la Escritura e instruir y exhortar al pueblo.(14) Esto
se expresa por la entrega del libro de los Evangelios, prevista en el rito
mismo de la ordenación.(15)



El munus sanctificandi del diácono se desarrolla en la
oración, en la administración solemne del bautismo, en la
conservación y distribución de la Eucaristía, en la
asistencia y bendición del matrimonio, en presidir el rito de los
funerales y de la sepultura y en la administración de los
sacramentales.(16) Esto pone de manifiesto cómo el ministerio
diaconal tiene su punto de partida y de llegada en la Eucaristía, y
que no queda reducido a un simple servicio social.



En fin, el mundus regendi se ejerce en la dedicación a
las obras de caridad y de asistencia,(17) y en la animación de
comunidades o sectores de la vida eclesial, especialmente en lo que
concierne a la caridad. Este es el ministerio más característico
del diácono.



10. Las líneas de la ministerialidad originaria del diaconado están,
pues, como se deduce de la antigua praxis diaconal y de las indicaciones
conciliares, muy bien definidas. Pero, si dicha ministerialidad originaria
es única, son, en cambio, diversos los modelos concretos de su
ejercicio, que deberán ser sugeridos, en cada ocasión, por
las diversas situaciones pastorales de cada Iglesia. Modelos que,
obviamente, habrán de tenerse en cuenta al programar el iter
formativo.



4. La espiritualidad diaconal



11. De la identidad teológica del diácono brotan con
claridad los rasgos de su espiritualidad específica, que se
presenta esencialmente como espiritualidad de servicio.



El modelo por excelencia es Cristo siervo, que vivió totalmente
dedicado al servicio de Dios, por el bien de los hombres. El se reconoció
profetizado en el siervo del primer canto del Libro de Isaías
(cf. Lc 4, 18-19), definió expresamente su acción
como diaconía (cf. Mt 20, 28; Lc 22, 27; Jn
13, 1-17; Fil 2, 7-8; 1 Pt 2, 21-25) y mandó a sus
discípulos hacer otro tanto (cf. Jn 13, 34-35; Lc
12, 37).



La espiritualidad de servicio es una espiritualidad de toda la Iglesia,
en cuanto que toda la Iglesia, a semejanza de María, es la «
sierva del Señor » (Lc 1, 28), al servicio de la
salvación del mundo. Precisamente para que la Iglesia pueda vivir
mejor esta espiritualidad de servicio, el Señor le da un signo vivo
y personal en el hacerse Él mismo siervo. Por esto, de manera específica,
ésta es la espiritualidad del diácono. Él, en efecto,
por la sagrada ordenación, es constituido en la Iglesia icono vivo
de Cristo siervo. El leitmotiv de su vida espiritual será,
pues, el servicio; su santidad consistirá en hacerse servidor
generoso y fiel de Dios y de los hombres, especialmente de los más
pobres y de los que sufren; su compromiso ascético se orientará
a adquirir aquellas virtudes que requiere el ejercicio de su ministerio.



12. Obviamente, dicha espiritualidad deberá integrarse armónicamente
en cada caso con la espiritualidad correspondiente al propio estado de
vida. Por lo cual, la misma espiritualidad diaconal adquirirá
connotaciones diversas según sea vivida por un casado, por un
viudo, por un célibe, por un religioso, por un consagrado en el
mundo. El itinerario formativo deberá tener en cuenta estas
diversas modulaciones y ofrecer, según el tipo de candidato,
caminos espirituales diferenciados.



5. La función de las Conferencias Episcopales



13. « Es función de las legítimas asambleas
episcopales o Conferencias Episcopales deliberar, con el consentimiento
del Sumo Pontífice, si y dónde —teniendo en cuenta el
bien de los fieles— conviene instituir el diaconado como grado propio
y permanente de la Jerarquía ».(18)



El Código de Derecho Canónico reconoce a las Conferencias
Episcopales también la competencia de concretar, mediante
disposiciones complementarias, la disciplina que atañe a la
recitación de la liturgia de las horas,(19) a la edad requerida
para la admisión (20) y a la formación, de lo cual se ocupa
el can. 236. Este canon dispone que sean las Conferencias Episcopales las
que dicten, teniendo en cuenta las circunstancias locales, las normas
oportunas para que los candidatos al diaconado permanente, jóvenes
o adultos, célibes o casados, « sean formados para que
cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de su
orden ».



14. Para ayudar a las Conferencias Episcopales a trazar itinerarios
formativos que, atentos a las diversas situaciones particulares, estén
sin embargo en sintonía con el camino universal de la Iglesia, la
Congregación para la Educación Católica ha preparado
la presente Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium,
que busca ofrecer un punto de referencia para precisar los criterios del
discernimiento vocacional y los diferentes aspectos de la formación.
Dicho documento —conforme a su misma naturaleza— indica
solamente algunas líneas fundamentales de carácter general,
que constituyen la norma que las Conferencias Episcopales deberán
tener en cuenta para la elaboración o la eventual mejora de las
respectivas rationes nacionales. De tal manera, y sin menoscabo de
la creatividad y singularidad de las Iglesias particulares, se indican los
principios y los criterios sobre los que puede programarse la formación
de los diáconos permanentes con seguridad y en armonía con
las demás Iglesias.



15. Además, análogamente a cuanto el mismo Concilio
Vaticano II estableció para las rationes institutionis
sacerdotalis
,(21) con el presente documento se pide a las Conferencias
Episcopales que han restaurado el diaconado permanente que sometan sus
respectivas rationes institutionis diaconorum permanentium al
examen y aprobación de la Santa Sede. Esta las aprobará,
primero, ad experimentum, y después, por un número
determinado de años, de manera que sean garantizadas revisiones
periódicas.



6. Responsabilidad de los Obispos



16. La restauración del diaconado permanente en una nación
no conlleva la obligación de restablecerlo en todas las diócesis.
Será el Obispo diocesano el que, oído prudentemente el
parecer del Consejo presbiteral y, si existe, el del Consejo pastoral,
procederá o no al respecto, teniendo en cuenta las necesidades
concretas y la situación específica de su Iglesia
particular.



En el caso de que opte por el restablecimiento del diaconado permanente,
procurará promover una adecuada catequesis al respecto, tanto para
los laicos como para los sacerdotes y los religiosos, a fin de que el
ministerio diaconal sea comprendido en toda su profundidad. Además,
proveerá a crear las estructuras necesarias para la labor
formativa, y a nombrar los colaboradores idóneos que le ayuden como
responsables directos de la formación, o, según las
circunstancias, pondrá su empeño en valorizar las
estructuras formativas de otras diócesis, o las regionales o
nacionales.



El Obispo, luego, se preocupará de que, sobre la base de la ratio
nacional y de la experiencia ya adquirida, sea redactado y actualizado
periódicamente un reglamento diocesano particular.



7. El diaconado permanente en los Institutos de vida consagrada
y en las Sociedades de vida apostólica




17. La institución del diaconado permanente entre los miembros de
los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica
está regulada por las normas de la Carta apostólica Sacrum
diaconatus ordinem
. Ella establece que « instituir el diaconado
permanente entre los religiosos es un derecho reservado a la Santa Sede, única
a la que compete examinar y aprobar los votos de los Capítulos
Generales al respecto ».(22) Todo cuanto se ha dicho —continúa
el documento— « debe entenderse como dicho también de los
miembros de los otros Institutos que profesan los consejos evangélicos
».(23)



Todo Instituto o Sociedad que haya obtenido el derecho de restablecer
internamente el diaconado permanente asume la responsabilidad de asegurar
la formación humana, espiritual, intelectual y pastoral de sus
candidatos. Por lo tanto, dicho Instituto o Sociedad se deberá
comprometer a preparar un programa formativo propio que, al mismo tiempo
que recoge el carisma y la espiritualidad propios del Instituto o
Sociedad, esté en sintonía con la presente Ratio
fundamentalis
, especialmente en cuanto atañe a la formación
intelectual y pastoral.



El programa de cada Instituto o Sociedad deberá ser sometido al
examen y aprobación de la Congregación para los Institutos
de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, o de la
Congregación para la Evangelización de los Pueblos y de la
Congregación para las Iglesias Orientales para los territorios de
su respectiva competencia. La Congregación competente, oído
el parecer de la Congregación para la Educación Católica
sobre cuanto atañe a la formación intelectual, lo aprobará,
primero, ad experimentum, y después por un número
determinado de años, de modo que se garanticen las revisiones periódicas.



I

LOS PROTAGONISTAS

DE LA FORMACIÓN

DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
1. La Iglesia y el Obispo



18. La formación de los diáconos, como la de los demás
ministros y de todos los bautizados, es una tarea que implica a toda la
Iglesia. Ella, aclamada por el apóstol Pablo como « la Jerusalén
de arriba » y « nuestra madre » (Gal 4, 26), a
semejanza de María, « mediante la predicación y el
bautismo engendra a una vida nueva e inmortal a los hijos concebidos por
obra del Espíritu Santo y nacidos de Dios ».(24) No solo:
ella, imitando la maternidad de María, acompaña a sus hijos
con amor materno y cuida de todos para que todos lleguen a la plena
realización de su vocación.



El cuidado de la Iglesia por sus hijos se manifiesta en el ofrecimiento
de la Palabra y de los sacramentos, en el amor y en la solidaridad, en la
oración y en la solicitud de los varios ministros. Pero en este
cuidado, por así decir, visible, se hace presente el cuidado del
Espíritu de Cristo. En efecto, « la articulación social
de la Iglesia sirve al Espíritu Santo, que la vivifica, para el
acrecentamiento de su cuerpo »,(25) sea en su globalidad, sea en la
singularidad de cada uno de sus miembros.



En el cuidado de la Iglesia por sus hijos, el primer protagonista es,
pues, el Espíritu de Cristo. Es Él quien les llama, quien
les acompaña y quien modela sus corazones para que puedan reconocer
su gracia y corresponder a ella generosamente. La Iglesia debe ser bien
consciente de esta dimensión sacramental de su obra
educadora.



19. En la formación de los diáconos permanentes, el primer
signo e instrumento del Espíritu de Cristo es el Obispo
propio (o el Superior Mayor competente).(26) El es el responsable último
de su discernimiento y de su formación.(27) Él, aunque
ejerciendo de ordinario dicha tarea por medio de los colaboradores por él
elegidos, se preocupará, sin embargo, en la medida de lo posible,
de conocer personalmente a los que se preparan al diaconado.



2. Los encargados de la formación



20. Las personas que, bajo la dependencia del Obispo (o del Superior
Mayor competente) y en estrecha colaboración con la comunidad
diaconal, tienen una responsabilidad especial en la formación de
los candidatos al diaconado permanente son: el director para la formación,
el tutor (donde el número lo requiera), el director espiritual y el
párroco (o el ministro al que se le confía el candidato para
el tirocinio diaconal).



21. El director para la formación, nombrado por el Obispo (o por
el Superior Mayor competente) tiene la tarea de coordinar a las distintas
personas comprometidas en la formación, de presidir y animar toda
la labor educativa en sus varias dimensiones, y de relacionarse con las
familias de los aspirantes y de los candidatos casados y con sus
comunidades de proveniencia. Además, tiene la obligación de
presentar al Obispo (o al Superior Mayor competente), y tras escuchar el
parecer de los demás formadores,(28) excluido el director
espiritual, el juicio de idoneidad sobre los aspirantes para su admisión
entre los candidatos, y sobre los candidatos para su promoción al
orden del diaconado.



Por sus decisivas y delicadas tareas, el director para la formación
deberá ser elegido con sumo cuidado. Debe ser hombre de fe viva y
de fuerte sentido eclesial, tener amplia experiencia pastoral y haber dado
pruebas de prudencia, equilibrio y capacidad de comunión; debe
poseer, además, sólida competencia teológica y pedagógica.



Podrá serlo un presbítero o un diácono y,
preferiblemente, no responsable al mismo tiempo de los diáconos
ordenados. Efectivamente, sería deseable que esta última
responsabilidad permaneciese distinta de la que toma a cargo la formación
de los aspirantes y de los candidatos.



22. El tutor, elegido por el director para la formación de entre
los diáconos o presbíteros de probada experiencia y nombrado
por el Obispo (o por el Superior Mayor competente), es el acompañante
inmediato de cada aspirante y de cada candidato. Es el encargado de seguir
de cerca el camino de cada uno, ofreciéndole su ayuda y consejo
para la solución de los problemas que se presenten y para la
personalización de los distintos períodos formativos. Además,
deberá colaborar con el director para la formación en la
programación de las diversas actividades educativas y en la
elaboración del juicio de idoneidad que es preciso presentar al
Obispo (o al Superior Mayor competente). Según las circunstancias,
el tutor será responsable de una sola persona o de un grupo
reducido.



23. El director espiritual lo elige cada aspirante o candidato, y deberá
ser aprobado por el Obispo o por el Superior Mayor. Su cometido es
discernir la acción interior que el Espíritu realiza en el
alma de los llamados y, al mismo tiempo, acompañar y animar su
conversión continua. Deberá, además, dar consejos
concretos para lograr la madurez de una auténtica espiritualidad
diaconal y ofrecer estímulos eficaces para adquirir las virtudes
que a ella van unidas. Por todo esto, anímese a los aspirantes y a
los candidatos a confiarse para la dirección espiritual sólo
a sacerdotes de probada virtud, poseedores de sólida cultura teológica,
de profunda experiencia espiritual, de gran sentido pedagógico, de
fuerte y exquisita sensibilidad ministerial.



24. El párroco (u otro ministro) es elegido por el director para
la formación de acuerdo con el equipo de formadores, y teniendo en
cuenta las diferentes situaciones de los candidatos. Su misión es
ofrecer a quien le ha sido confiado una viva comunión ministerial,
e iniciarlo y acompañarlo en las actividades pastorales que juzgue
más idóneas para él; se preocupará, además,
de analizar periódicamente el trabajo realizado con el candidato, y
de informar sobre el desarrollo de su tirocinio al director para la
formación.



3. Los profesores



25. Los profesores contribuyen notablemente a la formación de los
futuros diáconos. En efecto, mediante la enseñanaza del sacrum
depositum
custodiado por la Iglesia, nutren la fe de los candidatos y
los preparan para la tarea de maestros del pueblo de Dios. Por tal motivo,
no sólo deben esforzarse por adquirir la competencia necesaria y
una suficiente capacidad pedagógica, sino también por
testimoniar con la vida la Verdad que enseñan.



Para poder armonizar su aportación específica con la de
las otras dimensiones de la formación, es importante que estén
dispuestos, a tenor de las circunstancias, a colaborar y a relacionarse
con las demás personas comprometidas en la formación. Así
contribuirán a ofrecer a los candidatos una formación
unitaria y les facilitarán la necesaria labor de síntesis.



4. La comunidad de formación de los diáconos
permanentes




26. Los aspirantes y los candidatos al diaconado permanente constituyen,
por fuerza misma de las cosas, un ambiente peculiar, una comunidad
eclesial específica que influye profundamente en la dinámica
formativa.



Los responsables de la formación se preocuparán de que
dicha comunidad se caracterice por su profunda espiritualidad, sentido de
comunión, espíritu de servicio e impulso misionero, y por
tener un ritmo bien determinado de encuentros y de oración.



De esta manera, la comunidad de formación de los diáconos
permanentes podrá prestar una valiosa ayuda a los aspirantes y a
los candidatos al diaconado en el discernimiento de su vocación, en
la maduración humana, en la iniciación a la vida espiritual,
en el estudio teológico y en la experiencia pastoral.



5. Las comunidades de procedencia



27. Las comunidades de procedencia de los aspirantes y de los candidatos
al diaconado pueden ejercer una influencia no irrelevante sobre su formación.



Para los aspirantes y los candidatos más jóvenes, la
familia puede ser una ayuda extraordinaria. Se la invitará a «
acompañar el camino formativo con la oración, el respeto, el
buen ejemplo de las virtudes domésticas y la ayuda espiritual y
material, sobre todo en los momentos difíciles... Incluso en el
caso de padres y familiares indiferentes o contrarios a la opción
vocacional, la confrontación clara y serena con la posición
del joven y los incentivos que de ahí se deriven, pueden ser de
gran ayuda para que la vocación... madure de un modo más
consciente y firme ».|(29) En cuanto a los aspirantes y a los
candidatos casados, deberá procurarse hacer que la comunión
conyugal contribuya eficazmente a fortalecer su camino de formación
hacia la meta del diaconado.



La comunidad parroquial está llamada a acompañar el
itinerario de cada uno de sus miembros hacia el diaconado con el apoyo de
la oración y un adecuado camino de catequesis que, al mismo tiempo
que sensibiliza a los fieles hacia este ministerio, proporciona al
candidato una valiosa ayuda para su discernimiento vocacional.



También las asociaciones eclesiales de las que proceden
aspirantes y candidatos al diaconado puede seguir siendo para ellos fuente
de ayuda y de apoyo, de luz y de aliento. Pero, al mismo tiempo, deben
manifestar respeto hacia la llamada ministerial de sus miembros no
obstaculizando, antes bien favoreciendo en ellos la maduración de
una espiritualidad y de una disponibilidad auténticamente
diaconales.



6. El aspirante y el candidato



28. Finalmente, aquel que se prepara al diaconado « debe
considerarse protagonista necesario e insustituible de su formación:
toda formación... es, en definitiva, una autoformación ».(30)



Autoformación no significa aislamiento, cerrazón o
independencia respecto a los formadores, sino responsabilidad y dinamismo
en responder con generosidad a la llamada de Dios, valorando al máximo
las personas y los instrumentos que la Providencia pone a disposición.



La autoformación tiene su raíz en una firme decisión
de crecer en la vida según el Espíritu conforme a la vocación
recibida, y se sustenta en la actitud humilde para reconocer las propias
limitaciones y los propios dones.



II

PERFIL DE LOS CANDIDATOS

AL DIACONADO PERMANENTE
29. « La historia de toda vocación sacerdotal, como también
de toda vocación cristiana, es la historia de un inefable diálogo
entre Dios y el hombre
, entre el amor de Dios que llama y la libertad
del hombre que, en el amor, responde a Dios ».(31) Pero junto a la
llamada de Dios y a la respuesta del hombre, hay otro elemento
constitutivo de la vocación y particularmente de la vocación
ministerial: la llamada pública de la Iglesia. « Vocari a Deo
dicuntur qui a legitimis Ecclesiæ ministris vocantur ».(32) La
expresión no se debe tomar en sentido prevalentemente jurídico,
como si fuese la autoridad que llama la que determina la vocación,
sino en sentido sacramental, que considera a la autoridad que
llama como el signo y el instrumento de la intervención personal de
Dios, que se realiza con la imposición de las manos. En esta
perspectiva, toda elección regular expresa una inspiración
y representa una elección de Dios. El discernimiento de la Iglesia
es, por tanto, decisivo para la elección de la vocación; y
mucho más, por su significado eclesial, para elegir una vocación
al ministerio ordenado.



Dicho discernimiento debe realizarse según criterios objetivos,
que aprovechen la antigua tradición de la Iglesia y tengan en
cuenta las necesidades pastorales actuales. En el discernimiento de las
vocaciones al diaconado permanente han de tenerse presentes los requisitos
que son de orden general y los que atañen al particular estado de
vida de los llamados.



1. Requisitos generales



30. El primer perfil diaconal lo encontramos trazado en la Primera
Carta de San Pablo a Timoteo
: « También los diáconos
deben ser dignos, sin doblez, no dados a beber mucho vino ni a negocios
sucios; que guarden el Misterio de la fe con una conciencia pura. Primero
se les someterá a prueba y después, si fuesen
irreprensibles, serán diáconos... Los diáconos sean
casados una sola vez y gobiernen bien a sus hijos y su propia casa. Porque
los que ejercen bien el diaconado alcanzan un puesto honroso y grande
entereza en la fe de Cristo Jesús » (1 Tim 3,
8-10.12-13).



Las cualidades enumeradas por Pablo son prevalentemente humanas, como si
quisiera decir que los diáconos podrán ejercer su ministerio
sólo si son modelos también humanamente apreciados.
Encontramos eco del reclamo de Pablo en otros textos de los Padres Apostólicos,
especialmente en la Didachè y en S. Policarpo. La Didachè
exhorta: « Elegíos, pues, obispos y diáconos dignos del
Señor, hombres pacíficos, no amantes del dinero, veraces y
probados »,(33) y S. Policarpo aconseja: « Por tanto, en
presencia de su justicia los diáconos deben ser sin mancha, como
ministros de Dios y de Cristo, y no de hombres; no calumniadores, ni de
doble palabra, ni amantes del dinero; tolerantes en todo, misericordiosos,
diligentes; procediendo conforme a la verdad del Señor que se hizo
servidor de todos ».(34)



31. La tradición de la Iglesia ha ido completando y precisando más
los requisitos que confirman la autenticidad de una llamada al diaconado.
En primer lugar, son los que se requieren para las órdenes en
general: « Sólo deben ser ordenados aquellos que... tienen una
fe íntegra, están movidos por recta intención, poseen
la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbres intachables, virtudes
probadas y otras cualidades físicas y psíquicas congruentes
con el orden que van a recibir ».(35)



32. El perfil de los candidatos se completa con algunas cualidades
humanas específicas y virtudes evangélicas exigidas por la
diaconía. Entre las cualidades humanas hay que señalar:
la madurez síquica, la capacidad de diálogo y de comunicación,
el sentido de responsabilidad, la laboriosidad, el equilibrio y la
prudencia. Entre la virtudes evangélicas tienen especial relieve:
la oración, la piedad eucarística y mariana, un sentido
de Iglesia
humilde y fuerte, el amor a la Iglesia y a su misión,
el espíritu de pobreza, la capacidad de obediencia y de comunión
fraterna, el celo apostólico, la servicialidad,(36) la caridad
hacia los hermanos.



33. Además, los candidatos al diaconado deben integrarse
vitalmente en una comunidad cristiana y haber practicado con laudable empeño
obras de apostolado.



34. Pueden provenir de todos los ambientes sociales y ejercer cualquier
actividad laboral o profesional a condición de que ésta, según
las normas de la Iglesia y del juicio prudente del Obispo, no desdiga del
estado diaconal.(37) Además, dicha actividad debe conciliarse en la
práctica con los compromisos de formación y el desempeño
real del ministerio.



35. En cuanto a la edad mínima, el Código de Derecho
Canónico
prescribe que « el candidato al diaconado
permanente que no esté casado sólo puede ser admitido a este
orden cuando haya cumplido al menos venticinco años; quien esté
casado, únicamente después de haber cumplido al menos
treinta y cinco años ».(38)



Finalmente, los candidatos, deben estar libres de cualquier tipo de
irregularidad e impedimento.(39)



2. Requisitos correspondientes al estado de vida de los
candidatos




a) Célibes



36. « Por ley de la Iglesia, confirmada por el mismo Concilio Ecuménico,
aquellos que desde su juventud han sido llamados al diaconado están
obligados a observar la ley del celibato ».(40) Es esta una ley
particularmente conveniente para el sagrado ministerio, a la que
libremente se someten aquellos que han recibido el carisma.



El diaconado permanente vivido en el celibato da al ministerio algunas
singulares connotaciones. La identificación sacramental con Cristo,
en efecto, se sitúa en el contexto del corazón indiviso,
es decir, de una opción esponsal exclusiva, perenne y total del único
y supremo Amor; el servicio a la Iglesia puede contar con una total
disponibilidad; el anuncio del Reino es favorecido por el testimonio
valiente de quien, por ese Reino, ha dejado todo, incluso sus bienes más
queridos.



b) Casados



37. « Cuando se trate de hombres casados, es necesario cuidar que
sean promovidos al diaconado sólo quienes, después de muchos
años de vida matrimonial, hayan demostrado saber dirigir su propia
casa, y cuya mujer e hijos lleven una vida verdaderamente cristiana y se
distingan por su honesta reputación ».(41)



No sólo. Además de la estabilidad de la vida familiar, los
candidatos casados no pueden ser admitidos « si no consta, además
del consentimiento de la esposa, la probidad de sus costumbres cristianas
y que no hay nada en ella, aun en el orden natural, que resulte un
impedimento o un deshonor para el ministerio del marido ».(42)



c) Viudos



38. « Recibida la ordenación, los diáconos, incluso
aquellos promovidos en edad más madura, están inhabilitados
para contraer matrimonio, en virtud de la disciplina de la Iglesia ».(43)
Esto mismo es válido para los diáconos que han
enviudado.(44) Ellos están llamados a dar pruebas de solidez humana
y espiritual en su estado de vida.



Además, otra condición para que los candidatos viudos
puedan ser admitidos es que hayan provisto o demuestren estar en
condiciones de proveer adecuadamente al cuidado humano y cristiano de sus
hijos.



d) Miembros de Institutos de vida consagrada y de Sociedades de
vida apostólica




39. Los diáconos permanentes pertenecientes a Institutos de vida
consagrada o a Sociedades de vida apostólica 45 están
llamados a enriquecer su ministerio con el carisma particular recibido. Su
labor pastoral, en efecto, aun estando bajo la autoridad del Ordinario de
lugar,(46) está, también, caracterizada por los rasgos
peculiares de su estado de vida religioso o consagrado. Ellos, por tanto,
se esforzarán por armonizar la vocación religiosa o
consagrada con la ministerial y por ofrecer su peculiar contribución
a la misión de la Iglesia.



III

EL ITINERARIO DE LA FORMACIÓN

AL DIACONADO PERMANENTE
1. La presentación de los aspirantes



40. La decisión de comenzar el proceso de formación
diaconal podrá ser tomada o por iniciativa del propio aspirante o
por una explícita propuesta de la comunidad a la que pertenece el
aspirante. En cualquier caso, tal decisión debe ser aceptada y
compartida por la comunidad.



El párroco (o el Superior, en el caso de los religiosos) es el
que, en nombre de la comunidad, deberá presentar al Obispo (o al
Superior Mayor competente) el aspirante al diaconado. Lo hará
acompañando la candidatura con la exposición de las razones
que la apoyan, y con un curriculum vitæ y de pastoral del
aspirante.



El Obispo (o el Superior Mayor competente), después de haber
consultado al director para la formación y al equipo de formadores,
decidirá si admitir o no el aspirante al período propedéutico.



2. El período propedéutico



41. Con la admisión entre los aspirantes al diaconado comienza un
período propedéutico, que deberá tener una duración
conveniente. Es un período en el que se deberá iniciar a los
aspirantes en un más profundo conocimiento de la teología,
de la espiritualidad y del ministerio diaconales y se les invitará
a un discernimiento más atento de su llamada.



42. Responsable del período propedéutico es el director
para la formación quien, según los casos, podrá
confiar los aspirantes a uno o más tutores. Es de desear que, donde
las circunstancias lo permitan, los aspirantes constituyan una comunidad
propia, con un ritmo adecuado de encuentros y de oración, y que
prevea también momentos comunes con la comunidad de los candidatos.



El director para la formación cuidará de que cada
aspirante sea acompañado por un director espiritual aprobado, y
mantendrá contactos con el párroco de cada uno (u otro
sacerdote) a fin de programar el tirocinio pastoral. Procurará,
también, relacionarse con las familias de los aspirantes casados
para cerciorarse de su disposición para aceptar, compartir y acompañar
la vocación de su familiar.



43. El programa del período propedéutico, por norma, no
debería prever lecciones escolares, sino encuentros de oración,
conferencias, momentos de reflexión y de intercambio orientados a
favorecer la objetividad del discernimiento vocacional, según un
plan bien estructurado.



Procúrese, ya en este período, implicar, en cuanto sea
posible, a las esposas de los aspirantes.



44. Los aspirantes, a tenor de los requisitos exigidos para el
ministerio diaconal, deben ser invitados a realizar un discernimiento
libre y responsable, sin dejarse condicionar ni por intereses personales
ni por presiones externas de cualquier tipo.(47)



Al término del período propedéutico, el director
para la formación, después de haber consultado al equipo de
formadores, y teniendo en cuenta todos los datos que posee, presentará
al Obispo propio (o al Superior Mayor competente) un informe que refleje
los rasgos de la personalidad de los aspirantes y, si se lo piden, también
un juicio de idoneidad.



Por su parte, el Obispo (o el Superior Mayor competente) inscribirá
entre los candidatos al diaconado sólo a aquellos de los que haya
conseguido, sea en virtud de su conocimiento personal, sea por los
informes recibidos de los educadores, la certeza moral de idoneidad.



3. El rito litúrgico de admisión de los candidatos
al orden del diaconado




45. La admisión de los candidatos al orden del diaconado se
realiza mediante un rito litúrgico particular, « con el cual
el que aspira al diaconado o al presbiterado manifiesta públicamente
su voluntad de ofrecerse a Dios y a la Iglesia para ejercer el orden
sagrado; la Iglesia, por su parte, al recibir este ofrecimiento, lo elige
y lo llama para que se prepare a recibir el orden sagrado, y de este modo
sea admitido regularmente entre los candidatos al diaconado ».(48)



46. El Superior competente para esta aceptación es el Obispo
propio, o el Superior Mayor para los miembros de un Instituto religioso
clerical de derecho pontificio o de una Sociedad clerical de vida apostólica
de derecho pontificio.(49)



47. Por su carácter público y su significado eclesial, el
rito debe ser valorado adecuadamente, y celebrado, a ser posible, en día
festivo. El aspirante debe prepararse a él con un retiro
espiritual.



48. El rito litúrgico de admisión debe ir precedido de una
petición de adscripción entre los candidatos, escrita y
firmada manuscrita por el mismo aspirante, y aceptada por escrito por el
Obispo propio o Superior Mayor a quien es dirigida.(50)



La adscripción entre los candidatos al diaconado no da derecho
alguno a recibir la ordenación diaconal. Tan solo es un primer
reconocimiento oficial de los signos positivos de la vocación al
diaconado, que debe ser confirmado durante los siguientes años de
formación.



4. El tiempo de la formación



49. Para todos los candidatos, el período de formación
debe durar al menos tres años, además del período
propedéutico.(51)



50. El Código de Derecho Canónico prescribe que
los candidatos jóvenes reciban su formación «
permaneciendo al menos tres años en una residencia destinada a esa
finalidad, a no ser que el Obispo diocesano por razones graves determine
otra cosa ».(52) Para la creación de dichas residencias «
los Obispos de una misma nación, o, si fuese necesario, también
los de diversas naciones —según las circunstancias— habrán
de unir sus esfuerzos. Elíjanse, para dirigirlas, a superiores
particularmente idóneos y establézcanse normas esmeradísimas
relativas a la disciplina y al ordenamiento de los estudios ».(53)
Procúrese que estos candidatos se relacionen con los diáconos
de su diócesis de procedencia.



51. Para los candidatos de edad madura, célibes o casados, el
Código de Derecho Canónico prescribe que reciban su
formación « según el plan de tres años
establecido por la Conferencia Episcopal ».(54) Este debe llevarse a
cabo, donde las circunstancias lo permitan, en el contexto de una viva
participación en la comunidad de los candidatos, contando con un
calendario concreto de encuentros de oración y de formación
y, además, de momentos comunes con la comunidad de los aspirantes.



Para organizar la formación de estos candidatos son posibles
varios modelos. A causa de sus compromisos laborales y familiares, los
modelos más comunes prevén los encuentros formativos y académicos
en las horas de la tarde, durante el fin de semana, en los períodos
de vacación, o combinando las diversas posibilidades. Donde los
factores geográficos presenten dificultades especiales, se deben
pensar otros modelos, que se desarrollen en un período de tiempo más
largo, o se sirvan de los medios modernos de comunicación.



52. Para los candidatos pertenecientes a Institutos de vida consagrada o
a Sociedades de vida apostólica, la formación debe darse según
las orientaciones de la ratio del propio Instituto o Sociedad, o
también, aprovechando las estructuras de la diócesis en la
que se encuentran los candidatos.



53. En los casos en que los itinerarios mencionados no se sigan o sean
impracticables, « el aspirante debe ser confiado para su educación
a algún sacerdote de eminente virtud que lo tome bajo su cuidado,
lo instruya y pueda dar constancia de su prudencia y madurez. Hay que
atender, pues, siempre y con diligencia a que sean admitidos a este orden
sagrado solamente hombres idóneos y experimentados ».(55)



54. En todos los casos, el director para la formación (o el
sacerdote encargado) vigile para que durante todo el tiempo de formación
cada candidato sea fiel a su compromiso de dirección espiritual con
el propio director espiritual aprobado. Además, procure acompañar,
evaluar, y, si fuera preciso, modificar el tirocinio pastoral de cada uno
de los candidatos.



55. El programa de formación, sobre el cual se dará alguna
orientación general en el capítulo siguiente, deberá
integrar armónicamente las diversas dimensiones formativas (humana,
espiritual, teológica y pastoral), estar bien fundamentado teológicamente,
tener una específica finalización pastoral y adaptarse a las
necesidades y a los planes pastorales locales.



56. Se deberá implicar, en las formas que se consideren
oportunas, a las esposas y a los hijos de los candidatos casados, y
asimismo también a las comunidades de procedencia. En particular,
prevéase para las esposas de los candidatos un programa de formación
específico, que las prepare a su futura misión de colaboración
y de apoyo al ministerio del marido.



5. Colación de los ministerios del lectorado y del
acolitado




57. « Antes de que alguien sea promovido al diaconado, tanto
permanente como transitorio, es necesario que el candidato haya recibido y
haya ejercido durante el tiempo conveniente los ministerios de lector y de
acólito »,(56) «para prepararse mejor a las futuras
funciones de la palabra y del altar ».(57) La Iglesia, en efecto, «
considera muy oportuno que los candidatos a las órdenes sagradas,
tanto con el estudio como con el ejercicio gradual del ministerio de la
palabra y del altar, conozcan y mediten, a través de un íntimo
y constante contacto, este doble aspecto de la función sacerdotal.
De esta manera resplandecerá con mayor eficacia la autenticidad de
su ministerio. Así, de hecho, los candidatos se acercarán a
las ordenes sagradas plenamente conscientes de su vocación, «
llenos de fervor, decididos a servir al Señor, perseverantes en la
oración y generosos en ayudar en las necesidades de los santos »
(Rm 12, 11-13) ».(58)



La identidad de estos ministerios y su importancia pastoral están
señaladas en la Carta apostólica Ministeria quaedam,
a la que remitimos.



58. Los aspirantes al lectorado y al acolitado, por sugerencia del
director para la formación, dirigirán una petición de
admisión, libremente escrita y firmada, al Ordinario (el Obispo o
el Superior Mayor), al que compete aceptarla.(59) Realizada la aceptación,
el Obispo o el Superior Mayor procederá a conferir los ministerios,
según el rito del Pontifical Romano.(60)



59. Entre la colación del lectorado y del acolitado, es oportuno
que transcurra cierto período de tiempo para que el candidato pueda
ejercer el ministerio recibido.(61) « Entre el acolitado y el
diaconado debe haber un espacio por lo menos de seis meses ».(62)



6. La ordenación diaconal



60. Al finalizar el período formativo, el candidato que, de
acuerdo con el director para la formación, crea reunir los
requisitos necesarios para ser ordenado, puede dirigir al propio Obispo o
al Superior Mayor competente « una declaración redactada y
firmada de su puño y letra, en la que haga constar que va a recibir
el orden espontánea y libremente, y que se dedicará de modo
perpetuo al ministerio eclesiástico, al mismo tiempo que solicita
ser admitido al orden que aspira a recibir ».(63)



61. Junto con esta petición el candidato debe entregar los
certificados de bautismo, de confirmación, de haber recibido los
ministerios a los que se refiere el can. 1035 y de haber realizado
regularmente los estudios prescritos por el can. 1032.(64) Si el ordenando
que debe ser promovido está casado, debe presentar, además,
los certificados de matrimonio y del consentimiento de su mujer.(65)



62. Recibida la solicitud del ordenando, el Obispo (o el Superior Mayor
competente) comprobará su idoneidad mediante un diligente
escrutinio. Ante todo examinará el informe que el director para la
formación debe presentarle sobre « las cualidades necesarias
(en el ordenando) para recibir el orden, es decir, doctrina recta, piedad
sincera, buenas costumbres y aptitud para ejercer el ministerio; e
igualmente, después de la investigación oportuna, hará
constar su estado de salud física y psíquica ».(66) El
Obispo diocesano o el Superior Mayor « para que la investigación
sea realizada convenientemente puede emplear otros medios que le parezcan
útiles, atendiendo a las circunstancias de tiempo y de lugar, como
son las cartas testimoniales, las proclamas u otras informaciones ».(67)



El Obispo o el Superior mayor competente, tras haber comprobado la
idoneidad del candidato y haberse asegurado de que conoce debidamente las
nuevas obligaciones que asume,(68) lo promoverá al orden del
diaconado.



63. Antes de la ordenación, el candidato célibe debe
asumir públicamente la obligación del celibato, según
la ceremonia prescrita; (69) a esto está también obligado el
candidato perteneciente a un Instituto de vida consagrada o a una Sociedad
de vida apostólica que haya emitido los votos perpetuos, u otras
formas de compromiso definitivo, en el Instituto o Sociedad.(70) Todos los
candidatos están obligados a hacer personalmente, antes de la
ordenación, la profesión de fe y el juramento de fidelidad,
según las fórmulas aprobadas por la Sede Apostólica,
en presencia del Ordinario del lugar o de su delegado.(71)



64. « Cada uno sea ordenado... para el diaconado por el propio
Obispo o con legítimas dimisorias del mismo ».(72) Si el
promovido pertenece a un Instituto religioso clerical de derecho
pontificio o a una Sociedad clerical de vida apostólica de derecho
pontificio compete al Superior Mayor concederle las cartas dimisorias.(73)



65. La ordenación, realizada según el rito del Pontifical
Romano
,(74) debe celebrarse, de preferencia, dentro de una Misa
solemne en domingo o en una fiesta de precepto, y generalmente en la
catedral.(75) Los ordenandos « deben hacer ejercicios espirituales,
al menos durante cinco días, en el lugar y de la manera que
determine el Ordinario ».(76) Durante el rito dése un realce
especial a la participación de las esposas y de los hijos de los
ordenandos casados.



IV

LAS DIMENSIONES

DE LA FORMACIÓN

DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
1. Formación humana



66. La formación humana tiene por fin modelar la personalidad de
los sagrados ministros de manera que sirvan de « puente y no de obstáculo
a los demás en el encuentro con Jesucristo Redentor del hombre ».(77)
Por tanto, deben ser educados para adquirir y perfeccionar una serie de
cualidades humanas que les permitan ganarse la confianza de la comunidad,
ejercer con serenidad el servicio pastoral y facilitar el encuentro y el
diálogo.



Análogamente a cuanto la Pastores dabo vobis señala
para la formación de los sacerdotes, también los candidatos
al diaconado deberán ser educados « a amar la verdad, la
lealtad, el respeto a la persona, el sentido de la justicia, la fidelidad
a la palabra dada, la verdadera compasión, la coherencia y, en
particular, al equilibrio de juicio y de comportamiento ».(78)



67. De particular importancia para los diáconos, llamados a ser
hombres de comunión y de servicio, es la capacidad para
relacionarse con los demás. Esto exige que sean afables,
hospitalarios, sinceros en sus palabras y en su corazón, prudentes
y discretos, generosos y disponibles para el servicio, capaces de ofrecer
personalmente y de suscitar en todos relaciones leales y fraternas,
dispuestos a comprender, perdonar y consolar.(79) Un candidato que fuese
excesivamente encerrado en sí mismo, huraño e incapaz de
mantener relaciones normales y serenas con los demás, debería
hacer una profunda conversión antes de poder encaminarse
decididamente por la vía del servicio ministerial.



68. En la base de la capacidad de relación con los demás
está la madurez afectiva, que deben alcanzar con un amplio margen
de seguridad tanto el candidato célibe como el casado. Dicha
madurez supone en ambos tipos de candidatos el descubrimiento de la
centralidad del amor en la propia existencia y la lucha victoriosa sobre
el propio egoísmo. En realidad, como escribe el Papa Juan Pablo II
en la Encíclica Redemptor hominis « el hombre no puede
vivir sin amor. El permanece para sí mismo un ser incomprensible,
su vida está privada de sentido si no se le revela el amor, si no
se encuentra con el amor, si no lo experimenta y lo hace propio, si no
participa en él vivamente ».(80) Se trata de un amor, dice el
Papa en la Pastores dabo vobis, que compromete a toda la persona,
a nivel físico, psíquico y espiritual y que exige, por
tanto, pleno dominio de la sexualidad, que debe ser verdadera y plenamente
personal.(81)



Para los candidatos célibes, vivir el amor significa ofrecer la
totalidad del propio ser, de las propias energías y de la propia
solicitud a Jesucristo y a la Iglesia. Es una vocación
comprometedora, que debe tener en cuenta las inclinaciones de la
afectividad y los impulsos del instinto, y que, por tanto, necesita de
renuncia y de vigilancia, de oración y de fidelidad a una regla de
vida bien precisa. Una ayuda decisiva puede venir de la existencia de
verdaderas amistades, que representan una valiosa ayuda y un providencial
apoyo para vivir la propia vocación.(82)



Para los candidatos casados, vivir el amor significa entregarse a sí
mismo a la propia esposa, en una pertenencia recíproca, con un vínculo
total, fiel e indisoluble, a imagen del amor de Cristo a su Iglesia;
significa al mismo tiempo acoger a los hijos, amarlos y educarlos, e
irradiar la comunión familiar a toda la Iglesia y a toda la
sociedad. Es una vocación puesta hoy a dura prueba por la
preocupante degradación de algunos valores fundamentales y por la
exaltación del hedonismo y de un falso concepto de libertad. Para
ser vivida en su plenitud, la vocación a la vida familiar debe ser
alimentada por la oración, por la liturgia y por el diario
ofrecimiento de sí mismo.(83)



69. Condición para una verdadera madurez humana es la formación
para una libertad que se presenta como obediencia a la verdad del propio
ser. « Entendida así, la libertad exige que la persona sea
verdaderamente dueña de sí misma, decidida a combatir y
superar las diversas formas de egoísmo e individualismo que acechan
a la vida de cada uno, dispuesta a abrirse a los demás, generosa en
la entrega y en el servicio del prójimo ».(84) La formación
para la libertad incluye también la educación de la
conciencia moral, que prepara a escuchar la voz de Dios en lo profundo del
corazón y a adherirse firmemente a su voluntad.



70. Estos múltiples aspectos de la madurez humana —cualidades
humanas, capacidad para relacionarse, madurez afectiva, formación
para la libertad y educación de la conciencia moral— deberán
tomarse en consideración teniendo en cuenta la edad y la formación
que ya poseen los candidatos y ser planificados con programas
personalizados. El director para la formación y el tutor intervendrán
en la parte que les compete; el director espiritual no dejará de
tomar en consideración estos aspectos y comprobarlos en los
coloquios de dirección espiritual. Son útiles, también,
encuentros y conferencias que ayuden a la revisión personal y
motiven a alcanzar la madurez. La vida comunitaria —aunque organizada
de diversas formas— constituirá un ambiente privilegiado para
el examen y la corrección fraterna. En los casos en que a juicio de
los formadores fuese necesario, se podrá recurrir, con el
consentimiento de los interesados, a una consulta sicológica.



2. Formación espiritual



71. La formación humana se abre y se completa en la formación
espiritual, que constituye el corazón y el centro unificador de
toda formación cristiana. Su fin es promover el desarrollo de la
nueva vida recibida en el Bautismo.



Cuando un candidato inicia el itinerario de formación diaconal,
generalmente ya ha vivido una cierta experiencia de vida espiritual como,
por ejemplo, el reconocimiento de la acción del Espíritu, la
escucha y meditación de la Palabra de Dios, el gusto por la oración,
el compromiso de servir a los hermanos, la disposición al
sacrificio, el sentido de Iglesia, el celo apostólico. Además,
según su estado de vida, posee ya una espiritualidad bien precisa:
familiar, de consagración en el mundo o en la vida religiosa. La
formación espiritual del futuro diácono, por tanto, no podrá
ignorar esta experiencia adquirida, pero deberá verificarla y
reforzarla, para insertar en ella los rasgos específicos de la
espiritualidad diaconal.



72. El elemento que caracteriza particularmente la espiritualidad
diaconal es el descubrimiento y la vivencia del amor de Cristo siervo, que
vino no para ser servido, sino para servir. Por tanto, se ayudará
al candidato a que adquiera aquellas actitudes que, aunque no en forma
exclusiva, son específicamente diaconales, como la sencillez de
corazón, la donación total y gratuita de sí mismo, el
amor humilde y servicial para con los hermanos, sobre todo para con los más
pobres, enfermos y necesitados, la elección de un estilo de vida de
participación y de pobreza. María, la sierva del Señor,
esté presente en este camino y sea invocada con el rezo diario del
Rosario, como madre y auxiliadora.



73. La fuente de esta nueva capacidad de amor es la Eucaristía
que, no casualmente, caracteriza el ministerio del diácono. El
servicio a los pobres es la prolongación lógica del servicio
al altar. Se invitará, por tanto, al candidato a participar
diariamente, o al menos con frecuencia, dentro de sus obligaciones
familiares y profesionales, en la celebración eucarística, y
se le ayudará a que profundice cada vez más el misterio. En
el ámbito de esta espiritualidad eucarística procúrese
valorar adecuadamente el sacramento de la Penitencia.



74. Otro elemento que distingue la espiritualidad diaconal es la Palabra
de Dios, de la que el diácono está llamado a ser mensajero
cualificado, creyendo lo que proclama, enseñando lo que cree,
viviendo lo que enseña.(85) El candidato deberá, por tanto,
aprender a conocer la Palabra de Dios cada vez más profundamente y
a buscar en ella el alimento constante de su vida espiritual, mediante el
estudio detenido y amoroso y la práctica diaria de la lectio
divina.




75. No deberá faltar, además, la introducción a la
oración de la Iglesia. Orar, en efecto, en nombre de la Iglesia y
por la Iglesia forma parte del ministerio del diácono. Esto exige
una reflexión sobre la originalidad de la oración cristiana,
y sobre el sentido de la Liturgia de las Horas, pero, sobre todo, la
iniciación práctica en ella. A tal fin, es importante que en
todos los encuentros entre los futuros diáconos se reserve un
tiempo consagrado a esta oración.



76. El diácono, en fin, encarna el carisma del servicio como
participación en el ministerio eclesiástico. Esto tiene
repercusiones importantes para su vida espiritual, que deberá
caracterizarse por las notas de la obediencia y de la comunión
fraterna. Una auténtica formación para la obediencia, lejos
de perjudicar los dones recibidos con la gracia de la ordenación,
garantizará al impulso apostólico la autenticidad eclesial.
La comunión con los hermanos ordenados, presbíteros y diáconos
es, a su vez, un bálsamo que sostiene y estimula la generosidad en
el ministerio. El candidato deberá, por lo tanto, ser formado en el
sentido de pertenencia al cuerpo de los ministros ordenados, en la
colaboración fraterna con ellos y en la condivisión
espiritual.



77. Medios para esta formación son los retiros mensuales y los
ejercicios espirituales anuales; las instrucciones programadas según
un plan orgánico y progresivo, que tenga en cuenta las diversas
etapas de la formación; el acompañamiento espiritual, que
debe poder ser asiduo. Misión particular del director espiritual es
ayudar al candidato a discernir los signos de su vocación, a vivir
en una actitud de conversión continua, a adquirir los rasgos
propios de la espiritualidad diaconal, alimentándose en los
escritos de la espiritualidad clásica y de los santos, y a realizar
una síntesis armónica entre el estado de vida, la profesión
y el ministerio.



78. Provéase, además, para que las esposas de los
candidatos casados crezcan en el conocimiento de la vocación del
marido y de su propia misión junto a él. Para ello, invíteselas
a participar regularmente en los encuentros de formación
espiritual.



Igualmente se procurará llevar a cabo iniciativas apropiadas para
sensibilizar a los hijos al ministerio diaconal.



3. Formación doctrinal



79. La formación intelectual es una dimensión necesaria de
la formación diaconal, en cuanto ofrece al diácono un
alimento substancioso para su vida espiritual, y un precioso instrumento
para su ministerio. Ella es particularmente urgente hoy ante el desafío
de la nueva evangelización a la que está llamada la Iglesia
en este difícil cambio de milenio. La indiferencia religiosa, la
confusión de los valores, la pérdida de convergencias éticas,
el pluralismo cultural, exigen que aquellos que están comprometidos
en el ministerio ordenado posean una formación amplia y profunda.



En la Carta circular de 1969 Come è a conoscenza la
Congregación para la Educación Católica invitaba a
las Conferencias Episcopales a que elaborasen un programa de formación
doctrinal para los candidatos al diaconado que tuviera en cuenta las
diferentes situaciones personales y eclesiales, y que excluyera al mismo
tiempo, absolutamente « una preparación apresurada o
superficial, porque las tareas de los diáconos, según lo
establecido en la Constitución Lumen gentium (n. 29) y en
el Motu propio (n. 22),(86) son de tal importancia que exigen una formación
sólida y eficiente ».



80. Dicha formación se ha de organizar según los
siguientes criterios:



a) la necesidad de que el diácono sea capaz de dar razón
de su fe y adquiera una fuerte conciencia eclesial;



b) la preocupación de que sea formado para los deberes
específicos de su ministerio;



c) la importancia de que adquiera la capacidad para enjuiciar
las situaciones, y para realizar una adecuada inculturación del
Evangelio;



d) la utilidad de que conozca técnicas de comunicación
y de animación de reuniones, como también de que sepa
expresarse en público y de que esté en condiciones de guiar
y aconsejar.



81. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, los contenidos que se
deberán tener en consideración son: (87)



a) la introducción a la Sagrada Escritura y a su correcta
interpretación; la teología del Antiguo y del Nuevo
Testamentos; la interrelación entre Escritura y Tradición;
el uso de la Escritura en la predicación, en la catequesis y, en
general, en la actividad pastoral;



b) la iniciación al estudio de los Padres de la Iglesia,
y a un primer contacto con la historia de la Iglesia;



c) la teología fundamental, con el conocimiento de las
fuentes, de los temas y de los métodos de la teología, la
exposición de las cuestiones relativas a la Revelación y el
planteamiento de la relación entre fe y razón, que prepara a
los futuros diáconos para explicar la racionalidad de la fe;



d) la teología dogmática, con sus diversos
apartados: trinitaria, creación, cristología, eclesiología
y ecumenismo, mariología, antropología cristiana,
sacramentos (especialmente la teología del ministerio ordenado),
escatología;



e) la moral cristiana, en sus dimensiones personales y sociales
y, en particular, la doctrina social de la Iglesia;



f) la teología espiritual;



g) la liturgia;



h) el derecho canónico.



Según las situaciones y las necesidades, el programa de estudios
se completará con otras materias como el estudio de las otras
religiones, el conjunto de las cuestiones filosóficas, la
profundización de ciertos problemas económicos y políticos.(88)



82. Para la formación teológica aprovéchense, donde
sea posible, los Institutos de ciencias religiosas ya existentes u otros
Institutos de formación teológica. Donde sea necesario crear
centros especiales para la formación teológica de los diáconos,
hágase de tal modo que el número de horas de lecciones,
impartidas a lo largo del trienio, no sea inferior a mil. Al menos los
cursos fundamentales se concluirán con un examen, y el trienio con
uno final complexivo.



83. Para acceder a este programa de formación debe exigirse una
formación básica previa, cuya amplitud dependerá del
nivel cultural del País.



84. Los candidatos deben estar dispuestos a continuar su formación
aún después de la ordenación. A tal fin, anímeseles
a formar una pequeña biblioteca personal de orientación teológico-pastoral
y a seguir los programas de formación permanente.



4. Formación pastoral



85. En sentido amplio, la formación pastoral coincide con la
espiritual: es la formación para la identificación cada vez
más plena con la diaconía de Cristo. Tal actitud debe
presidir la articulación de la diversas dimensiones formativas,
integrándolas en la perspectiva de la vocación diaconal, que
consiste en ser sacramento de Cristo, siervo del Padre.



En sentido estricto, la formación pastoral se realiza con el
estudio de una disciplina teológica específica, y con un
tirocinio práctico.



86. La disciplina teológica se llama teología pastoral.
Esta es « una reflexión científica sobre la Iglesia en
su vida diaria, con la fuerza del Espíritu, a través de la
historia; una reflexión sobre la Iglesia como « sacramento de
salvación », como signo e instrumento vivo de la salvación
de Jesucristo en la Palabra, en los Sacramentos y en el servicio de la
caridad ».(89) El fin de esta disciplina es, pues, el estudio de los
principios, de los criterios y de los métodos que orientan la acción
apostólico-misionera de la Iglesia en la historia.



La teología pastoral programada para los diáconos
prestará especial atención a los campos
eminentemente diaconales, como:



a) la praxis litúrgica: administración de los
sacramentos y de los sacramentales, el servicio del altar;



b) la proclamación de la Palabra en los varios contextos
del servicio ministerial: kerigma, catequesis, preparación a los
sacramentos, homilía;



c) el compromiso de la Iglesia por la justicia social y la
caridad;



d) la vida de la comunidad, en particular, la animación
de agrupaciones familiares, pequeñas comunidades, grupos,
movimientos, etc.



También serán útiles ciertos conocimientos técnicos,
que preparen a los candidatos para actividades ministeriales específicas,
como la sicología, la homilética, el canto sagrado, la
administración eclesiástica, la informática, etc.(90)



87. En concomitancia (y posiblemente en conexión) con la enseñanza
de la teología pastoral se debe prever para cada candidato un
tirocinio práctico, que le permita conocer sobre el terreno cuanto
ha aprendido en el estudio. Dicho tirocinio debe ser gradual, variado y
evaluado continuamente. En la elección de las actividades ténganse
en cuenta los ministerios conferidos, y evalúese su ejercicio.



Cuídese de que los candidatos se integren activamente en la
actividad pastoral diocesana, y de que tengan periódicos
intercambios de experiencias con los diáconos ya comprometidos en
el ministerio activo.



88. Además, se ha de procurar que los futuros diáconos
adquieran una fuerte sensibilidad misionera. En efecto, también
ellos, como los presbíteros, reciben con la sagrada ordenación
un don espiritual que los dispone para una misión universal, hasta
los extremos de la tierra (cf. He 1, 8).(91) Ayúdeseles,
pues, a adquirir una viva conciencia de esta su identidad misionera, y
prepáreseles para hacerse cargo del anuncio de la verdad también
a los no cristianos, especialmente a sus conciudadanos. Pero tampoco falte
la perspectiva de la misión ad gentes, si las
circunstancias lo requiriesen y permitieran.



CONCLUSIÓN
89. La Didascalia Apostolorum recomienda a los diáconos
de los primeros siglos: « Como nuestro Salvador y Maestro ha dicho en
el Evangelio: aquel que quiera ser grande entre vosotros, sea vuestro
siervo, como el Hijo del Hombre que no ha venido a que le sirvan sino para
servir y dar su vida para el rescate de muchos
, vosotros, diáconos,
debéis hacer lo mismo, aunque esto comporte el dar la vida por
vuestros hermanos, por el servicio que debéis cumplir ».(92)
Es ésta una invitación actualísima también
para aquellos que hoy se sienten llamados al diaconado, que los cuestiona
para prepararse con gran empeño a su futuro ministerio.



90. Las Conferencias Episcopales y los Ordinarios de todo el mundo, a
quienes va dirigido este documento, procuren hacerlo objeto de atenta
reflexión en comunión con sus sacerdotes y sus comunidades.
Será un importante punto de referencia para las Iglesias en las que
el diaconado permanente es una realidad viva y efectiva; y para las demás
una invitación eficaz a apreciar el servicio diaconal como un
precioso don del Espíritu Santo.



El Sumo Pontífice Juan Pablo II ha aprobado y ordenado
publicar esta « Ratio fundamentalis institutionis diaconorum
permanentium ».




Roma, desde el Palacio de las Congregaciones, 22 de febrero, fiesta
de la Cátedra de San Pedro, de 1998.




Pio Card. Laghi

Prefecto

José Saraiva Martins

Arz. tit. de Tubúrnica

Secretario


CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

DIRECTORIUM PRO MINISTERIO ET VITA

DIACONORUM PERMANENTIUM

DIRECTORIO

PARA EL MINISTERIO Y LA VIDA

DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES

1

EL ESTATUTO JURÍDICO DEL DIÁCONO
El diácono ministro sagrado



1. El diaconado tiene su origen en la consagración y en la misión
de Cristo, de las cuales el diácono está llamado a
participar.(34) Mediante la imposición de las manos y la oración
consecratoria es constituído ministro sagrado, miembro de la
jerarquía. Esta condición determina su estatuto teológico
y jurídico en la Iglesia.



La incardinación



2. En el momento de la admisión todos los candidatos deberán
expresar claramente y por escrito la intención de servir a la
Iglesia(35) durante toda la vida en una determinada circunscripción
territorial o personal, en un Instituto de Vida Consagrada, en un Sociedad
de Vida apostólica, que tengan la facultad de incardinar.(36) La
aceptación escrita de tal petición está reservada a
quien tenga la facultad de incardinar, y determina quien es el superior
del candidato.(37)



La incardinación es un vínculo jurídico, que tiene
valor eclesiológico y espiritual en cuanto que expresa la dedicación
ministerial del diácono a la Iglesia.



3. Un diácono ya incardinado en una circunscripción eclesiástica,
puede ser incardinado en otra



circunscripición a norma del derecho.(38)



El diácono que, por justos motivos, desea ejercer el ministerio
en una diócesis diversa de aquella de la incardinación, debe
obtener la autorización escrita de los dos obispos.



Los obispos favorezcan a los diáconos de su diócesis, que
desean ponerse a disposición de las Iglesias, que sufren por la
escasez de clero, sea en forma definitiva, sea por tiempo determinado, y,
en particular, a aquellos que piden dedicarse, previa una específica
y cuidadosa preparación, para la misión ad gentes.
Las necesarias relaciones serán reguladas con un adecuado acuerdo
entre los obispos interesados.(39)



Es deber del obispo seguir con particular solicitud a los diáconos
de su diócesis.(40) Él se dirigirá con especial
premura, proveyendo personalmente o mediante un sacerdote delegado suyo,
hacia aquellos que, por su situación, se encuentren en especiales
dificultades.



4. El diácono incardinado en un Instituto de Vida Consagrada o en
una Sociedad de Vida Apostólica, ejercerá su ministerio bajo
la potestad del obispo en todo aquello que se refiere al cuidado pastoral,
al ejercicio público del culto divino y a las obras de apostolado,
quedando también sujeto a los propios superiores, según su
competencia y manteniéndose fiel a la disciplina de la comunidad de
referencia.(41) En caso de traslado a otra comunidad de diversa diócesis,
el superior deberá presentar el diácono al Ordinario con el
fin de obtener de éste la licencia para el ejercicio del
ministerio, según la modalidad que ellos mismos determinarán
con sabio acuerdo.



5. La vocación específica del diaconado permanente supone
la estabilidad en este orden. Por tanto, un eventual paso al presbiterado
de diáconos no casados o que hayan quedado viudos será una
rarísima excepción, posible sólo cuando especiales y
graves razones lo sugieran. La decisión de admisión al Orden
del Presbiterado corresponde al propio obispo diocesano, si no hay otros
impedimentos reservados a la Santa Sede(42) Sin embargo, dada la
excepcionalidad del caso, es oportuno que él consulte previamente a
la Congregación para la Educación Católica respecto a
lo que se refiere al programa de preparación intelectual y teológica
del cadidato y la Congregación para el Clero acerca el programa de
preparación pastoral y las actitudes del diácono al
ministerio presbiteral.



Fraternidad sacramental



6. Los diáconos, en virtud del orden recibido, están
unidos entre sí por la hermandad sacramental. Todos ellos actúan
por la misma causa: la edificación del Cuerpo de Cristo, bajo la
autoridad del obispo, en comunión con el Sumo Pontífice.(43)
Siéntase cada diácono ligado a sus hermanos con el vínculo
de la caridad, de la oración, de la obediencia al propio obispo,
del celo ministerial y de la colaboración.



Es bueno que los diáconos, con el consentimiento del obispo y en
presencia del obispo mismo o de su delegado, se reúnan periódicamente
para verificar el ejercicio del propio ministerio, intercambiar
experiencias, proseguir la formación, estimularse recíprocamente
en la fidelidad.



Estos encuentros entre diáconos permanentes pueden constituir un
punto de referencia también para los candidatos a la ordenación
diaconal.



Corresponde al obispo del lugar alimentar en los diáconos que
trabajan en la diócesis un «espíritu de comunión»,
evitando la formación de aquel «corporativismo», que
influyó en la desaparición del diaconado permanente en los
siglos pasados.



Obligaciones y derechos



7. El estatuto del diácono comporta también un conjunto de
obligaciones y derechos específicos, a tenor de los cann. 273-283
del Código de Derecho Canónico, que se refieren a
las obligaciones y a los derechos de los clérigos, con las
peculiaridades allí previstas para los diáconos.



8. El rito de la ordenación del diácono prevé la
promesa de obediencia al obispo: «¿Prometes a mí y mis
sucesores filial respeto y obediencia?».(44)



El diácono, prometiendo obediencia al obispo, asume como modelo a
Jesús, obediente por excelencia (cf. Fil 2, 5-11), sobre
cuyo ejemplo caracterizará la propia obediencia en la escucha (cf.
Heb 10, 5ss; Jn 4, 34) y en la radical disponibilidad
(cf. Lc 9, 54ss; 10, 1ss).



Él, por esto, se compromete sobre todo con Dios a actuar en plena
conformidad a la voluntad del Padre; al mismo tiempo se compromete también
con la Iglesia, que tiene necesidad de personas plenamente
disponibles.(45) En la plegaria y en el espíritu de oración
del cual debe estar penetrado, el diácono profundizará
diariamente el don total de sí, como ha hecho el Señor «hasta
la muerte y muerte de cruz» (Fil 2,8).



Esta visión de la obediencia predispone a la acogida de las
concretas obligaciones asumidas por el diácono con la promesa hecha
en la ordenación, según cuanto está previsto por la
ley de la Iglesia: «Los clérigos, si no les exime un
impedimento legítimo, están obligados a aceptar y desempeñar
fielmente la tarea que les encomiende su ordinario»(.46)



El fundamento de la obligación está en la participación
misma en el ministerio episcopal, conferida por el sacramento del Orden y
por la misión canónica. El ámbito de la obediencia y
de la disponibilidad está determinado por el mismo ministerio
diaconal y por todo aquello que tiene relación objetiva, directa e
inmediata con él.



Al diácono, en el decreto en que se le confiere el oficio, el
obispo le atribuirá las tareas correspondientes a sus capacidades
personales, a la condición celibataria o familiar, a la formación,
a la edad, a las aspiraciones reconocidas como espiritualmente válidas.
Serán también definidos el ámbito territorial o las
personas a las que dirigirá su servicio apostólico; será
igualmente especificado si su oficio es a tiempo pleno o parcial, y qué
presbítero será el responsable de la «cura animarum»,
relativa al ámbito de su oficio.



9. Es deber de los clérigos vivir el vínculo de la
fraternidad y de la oración, comprometiéndose en la
colaboración mutua y con el obispo, reconociendo y promoviendo la
misión de los fieles laicos en la Iglesia y en el mundo,(47)
conduciendo un estilo de vida sobrio y simple, que se abra a la ?cultura
del dar' y favorezca una generosa caridad fraterna.(48)



10. Los diáconos permanentes no están obligados a llevar
el hábito eclesiástico, como en cambio lo están los
diáconos candidatos al presbiterado,(49) para los cuales valen las
mismas normas previstas universalmente para los presbíteros.(50)



Los miembros de los Institutos de Vida consagrada y las Sociedades de
Vida apostólica se atendrán a cuanto está dispuesto
para ellos en el Código de Derecho Canónico.(51)



11. La Iglesia reconoce en el propio ordenamiento canónico el
derecho de los diáconos para asociarse entre ellos, con el fin de
favorecer su vida espiritual, ejercitar obras de caridad y de piedad y
conseguir otros fines, en plena conformidad con su consagración
sacramental y su misión.(52)



A los diáconos, como a los otros clérigos, no les está
permitida la fundación, la adhesión y la participación
en asociaciones o agrupaciones de cualquier género, incluso
civiles, incompatibles con el estado clerical, o que obstaculicen el
diligente cumplimiento de su ministerio. Evitarán también
todas aquellas asociaciones que, por su naturaleza, finalidad y métodos
de acción vayan en detrimento de la plena comunión jerárquica
de la Iglesia; además aquellas que acarrean daños a la
identidad diaconal y al cumplimiento de los deberes que los diáconos
ejercen en el servicio del pueblo de Dios; y, finalmente, aquellas que
conspiran contra la Iglesia.(53)



Serían totalmente incompatibles con el estado diaconal aquellas
asociaciones que quisieran reunir a los diáconos, con la pretensión
de representatividad, en una especie de corporación, o de
sindicato, o en grupos de presión, reduciendo, de hecho, su
sagrado ministerio a una profesión u oficio, comparable a funciones
de carácter profano. Además, son totalmente incompatibles
aquellas asociaciones, que en cualquier modo desvirtúan la
naturaleza del contacto directo e inmediato, que cada diácono debe
tener con su propio obispo.



Tales asociaciones están prohibidas porque resultan nocivas al
ejercicio del sagrado ministerio diaconal, que corre el riesgo de ser
considerado como prestación subordinada, e introducen así
una actitud de contraposición respecto a los sagrados pastores,
considerados únicamente como empresarios.(54)



Téngase presente que ninguna asociación privada puede ser
reconocida como eclesial sin la previa recognitio de los estatutos
por parte de la autoridad eclesial competente;(55) que la misma autoridad
tiene el derecho-deber de vigilar sobre la vida de las asociaciones y
sobre la consecución de la finalidad de sus estatutos.(56)



Los diáconos, provenientes de asociaciones o movimientos
eclesiales, no sean privados de las riquezas espirituales de tales
agrupaciones, en las que pueden seguir encontrando ayuda y apoyo para su
misión en el servicio de la Iglesia particular.



12. La eventual actividad profesional o laboral del diácono tiene
un significado diverso de la del fiel laico.(57) En los diáconos
permanentes el trabajo permanece, de todos modos, ligado al ministerio;
ellos, por tanto, tendrán presente que los fieles laicos, por su
misión específica, están «llamados de modo
particular a hacer que la Iglesia esté presente y operante en
aquellos lugares y circunstancias, en las que ella no puede ser sal de la
tierra sino por medio de ellos».(58)



La vigente disciplina de la Iglesia no prohíbe que los diáconos
permanentes asuman o ejerzan una profesión con ejercicio de poderes
civiles, ni que se dediquen a la administración de los bienes
temporales o que ejerzan cargos seculares con la obligación de dar
cuentas de ellos, como excepción a cuanto se ha dicho sobre los demás
clérigos.(59) Dado que dicha excepción puede ser inoportuna,
está previsto que el derecho particular pueda determinar
diversamente.



En el ejercicio de las actividades comerciales y de los negocios,(60)
que les están permitidos si no hay previsiones diversas y oportunas
por parte del derecho particular, será deber de los diáconos
dar un buen testimonio de honestidad y de rectitud deontológica,
incluso en la observancia de las obligaciones de justicia y de las leyes
civiles que no estén en oposición con el derecho natural, el
Magisterio, a las leges de la iglesia y a su libertad.(61)



Esta excepción no se aplica a los diáconos pertenecientes
a Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica.(62)



Los diáconos permanentes siempre tendrán cuidado de
valorar cada situación con prudencia, pidiendo consejo al propio
obispo, sobre todo en los casos y en las situaciones más complejas.
Tales profesiones, aunque honestas y útiles a la comunidad —si
ejercidas por un diácono permanente— podrían resultar,
en determinadas circunstancias, difícilmente compatibles con la
responsabilidad pastoral propia de su ministerio. Por tanto, la autoridad
competente, teniendo presente las exigencias de la comunión
eclesial y los frutos de la acción pastoral al servicio de ésta,
debe valorar prudentemente cada caso, aunque cuando se verifiquen cambios
de profesión después de la ordenación diaconal.



En casos de conflicto de conciencia, los diáconos deben actuar,
aunque con grave sacrificio, en conformidad con la doctrina y la
disciplina de la Iglesia.



13. Los diáconos, en cuanto ministros sagrados, deben dar
prioridad al ministerio y a la caridad pastoral, favoreciendo «en
sumo grado el mantenimiento, entre los hombres, de la paz y de la
concordia».(63)



El compromiso de militancia activa en los partidos políticos y
sindicatos puede ser consentido en situaciones de particular relevancia
para «la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción
del bien común»,(64) según las disposiciones adoptadas
por las Conferencias Episcopales;(65) permanece, no obstante, firmemente
prohibida, en todo caso, la colaboración con partidos y fuerzas
sindicales, que se basan en ideologías, prácticas y
coaliciones incompatibles con la doctrina católica.



14. El diácono, por norma, para alejarse de la diócesis «por
un tiempo considerable», según las especificaciones del
derecho particular, deberá tener autorización del propio
Ordinario o Superior Mayor.(66)



Sustento y seguridad social



15. Los diáconos, empeñados en actividades profesionales
deben mantenerse con las ganancias derivadas de ellas.(67)



Es del todo legítimo que cuantos se dedican plenamente al
servicio de Dios en el desempeño de oficios eclesiásticos,(68)
sean equitativamente remunerados, dado que «el trabajador es digno de
su salario» (Lc 10, 7) y que «el Señor ha
dispuesto que aquellos que anuncian el Evangelio vivan del Evangelio»
(1 Cor 9,14). Esto no excluye que, como ya hacía el apóstol
Pablo (cf. 1 Cor 9,12), no se pueda renunciar a este derecho y se
provea diversamente al propio sustento.



No es fácil fijar normas generales y vinculantes para todos en
relación al sustento, dada la gran variedad de situaciones que se
dan entre los diáconos, en las diversas Iglesias particulares y en
los diversos países. En esta materia, además, hay que tener
presentes también los eventuales acuerdos estipulados por la Santa
Sede y por las Conferencias Episcopales con los gobiernos de las naciones.
Se remite, por esto, al derecho particular para oportunas determinaciones.



16. Los clérigos, en cuanto dedicados de modo activo y concreto
al ministerio eclesiástico, tienen derecho al sustento, que
comprende «una remuneración adecuada»(69) y la asistencia
social.(70)



Respecto a los diáconos casados el Código de Derecho
Canónico
dispone lo siguiente: «Los diáconos
casados plenamente dedicados al ministerio eclesiástico merecen una
retribución tal que pueda sostener a sí mismos y a su
familia; pero quienes, por ejercer o haber ejercido una profesión
civil, ya reciben una remuneración, deben proveer a sus propias
necesidades y a las de su familia con lo que cobren por ese título».(71)
Al establecer que la remuneración debe ser «adecuada»,
son también enunciados los parámetros para determinar y
juzgar la medida de la remuneración: condición de la
persona, naturaleza del cargo ejercido, circunstancias de lugar y de
tiempo, necesidades de la vida del ministro (incluidas las de su familia
si está casado), justa retribución para las personas que,
eventualmente, estuviesen a su servicio. Se trata de criterios generales,
que se aplican a todos los clérigos.



Para proveer al «sustento de los clérigos que prestan
servicios a favor de la diócesis», en cada Iglesia particular
debe constituirse un instituto especial, con la finalidad de «recoger
los bienes y las ofertas».(72)



La asistencia social en favor de los clérigos, si no ha sido
dispuesto diversamente, es confiada a otro instituto apropiado.(73)



17. Los diáconos célibes, dedicados al ministerio eclesiástico
en favor de la diócesis a tiempo completo, si no gozan de otra
fuente de sustento, tienen derecho a la remuneración, según
el principio general.(74)



18. Los diáconos casados, que se dedican a tiempo completo al
ministerio eclesiástico sin recibir de otra fuente retribución
económica, deben ser remunerados de manera que puedan proveer al
propio sustento y al de la familia,(75) en conformidad al susodicho
principio general.



19. Los diáconos casados, que se dedican a tiempo completo o a
tiempo parcial al ministerio eclesiástico, si reciben una
remuneración por la profesión civil, que ejercen o han
ejercido, están obligados a proveer a sus propias necesidades y a
las de su familia con las rentas provenientes de tal remuneración.(76)



20. Corresponde al derecho particular reglamentar con oportunas normas
otros aspectos de la compleja materia, estableciendo, por ejemplo, que los
entes y las parroquias, que se benefician del ministerio de un diácono,
tienen la obligación de reembolsar los gastos realizados por éste
en el desempeño del ministerio.



El derecho particular puede, además, definir qué
obligaciones deba asumir la diócesis en relación al diácono
que, sin culpa, se encontrase privado del trabajo civil. Igualmente, será
oportuno precisar las eventuales obligaciones económicas de la diócesis
en relación a la mujer y a los hijos del diácono fallecido.
Donde sea posible, es oportuno que el diácono suscriba, antes de la
ordenación, un seguro que prevea estos casos.



Pérdida del estado de diácono



21. El diácono está llamado a vivir con generosa entrega y
renovada perseverancia el orden recibido, con fe en la perenne fidelidad
de Dios. La sagrada ordenación, validamente recibida, jamás
se pierde. Sin embargo, la pérdida del estado clerical se da en
conformidad con lo estipulado por las normas canónicas.(77)



2

MINISTERIO DEL DIÁCONO
Funciones de los diáconos



22. El ministerio del diaconado viene sintetizado por el Concilio
Vaticano II con la tríada: «ministerio (diaconía) de la
liturgia, de la palabra y de la caridad».(78) De este modo se expresa
la participación diaconal en el único y triple munus
de Cristo en el ministro ordenado. El diácono «es maestro,
en cuanto proclama e ilustra la Palabra de Dios; es santificador,
en cuanto administra el sacramento del Bautismo, de la Eucaristía y
los sacramentales, participa en la celebración de la Santa Misa en
calidad de «ministro de la sangre», conserva y distribuye la
Eucaristía; «es guía, en cuanto animador de la
comunidad o de diversos sectores de la vida eclesial».(79) De este
modo, el diácono asiste y sirve a los obispos y a los presbíteros,
quienes presiden los actos litúrgicos, vigilan la doctrina y guían
al Pueblo de Dios. El ministerio de los diáconos, en el servicio a
la comunidad de los fieles, debe «colaborar en la construcción
de la unidad de los cristianos sin prejuicios y sin iniciativas
inoportunas»,(80) cultivando aquellas «cualidades humanas que
hacen a una persona aceptable a los demás y creíble,
vigilante sobre su propio lenguaje y sobre sus propias capacidades de diálogo,
para adquirir una actitud auténticamente ecuménica».(81)



Diaconía de la Palabra



23. El obispo, durante la ordenación, entrega al diácono
el libro de los Evangelios diciendo estas palabras: «Recibe el
Evangelio de Cristo del cual te has transformado en su anunciador».(82)
Del mismo modo que los sacerdotes, los diáconos se dedican a todos
los hombres, sea a través de su buena conducta, sea con la
predicación abierta del misterio de Cristo, sea en el transmitir
las enseñanzas cristianas o al estudiar los problemas de su tiempo.
Función principal del diácono es, por lo tanto, colaborar
con el obispo y con los presbíteros en el ejercicio del
ministerio(83), n. 9: Enseñanzas, VII, 2 [1984], 436)] no
de la propia sabiduría, sino de la Palabra de Dios, invitando a
todos a la conversión y a la santidad.(84) Para cumplir esta misión
los diáconos están obligados a prepararse, ante todo, con el
estudio cuidadoso de la Sagrada Escritura, de la Tradición, de la
liturgia y de la vida de la Iglesia.(85) Están obligados, además,
en la interpretación y aplicación del sagrado depósito,
a dejarse guiar dócilmente por el Magisterio de aquellos que son «testigos
de la verdad divina y católica»:(86) el Romano Pontífice
y los obispos en comunión con él,(87) de modo que propongan «integral
y fielmente el misterio de Cristo».(88)



Es necesario, en fin, que aprendan el arte de comunicar la fe al hombre
moderno de manera eficaz e integral, en las múltiples situaciones
culturales y en las diversas etapas de la vida.(89)



24. Es propio del diácono proclamar el evangelio y predicar la
palabra de Dios.(90) Los diáconos gozan de la facultad de predicar
en cualquier parte, según las condiciones previstas por el Código.(91)
Esta facultad nace del sacramento y debe ser ejercida con el
consentimiento, al menos tácito, del rector de la Iglesia, con la
humildad de quien es ministro y no dueño de la palabra de Dios. Por
este motivo la advertencia del Apóstol es siempre actual: «Investidos
de este ministerio por la misericordia con que fuimos favorecidos, no
desfallecemos. Al contrario, desechando los disimulos vergonzosos, sin
comportarnos con astucia ni falsificando la palabra de Dios, sino
anunciando la verdad, nos presentamos delante de toda conciencia humana,
en presencia de Dios» (2 Cor 4:1-2).(92)



25. Cuando presidan una celebración litúrgica o cuando según
las normas vigentes,(93) sean los encargados de ellas, los diáconos
den gran importancia a la homilía en cuanto «anuncio de las
maravillas hechas por Dios en el misterio de Cristo, presente y operante
sobretodo en las celebraciones litúrgicas».(94) Sepan, por
tanto, prepararla con especial cuidado en la oración, en el estudio
de los textos sagrados, en la plena sintonía con el Magisterio y en
la reflexión sobre las expectativas de los destinatarios.



Concedan, también, solícita atención a la
catequesis de los fieles en las diversas etapas de la existencia
cristiana, de forma que les ayuden a conocer la fe en Cristo, a reforzarla
con la recepción de los sacramentos y a expresarla en su vida
personal, familiar, profesional y social.(95) Esta catequesis hoy es tan
importante y necesaria y tanto más debe ser completa, fiel, clara y
ajena de incertidumbres, cuanto más secularizada está la
sociedad y más grandes son los desafíos que la vida moderna
plantea al hombre y al evangelio.



26. Esta sociedad es la destinataria de la nueva evangelización.
Ella exige el esfuerzo más generoso por parte de los ministros
ordenados. Para promoverla «alimentados por la oración y sobre
todo del amor a la Eucaristía»,(96) los diáconos además
de su participación en los programas diocesanos o parroquiales de
catequesis, evangelización y preparación a los sacramentos,
transmitan la Palabra en su eventual ámbito profesional, ya sea con
palabras explícitas, ya sea con su sola presencia activa en los
lugares donde se forma la opinión pública o donde se aplican
las normas éticas (como en los servicios sociales, los servicios a
favor de los derechos de la familia, de la vida etc.); tengan en cuenta
las grandes posibilidades que ofrecen al ministerio de la palabra la enseñanza
de la religión y de la moral en las escuelas,(97) la enseñanza
en las universidades católicas y también civiles(98) y el
uso adecuado de los modernos medios de comunicación.(99)



Estos nuevos areópagos exigen ciertamente, además
de la indispensable sana doctrina, una esmerada preparación específica,
pues constituyen medios eficacísimos para llevar el evangelio a los
hombres de nuestro tiempo y a la misma sociedad. (100)



Finalmente los diáconos tengan presente que es necesario someter
al juicio del ordinario, antes de la publicación, los escritos
concernientes a la fe y a las costumbres (101) y que es necesario el
permiso del ordinario del lugar para escribir en publicaciones o
participar en transmisiones y entretenimientos que suelan atacar la religión
católica o las buenas costumbres. Para las retransmisiones radio
televisivas tendrán en cuenta lo establecido por la Conferencia
Episcopal. (102)



En todo caso, tengan siempre presente la exigencia primera e
irrenunciable de no hacer nunca concesiones en la exposición de la
verdad.



27. Los diáconos recuerden que la Iglesia es por su misma
naturaleza misionera, (103) ya sea porque ha tenido origen en la misión
del Hijo y en la misión del Espíritu Santo según el
plan del Padre, ya sea porque ha recibido del Señor resucitado el
mandato explícito de predicar a toda criatura el Evangelio y de
bautizar a los que crean (cf. Mc 16, 15-16; Mt 28, 19). De
esta Iglesia los diáconos son ministros y, por lo mismo, aunque
incardinados en una Iglesia particular, no pueden sustraerse del deber
misionero de la Iglesia universal y deben, por lo tanto, permanecer
siempre abiertos, en la forma y en la medida que permiten sus obligaciones
familiares —si están casados— y profesionales, también
a la missio ad gentes. (104)



La dimensión del servicio está unida a la dimensión
misionera de la Iglesia; es decir, el esfuerzo misionero del diácono
abraza el servicio de la palabra, de la liturgia y de la caridad, que a su
vez se realizan en la vida cotidiana. La misión se extiende al
testimonio de Cristo también en el eventual ejercicio de una
profesión laical.



Diaconía de la liturgia



28. El rito de la ordenación pone de relieve otro aspecto del
ministerio diaconal: el servicio del altar. (105)



El diácono recibe el sacramento del orden para servir en calidad
de ministro a la santificación de la comunidad cristiana, en comunión
jerárquica con el obispo y con los presbíteros. Al
ministerio del obispo y, subordinadamente al de los presbíteros, el
diácono presta una ayuda sacramental, por lo tanto intrínseca,
orgánica, inconfundible.



Resulta claro que su diaconía ante el altar, por tener su origen
en el sacramento del Orden, se diferencia esencialmente de cualquier
ministerio litúrgico que los pastores puedan encargar a fieles no
ordenados. El ministerio litúrgico del diácono se diferencia
también del mismo ministerio ordenado sacerdotal. (106)



Se sigue que en el ofrecimiento del Sacrificio eucarístico, el diácono
no está en condiciones de realizar el misterio sino que, por una
parte representa efectivamente al Pueblo fiel, le ayuda en modo específico
a unir la oblación de su vida a la oferta de Cristo; y por otro
sirve, en nombre de Cristo mismo, a hacer partícipe a la Iglesia de
los frutos de su sacrificio.



Así como «la liturgia es el culmen hacia el cual tiende la
acción de la Iglesia y, juntamente, la fuente de la cual emana toda
su virtud», (107) esta prerrogativa de la consagración
diaconal es también fuente de una gracia sacramental dirigida a
fecundar todo el ministerio; a tal gracia se debe corresponder también
con una cuidadosa y profunda preparación teológica y litúrgica
para poder participar dignamente en la celebración de los
sacramentos y de los sacramentales.



29. En su ministerio el diácono tendrá siempre viva la
conciencia de que «cada celebración litúrgica, en
cuanto obra de Cristo sumo y eterno sacerdote y de su Cuerpo, que es la
Iglesia, es una acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con
el mismo título y el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción
de la Iglesia». (108) La liturgia es fuente de gracia y de
santificación. Su eficacia deriva de Cristo Redentor y no se apoya
en la santidad del ministro. Esta certeza hará humilde al diácono,
que no podrá jamás comprometer la obra de Cristo, y al mismo
tiempo, le empujará a una vida santa para ser digno ministro de
Cristo. Las acciones litúrgicas, por tanto, no se reducen a
acciones privadas o sociales que cada uno puede celebrar a su modo sino
que pertenecen al Cuerpo universal de la Iglesia.(109) Los diáconos
deben observar las normas propias de los santos misterios con tal devoción
que lleven a los fieles a una consciente participación, que
fortalezca su fe, dé culto a Dios y santifique a la Iglesia. (110)



30. Según la tradición de la Iglesia y cuanto establece el
derecho, (111) compete a los diáconos «ayudar al Obispo y a
los Presbíteros en las celebraciones de los divinos misterios».(112)
Por lo tanto se esforzarán por promover las celebraciones que
impliquen a toda la asamblea, cuidando la participación interior de
todos y el ejercicio de los diversos ministerios.(113)



Tengan presente también la importante dimensión estética,
que hace sentir al hombre entero la belleza de cuanto se celebra. La música
y el canto, aunque pobres y simples, la predicación de la Palabra,
la comunión de los fieles que viven la paz y el perdón de
Cristo, son un bien precioso que el diácono, por su parte, buscará
incrementar.



Sean siempre fieles a cuanto se pide en los libros litúrgicos,
sin agregar, quitar o cambiar algo por propia iniciativa. (114) Manipular
la liturgia equivale a privarla de la riqueza del misterio de Cristo que
existe en ella y podría ser un signo de presunción delante
de todo aquello, que ha establecido la sabiduría de la Iglesia. Limítense
por tanto a cumplir todo y sólo aquello que es de su
competencia.(115) Lleven dignamente los ornamentos litúrgicos
prescritos. (116) La dalmática, según los diversos y
apropiados colores litúrgicos, puesta sobre el alba, el cíngulo
y la estola, «constituyen el hábito propio del diácono».
(117)



El servicio de los diáconos se extiende a la preparación
de los fieles para los sacramentos y también a su atención
pastoral después de la celebración de los mismos.



31. El diácono, con el obispo y el presbítero, es ministro
ordinario del bautismo.(118) El ejercicio de tal facultad requiere o la
licencia para actuar concedida por el párroco, al cual compete de
manera especial bautizar a sus parroquianos, (119) o que se dé un
caso de necesidad. (120) Es de particular importancia el ministerio de los
diáconos en la preparación a este sacramento.



32. En la celebración de la Eucaristía, el diácono
asiste y ayuda a aquellos que presiden la asamblea y consagran el Cuerpo y
la Sangre del Señor, es decir, al obispo y los presbíteros,
(121) según lo establecido por la Institutio Generalis del
Misal Romano, (122) manifestando así a Cristo Servidor: está
junto al sacerdote y lo ayuda, y, en modo particular, asiste a un
sacerdote ciego o afectado por otra enfermedad a la celebración
eucarística; (123) en el altar desarrolla el servicio del cáliz
y del libro; propone a los fieles las intenciones de la oración y
los invita a darse el signo de la paz; en ausencia de otros ministros, el
mismo cumple, según las necesidades, los oficios.



No es tarea suya pronunciar las palabras de la plegaria eucarística
y las oraciones; ni cumplir las acciones y los gestos que únicamente
competen a quien preside y consagra. (124) Es propio del diácono
proclamar la divina Escritura.(125)



En cuanto ministro ordinario de la sagrada comunión, (126) la
distribuye durante la celebración, o fuera de ella, y la lleva a
los enfermos también en forma de viático.(127) El diácono
es así mismo ministro ordinario de la exposición del Santísimo
Sacramento y de la bendición eucarística. (128) Le
corresponde presidir eventuales celebraciones dominicales en ausencia del
presbítero. (129)



33. A los diáconos les puede ser confiada la atención de
la pastoral familiar, de la cual el primer responsable es el obispo. Esta
responsabilidad se extiende a los problemas morales, litúrgicos, y
también a aquellos de carácter personal y social, para
sostener la familia en sus dificultades y sufrimientos. (130) Tal
responsabilidad puede ser ejercida a nivel diocesano o, bajo la autoridad
de un párroco, a nivel local, en la catequesis sobre el matrimonio
cristiano, en la preparación personal de los futuros esposos, en la
fructuosa celebración del sacramento y en la ayuda ofrecida a los
esposos después del matrimonio.(131)



Los diáconos casados pueden ser de gran ayuda al proponer la
buena nueva sobre el amor conyugal, las virtudes que lo tutelan en el
ejercicio de una paternidad cristiana y humanamente responsable.



Corresponde también al diácono, si recibe la facultad de
parte del párroco o del Ordinario del lugar, presidir la celebración
del matrimonio extra Missam e impartir la bendición nupcial
en nombre de la Iglesia. (132) El poder dado al diácono puede ser
también de forma general según las condiciones previstas,
(133) y puede ser subdelegada exclusivamente en los modos indicados por el
Código de Derecho Canónico.(134)



34. Es doctrina definida (135) que la administración del
sacramento de la unción de los enfermos está reservado al
obispo y a los presbíteros, por la relación de dependencia
de dicho sacramento con el perdón de los pecados y de la digna
recepción de la Eucaristía.



El cuidado pastoral de los enfermos puede ser confiado a los diáconos.
El laborioso servicio para socorrerles en el dolor, la catequesis que
prepara a recibir el sacramento de la unción, el suplir al
sacerdote en la preparación de los fieles a la muerte y a la
administración del Viático con el rito propio, son medios
con los cuales los diáconos hacen presente a los fieles la caridad
de la Iglesia. (136)



35. Los diáconos tienen la obligación establecida por la
Iglesia de celebrar la Liturgia de las Horas, con la cual todo el Cuerpo Místico
se une a la oración que Cristo Cabeza eleva al Padre. Conscientes
de esta responsabilidad, celebrarán tal Liturgia, cada día,
según los libros litúrgicos aprobados y en los modos
determinados por la Conferencia Episcopal. (137) Buscarán promover
la participación de la comunidad cristiana en esta Liturgia, que
jamás es una acción privada, sino siempre un acto propio de
toda la Iglesia, (138) también cuando la celebración es
individual.



36. El diácono es ministro de los sacramentales, es decir de
aquellos «signos sagrados por medio de los cuales, con una cierta
imitación de los sacramentos, son significados y, por intercesión
de la Iglesia, se obtienen sobre todo efectos espirituales».(139)



El diácono puede, por lo tanto, impartir las bendiciones más
estrictamente ligadas a la vida eclesial y sacramental, que le han sido
consentidas expresamente por el derecho, (140) y además, le
corresponde presidir las exequias celebradas sin la S. Misa y el rito de
la sepultura.(141)



Sin embargo, cuando esté presente y disponible un sacerdote, se
le debe confiar a él la tarea de presidir la celebración.(142)



Diaconía de la caridad



37. Por el sacramento del orden el diácono, en comunión
con el obispo y el presbiterio de la diócesis, participa también
de las mismas funciones pastorales, (143) pero las ejercita en modo
diverso, sirviendo y ayudando al obispo y a los presbíteros. Esta
participación, en cuanto realizada por el sacramento, hace que los
diáconos sirvan al pueblo de Dios en nombre de Cristo. Precisamente
por este motivo deben ejercitarla con humilde caridad y, según las
palabras de san Policarpo, deben mostrarse siempre «misericordiosos,
activos, progrediendo en la verdad del Señor, el cual se ha hecho
siervo de todos». (144) Su autoridad, por lo tanto, ejercitada en
comunión jerárquica con el obispo y con los presbíteros,
como lo exige la misma unidad de consagración y de misión,
(145) es servicio de caridad y tiene la finalidad de ayudar y animar a
todos los miembros de la Iglesia particular, para que puedan participar,
en espíritu de comunión y según sus propios carismas,
en la vida y misión de la Iglesia.



38. En el ministerio de la caridad los diáconos deben
configurarse con Cristo Siervo, al cual representan, y están sobre
todo «dedicados a los oficios de caridad y de administración».(146)
Por ello, en la oración de ordenación, el obispo pide para
ellos a Dios Padre: «Estén llenos de toda virtud: sinceros en
la caridad, premurosos hacia los pobres y los débiles, humildes en
su servicio... sean imagen de tu Hijo, que no vino para ser servido sino
para servir». (147) Con el ejemplo y la palabra, ellos deben
esmerarse para que todos los fieles, siguiendo el modelo de Cristo, se
pongan en constante servicio a los hermanos.



Las obras de caridad, diocesanas o parroquiales, que están entre
los primeros deberes del obispo y de los presbíteros, son por éstos,
según el testimonio de la Tradición de la Iglesia,
transmitidas a los servidores en el ministerio eclesiástico, es
decir a los diáconos; (148) así como el servicio de caridad
en el área de la educación cristiana; la animación de
los oratorios, de los grupos eclesiales juveniles y de las profesiones
laicales; la promoción de la vida en cada una de sus fases y la
transformación del mundo según el orden cristiano. (149) En
estos campos su servicio es particularmente precioso porque, en las
actuales circunstancias, las necesidades espirituales y materiales de los
hombres, a las cuáles la Iglesia está llamada a dar
respuesta, son muy diferentes. Ellos, por tanto, busquen servir a todos
sin discriminaciones, prestando particular atención a los que más
sufren y a los pecadores. Como ministros de Cristo y de la Iglesia, sepan
superar cualquier ideología e interés particular, para no
privar a la misión de la Iglesia de su fuerza, que es la caridad de
Cristo. La diaconía, de hecho, debe hacer experimentar al hombre el
amor de Dios e inducirlo a la conversión, a abrir su corazón
a la gracia.



La función caritativa de los diáconos «comporta también
un oportuno servicio en la administración de los bienes y en las
obras de caridad de la Iglesia. Los diáconos tienen en este campo
la función de «ejercer en nombre de la jerarquía, los
deberes de la caridad y de la administración, así como las
obras de servicio social». (150) Por eso, oportunamente ellos pueden
ser elevados al oficio de ecónomo diocesano, (151) o ser tenidos en
cuenta en el consejo diocesano para los asuntos económicos.(152)



La misión canónica de los diáconos
permanentes




39. Los tres ámbitos del ministerio diaconal, según las
circunstancias, podrán ciertamente, uno u otro, absorber un
porcentaje más o menos grande de la actividad de cada diácono,
pero juntos constituyen una unidad al servicio del plan divino de la
Redención: el ministerio de la Palabra lleva al ministerio del
altar, el cual, a su vez, anima a traducir la liturgia en vida, que
desemboca en la caridad: «Si consideramos la profunda naturaleza
espiritual de esta diaconía, entonces podemos apreciar mejor la
interrelación entre las tres áreas del ministerio
tradicionalmente asociadas con el diaconado, es decir, el ministerio de la
Palabra, el ministerio del altar y el ministerio de la caridad. Según
las circunstancias una u otra pueden asumir particular importancia en el
trabajo individual de un diácono, pero estos tres ministerios están
inseparablemente unidos en el servicio del plan redentor de Dios».(
153)



40. A lo largo de la historia el servicio de los diáconos ha
asumido modalidades múltiples para poder resolver las diversas
necesidades de la comunidad cristiana y permitir a ésta ejercer su
misión de caridad. Toca sólo a los obispos, (154) los cuales
rigen y tienen cuidado de las Iglesias particulares «como vicarios y
legados de Cristo», (155) conferir a cada uno de los diáconos
el oficio eclesiástico a norma del derecho. Al conferir el oficio
es necesario valorar atentamente tanto las necesidades pastorales como,
eventualmente, la situación personal, familiar —si se trata de
casados— y profesional de los diáconos permanentes. En cada
caso, sin embargo, es de grandísima importancia que los diáconos
puedan desarrollar, según sus posibilidades, el propio ministerio
en plenitud, en la predicación, en la liturgia y en la caridad, y
no sean relegados a ocupaciones marginales, a funciones de suplencia, o a
trabajos que pueden ser ordinariamente hechos por fieles no ordenados.
Solo así los diáconos permanentes aparecerán en su
verdadera identidad de ministros de Cristo y no como laicos
particularmente comprometidos en la vida de la Iglesia.



Por el bien del diácono mismo y para que no se abandone a la
improvisación, es necesario que a la ordenación acompañe
una clara investidura de responsabilidad pastoral.



41. El ministerio diaconal encuentra ordinariamente en los diversos
sectores de la pastoral diocesana y en la parroquia el propio ámbito
de ejercicio, asumiendo formas diversas. El obispo puede conferir a los diáconos
el encargo de cooperar en el cuidado pastoral de una parroquia confiada a
un solo párroco, (156) o también en el cuidado pastoral de
las parroquias confiadas in solidum, a uno o más presbíteros.
(157)



Cuando se trata de participar en el ejercicio del cuidado pastoral de
una parroquia, —en los casos en que, por escasez de presbíteros,
no pudiese contar con el cuidado inmediato de un párroco—
(158) los diáconos permanentes tienen siempre la precedencia sobre
los fieles no ordenados. En tales casos, se debe precisar que el moderador
es un sacerdote, ya que sólo él es el «pastor propio»
y puede recibir el encargo de la «cura animarum», para la cual
el diácono es cooperador.



Del mismo modo los diáconos pueden ser destinados para dirigir,
en nombre del párroco o del obispo, las comunidades cristianas
dispersas. (159) «Es una función misionera a desempeñar
en los territorios, en los ambientes, en los estados sociales, en los
grupos, donde falte o no sea fácil de localizar al presbítero.
Especialmente en los lugares donde ningún sacerdote esté
disponible para celebrar la Eucaristía, el diácono reúne
y dirige la comunidad en una celebración de la Palabra con la
distribución de las sagradas Especies, debidamente conservadas.
(160) Es una función de suplencia que el diácono desempeña
por mandato eclesial cuando se trata de remediar la escasez de
sacerdotes.(161) En tales celebraciones nunca debe faltar la oración
por el incremento de las vocaciones sacerdotales, debidamente explicadas
como indispensables. En presencia de un diácono, la participación
en el ejercicio del cuidado pastoral no puede ser confiada a un fiel
laico, ni a una comunidad de personas; dígase lo mismo de la
presidencia de una celebración dominical.



En todo caso las competencias del diácono deben ser
cuidadosamente definidas por escrito en el momento de conferirle el
oficio.



Entre los diáconos y los diversos sujetos de la pastoral se deberán
buscar con generosidad y convicción, las formas de una constructiva
y paciente colaboración. Si es deber de los diáconos el
respetar siempre la tarea del párroco y cooperar en comunión
con todos aquellos que condividen el cuidado pastoral, es también
su derecho el ser aceptados y plenamente reconocidos por todos. En el caso
en el que el obispo decida la institución de los consejos
pastorales parroquiales, los diáconos, que han recibido una
participación en el cuidado pastoral de la parroquia, son miembros
de éste por derecho.(162) En todo caso, prevalezca siempre la
caridad sincera, que reconoce en cada ministerio un don del Espíritu
para la edificación del Cuerpo de Cristo.



42. El ámbito diocesano ofrece numerosas oportunidades para el
fructuoso ministerio de los diáconos.



En efecto, en presencia de los requisitos previstos, pueden ser miembros
de los organismos diocesanos de participación; en particular, del
consejo pastoral, (163) y como ya se ha indicado, del consejo diocesano
para los asuntos económicos; pueden también participar en el
sínodo diocesano. (164)



No pueden, sin embargo, ser miembros del consejo presbiteral, en cuanto
que éste representa exclusivamente al presbiterio.(165)



En las curias pueden ser llamados para cubrir, si poseen los requisitos
expresamente previstos, el oficio de canciller, (166) de juez, (167) de
asesor, (168) de auditor, (169) de promotor de justicia y defensor del vínculo,
(170) de notario.(171)



Por el contrario, no pueden ser constituidos vicarios judiciales, ni
vicarios adjuntos, en cuanto que estos oficios están reservados a
sacerdotes.(172)



Otros campos abiertos al ministerio de los diáconos son los
organismos o comisiones diocesanas, la pastoral en ambientes sociales
específicos, en particular la pastoral de la familia, o por
sectores de la población que requieren especial cuidado pastoral,
como, por ejemplo, los grupos étnicos.



En el desarrollo de estos oficios el diácono tendrá
siempre bien presente que cada acción en la Iglesia debe ser signo
de caridad y servicio a los hermanos. En la acción judicial,
administrativa y organizativa buscará, por tanto, evitar toda forma
de burocracia para no privar al propio ministerio de su sentido y valor
pastoral. Por tanto, para salvaguardar la integridad del ministerio
diaconal, aquel que es llamado a desempeñar estos oficios, sea
puesto, igualmente en condición de desarrollar el servicio típico
y propio del diácono.



3

ESPIRITUALIDAD DEL DIÁCONO
Contexto histórico actual



43. La Iglesia convocada por Cristo y guiada por el Espíritu
Santo según el designio de Dios Padre, «presente en el mundo
y, sin embargo, peregrina» (173) hacia la plenitud del Reino, (174)
vive y anuncia el Evangelio en la circunstancias históricas
concretas. «Tiene, pues, ante sí la Iglesia al mundo, esto es,
la entera familia humana con el conjunto universal de las realidades entre
las que ésta vive; el mundo, teatro de la historia humana, con sus
afanes, fracasos y victorias; el mundo, que los cristianos creen fundado y
conservado por el amor del Creador, esclavizado bajo la servidumbre del
pecado, pero liberado por Cristo, crucificado y resucitado, roto el poder
del demonio, para que el mundo se transforme según el propósito
divino y llegue a su consumación». (175)



El diácono, miembro y ministro de la Iglesia, debe tener
presente, en su vida y en su ministerio, esta realidad; debe conocer la
cultura, las aspiraciones y los problemas de su tiempo. De hecho, él
está llamado en este contexto a ser signo vivo de Cristo Siervo y
al mismo tiempo está llamado a asumir la tarea de la Iglesia de «escrutar
a fondo los signos de la época e interpretarlos a la luz del
Evangelio, de forma que, acomodándose a cada generación,
pueda la Iglesia responder a los perennes interrogantes de la humanidad
sobre el sentido de la vida presente y de la vida futura y sobre la mutua
relación de ambas». (176)



Vocación a la santidad



44. La vocación universal a la santidad tiene su fuente en el «bautismo
de la fe», en el cual todos hemos sido hechos «verdaderos hijos
de Dios y partícipes de la divina naturaleza, y, por lo mismo,
realmente santos». (177)



El sacramento del Orden confiere a los diáconos «una nueva
consagración a Dios», mediante la cual han sido «consagrados
por la unción del Espíritu Santo y enviados por Cristo»(178)
al servicio del Pueblo de Dios, «para edificación del cuerpo
de Cristo» (Ef 4, 12).



«De aquí brota la espiritualidad diaconal, que tiene
su fuente en la que el concilio Vaticano II llama «gracia sacramental
del diaconado».(179) Además de ser una ayuda preciosa en el
cumplimiento de sus diversas funciones, esa gracia influye profundamente
en el espíritu del diácono, comprometiéndolo a la
entrega de toda su persona al servicio del Reino de Dios en la Iglesia.
Como indica el mismo término diaconado, lo que caracteriza
el sentir íntimo y el querer de quien recibe el sacramento es el
espíritu de servicio
. Con el diaconado se busca realizar lo que
Jesús declaró con respecto a su misión: «El Hijo
del hombre no ha venido a ser servido, sino a servir y a dar su vida como
rescate por muchos (Mc. 10, 45; Mt. 20, 28)». (180)
Así el diácono vive, por medio y en el seno de su
ministerio, la virtud de la obediencia: cuando lleva a cabo fielmente los
encargos que le vienen confiados, sirve al episcopado y presbiterado en
los «munera» de la misión de Cristo. Y aquello
que realiza es el ministerio pastoral mismo, para el bien de los hombres.



45. De esto deriva la necesidad de que el diácono acoja con
gratitud la invitación al seguimiento de Cristo Siervo y dedique la
propia atención a serle fiel en las diversas circunstancias de la
vida. El carácter recibido en la ordenación produce una
configuración con Cristo a la cual el sujeto debe adherir y debe
hacer crecer durante toda su vida.



La santificación, compromiso de todo cristiano, (181) tiene en el
diácono un fundamento en la especial consagración recibida.
(182) Comporta la práctica de las virtudes cristianas y de los
diversos preceptos y consejos de origen evangélico según el
propio estado de vida. El diácono está llamado a vivir
santamente, porque el Espíritu Santo lo ha hecho santo con el
sacramento del Bautismo y del Orden y lo ha constituido ministro de la
obra con la cual la Iglesia de Cristo, sirve y santifica al hombre.(183)



En particular, para los diáconos la vocación a la santidad
significa «seguir a Jesús en esta actitud de humilde servicio
que no se manifiesta sólo en las obras de caridad, sino que afecta
y modela toda su manera de pensar y de actuar», (184) por lo tanto, «si
su ministerio es coherente con este servicio, ponen más claramente
de manifiesto ese rasgo distintivo del rostro de Cristo: el servicio»,(185)
para ser no sólo ««siervos de Dios», sino también
siervos de Dios en los propios hermanos». (186)



Relacionalidad del Orden sagrado



46. El Orden sagrado confiere al diácono, mediante los dones
específicos sacramentales, una especial participación a la
consagración y a la misión de Aquel, que se ha hecho siervo
del Padre en la redención del hombre y lo mete, en modo nuevo y
específico, en el misterio de Cristo, de la Iglesia y de la salvación
de todos los hombres. Por este motivo, la vida espiritual del diácono
debe profundizar y desarrollar esta triple relación, en la línea
de una espiritualidad comunitaria que tienda a testimoniar la naturaleza
comunional de la Iglesia.



47. La primera y la más fundamental relación es con Cristo
que ha asumido la condición de siervo por amor al Padre y a sus
hermanos, los hombres. (187) El diácono en virtud de su ordenación
está verdaderamente llamado a actuar en conformidad con Cristo
Siervo.



El Hijo eterno de Dios, «se despojó de sí mismo
tomando condición de siervo» (Fil 2, 7) y vivió
esta condición en obediencia al Padre (cf. Jn 4, 34) y en
el servicio humilde hacia los hermanos (cf. Jn 13, 4-15). En
cuanto siervo del Padre en la obra de la redención de los hombres,
Cristo constituye el camino, la verdad y la vida de cada diácono en
la Iglesia.



Toda la actividad ministerial tendrá sentido si ayuda a conocer
mejor, a amar y seguir a Cristo en su diaconía. Es necesario, pues,
que los diáconos se esfuercen por conformar su vida con Cristo, que
con su obediencia al Padre «hasta la muerte y muerte de cruz» (Fil
2, 8), ha redimido a la humanidad.



48. A esta relación fundamental está inseparablemente
asociada la Iglesia, (188) que Cristo ama, purifica, nutre y cuida (cf.
Ef 5, 25-29). El diácono no podría vivir fielmente
su configuración con Cristo, sin participar de su amor por la
Iglesia, «hacia la que no puede menos de alimentar una profunda
adhesión, por su misión y su institución divina».(189)



El rito de la ordenación pone de relieve la relación que
viene a instaurarse entre el obispo y el diácono: solamente el
obispo impone las manos al elegido, invocando sobre él la efusión
del Espíritu Santo, por eso, todo diácono encuentra la
referencia del propio ministerio en la comunión jerárquica
con el obispo. (190)



La ordenación diaconal, además, resalta otro aspecto
eclesial: comunica una participación de ministro a la diaconía
de Cristo con la que el pueblo de Dios, guiado por el Sucesor de Pedro y
por los otros obispos en comunión con él, y con la
colaboración de los presbíteros, continúa el servicio
de la redención de los hombres. El diácono, pues, está
llamado a nutrir su espíritu y su ministerio con un amor ardiente y
comprometído por la Iglesia, y con una sincera voluntad de comunión
con el Santo Padre, con el propio obispo y con los presbíteros de
la diócesis.



49. Es necesario recordar, finalmente, que la diaconía de Cristo
tiene como destinatario al hombre, a todo hombre (191) que en su espíritu
y en su cuerpo lleva las huellas del pecado, pero que está llamado
a la comunión con Dios. «Tanto amó Dios al mundo que
dio a su Hijo único, para que todo el que crea en él no
perezca, sino que tenga vida eterna» (Jn 3, 16). De este plan
de amor Cristo se ha hecho siervo asumiendo nuestra naturaleza; y de esta
diaconía la Iglesia es signo e instrumento en la historia.



El diácono, por lo tanto, por medio del sacramento, está
destinado a servir a sus hermanos necesitados de salvación. Y si en
Cristo Siervo, en sus palabras y acciones, el hombre puede encontrar en
plenitud el amor con el cual el Padre lo salva, también en la vida
del diácono debe poder encontrar esta misma caridad. Crecer en la
imitación del amor de Cristo por el hombre, que supera los límites
de toda ideología humana, será, pues, la tarea esencial de
la vida espiritual del diácono.



En aquellos que desean ser admitidos al cammino diaconal, se requiere «una
inclinación natural del espíritu para servir a la sagrada
jerarquía y a la comunidad cristiana», (192) esto no debe
entenderse «en el sentido de una simple espontaneidad de las
disposiciones naturales. Se trata de una propensión de la
naturaleza animada por la gracia, con un espíritu de servicio que
conforma el comportamiento humano al de Cristo. El sacramento del
diaconado desarrolla esta propensión: hace que el sujeto participe
más íntimamente del espíritu de servicio de Cristo,
penetra su voluntad con una gracia especial, logrando que, en todo su
comportamiento, esté animado por una predisposición
nueva
al servicio de sus hermanos».( 193)



Medios de vida espiritual



50. Lo anteriormente expuesto evidencia el primado de la vida
espiritual. El diácono, por esto, debe recordar que vivir la diaconía
del Señor supera toda capacidad natural y, por lo mismo, necesita
secundar, con plena conciencia y libertad, la invitación de Jesús:
«Permaneced en mí, como yo en vosotros. Lo mismo que el
sarmiento no puede dar fruto por sí mismo, si no permanece en la
vid; así tampoco vosotros si no permanecéis en mí»
(Jn 15, 4).



El seguimiento de Cristo en el ministerio diaconal es una empresa
fascinante pero árdua, llena de satisfacciones y de frutos, pero
también expuesta, en algún caso, a las dificultades y a las
fatigas de los verdaderos seguidores de Cristo Jesús. Para
realizarla, el diácono necesita estar con Cristo para que sea él
quien lleve la responsabilidad del ministerio, necesita también
reservar el primado a la vida espiritual, vivir con generosidad la diaconía,
organizar el ministerio y sus obligaciones familiares —si está
casado— o profesionales de manera que progrese en la adhesión
a la persona y a la misión de Cristo Siervo.



51. Fuente primaria del progreso en la vida espiritual es, sin duda, el
cumplimiento fiel y constante del ministerio en un motivado y siempre
perseguido contexto de unidad de vida. (194) Esto, ejemplarmente
realizado, no solamente no obstaculiza la vida espiritual, sino que
favorece las virtudes teologales, acrecienta la propia voluntad de donación
y servicio a los hermanos y promueve la comunión jerárquica.
Adaptado oportunamente, vale para los diáconos cuanto se afirma de
los sacerdotes: «están ordenados a la perfección de la
vida en virtud de las mismas acciones sagradas que realizan cada día,
así como por todo su ministerio... pero la misma santidad... a su
vez contribuye en gran manera al ejercicio fructuoso del propio ministerio».
(195)



52. El diácono tenga siempre bien presente la exhortación
de la liturgia de la ordenación: «Recibe el Evangelio de
Cristo, del cual has sido constituido mensajero; cree lo que proclamas,
vive lo que enseñas, y cumple aquello que has enseñado».
(196)



Para proclamar digna y fructuosamente la Palabra de Dios, el diácono
«debe leer y estudiar asiduamente la Escritura para no volverse "vano
predicador de la palabra en el exterior, aquel que no la escucha en el
interior"; (197) y ha de comunicar a sus fieles, sobre todo en los
actos litúrgicos, las riquezas de la Palabra de Dios». (198)



Para sentir el reclamo y la fuerza divina (cf. Rom 1, 16) deberá,
además, profundizar esta misma Palabra, bajo la guía de
aquellos que en la Iglesia son maestros auténticos de la verdad
divina y católica. (199) Su santidad se funda en su consagración
y misión también en relación a la Palabra: tomará
conciencia de ser su ministro. Como miembro de la jerarquía sus
actos y sus declaraciones comprometen a la Iglesia; por eso resulta
esencial para su caridad pastoral verificar la autenticidad de la propia
enseñanza, la propia comunión efectiva y clara con el Papa,
con el orden episcopal y con el propio obispo, no solo respecto al símbolo
de la fe, sino también respecto a la enseñanza del
Magisterio ordinario y a la disciplina, en el espíritu de la
profesión de fe, previa a la ordenación, y del juramento de
fidelidad. (200) De hecho «es tanta la eficacia que radica en la
Palabra de Dios, que es, en verdad, apoyo y vigor de la Iglesia, y
fortaleza de la fe para sus hijos, alimento del alma, fuente pura y
perenne de la vida espiritual». (201) Por eso, cuanto más se
acerque a la Palabra de Dios, tanto más sentirá el deseo de
comunicarla a los hermanos. En la Escritura es Dios quien habla al
hombre;(202) en la predicación, el ministro sagrado favorece este
encuentro salvífico. Él, por lo tanto, dedicará sus más
atentos cuidados a predicarla incansablemente, para que los fieles no se
priven de ella por la ignorancia o por la pereza del ministro y estará
íntimamente convencido del hecho de que el ejercicio del ministerio
de la Palabra no se agota en la sola predicación.



53. Del mismo modo, cuando bautiza, cuando distribuye el Cuerpo y la
Sangre del Señor o sirve en la celebración de los demás
sacramentos o de los sacramentales, el diácono verifica su
identidad en la vida de la Iglesia: es ministro del Cuerpo de Cristo,
cuerpo místico y cuerpo eclesial; recuerde que estas acciones de la
Iglesia, si son vividas con fe y reverencia, contribuyen al crecimiento de
su vida espiritual y a la edificación de la comunidad
cristiana.(203)



54. En su vida espiritual los diáconos den la debida importancia
a los sacramentos de la gracia, que «están ordenados a la
santificación de los hombres, a la edificación del Cuerpo de
Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios». (204)



Sobre todo, participen con particular fe en la celebración
cotidiana del Sacrificio eucarístico, (205) si es posible
ejercitando el propio munus litúrgico y adoren con
asiduidad al Señor presente en el sacramento, (206) ya que en la
Eucaristía, fuente y culmen de toda la evangelización, «se
contiene todo el bien espiritual de la Iglesia». (207) En la Eucaristía
encontrarán verdaderamente a Cristo, que, por amor del hombre, se
hace víctima de expiación, alimento de vida eterna, amigo
cercano a todo sufrimiento.



Conscientes de la propia debilidad y confiados en la misericordia
divina, accedan con regular frecuencia al sacramento de la reconciliación,
(208) en el que el hombre pecador encuentra a Cristo redentor, recibe el
perdón de sus culpas y es impulsado hacia la plenitud de la
caridad.



55. Finalmente, en el ejercicio de las obras de caridad, que el obispo
le confiará, déjese guiar siempre por el amor de Cristo
hacia todos los hombres y no por los intereses personales o por las
ideologías, que lesionan la universalidad de la salvación o
niegan la vocación trascendental del hombre. El diácono
recuerde, además, que la diaconía de la caridad conduce
necesariamente a promover la comunión al interno de la Iglesia
particular. La caridad es, en efecto, el alma de la comunión
eclesial. Favorezca, por tanto, con empeño la fraternidad, la
cooperación con los presbíteros y la sincera comunión
con el obispo.



56. Los diáconos sepan siempre, en todo contexto y circunstancia,
permanecer fieles al mandato del Señor: «Estad en vela, pues,
orando en todo tiempo para que tengáis fuerza y escapéis a
todo lo que está para venir, y podáis estar en pie delante
del Hijo del hombre» (Lc 21, 36; cf. Fil 4, 6-7).



La oración, diálogo personal con Dios, les conferirá
la luz y la fuerza necesarias para seguir a Cristo y para servir a los
hermanos en las diversas vicisitudes. Fundados sobre esta certeza, busquen
dejarse modelar por las diversas formas de oración: la celebración
de la Liturgia de las Horas, en las modalidades establecidas por la
Conferencia Episcopal, (209) caracteriza toda su vida de oración;
en cuanto ministros, intercedan por toda la Iglesia. Dicha oración
prosigue en la lectio divina, en la oración mental asidua,
en la participación a los retiros espirituales según las
disposiciones del derecho particular. (210)



Estimen así mismo la virtud de la penitencia y de los demás
medios de santificación, que tanto favorecen el encuentro personal
con Dios. (211)



57. La participación en el misterio de Cristo Siervo orienta
necesariamente el corazón del diácono hacia la Iglesia y
hacia Aquella que es su Madre santísima. En efecto, no se puede
separar a Cristo de su cuerpo que es la Iglesia. La verdad de la unión
con la Cabeza suscitará un verdadero amor por el Cuerpo. Y este
amor hará que el diácono colabore laboriosamente en la
edificación de la Iglesia con la dedicación a los deberes
ministeriales, la fraternidad y la comunión jerárquica con
el propio obispo y el presbiterio. Toda la Iglesia debe estar en el corazón
del diácono: la Iglesia universal, de cuya unidad el Romano Pontífice,
como sucesor de Pedro, es principio y fundamento perpetuo y visible, (212)
y la Iglesia particular, que «adherida a su Pastor y reunida por él
en el Espíritu Santo por medio del Evangelio y la Eucaristía,
verdaderamente hace presente y operante la Iglesia de Cristo, que es una,
santa, católica y apostólica». (213)



El amor a Cristo y a la Iglesia está profundamente unido a la
Bienaventurada Virgen María, la humilde sierva del Señor,
quien, con el irrepetible y admirable título de madre, está
asociada generosamente a la diaconía de su Hijo divino (cf. Jn
19, 25-27). El amor a la Madre del Señor, fundado sobre la fe y
expresado en el diario rezo del rosario, en la imitación de sus
virtudes y en la confiada entrega a Ella, dará sentido a
manifestaciones de verdadera y filial devoción. (214)



Todo diácono mirará a María con veneración y
afecto; en efecto, «la Virgen Madre ha sido la criatura que más
ha vivido la plena verdad de la vocación porque nadie como Ella ha
respondido con un amor tan grande al amor inmenso de Dios». (215)
Este amor particular a la Virgen, Sierva del Señor, nacido de la
Palabra y arraigado por entero en la Palabra, se hará imitación
de su vida. Éste será un modo para introducir en la Iglesia
aquella dimensión mariana que es tan propia de la vocación
del diácono. (216)



58. Será, en fin, de grandísima utilidad para el diácono
la dirección espiritual regular. La experiencia muestra cuánto
contribuye el diálogo, sincero y humilde, con un sabio director, no
sólo para resolver las dudas y los problemas, que inevitablemente
surgen durante la vida, sino para llevar a cabo el necesario
discernimiento, para realizar un mejor conocimiento de sí mismo y
para progresar en el fiel seguimiento de Cristo.



Espiritualidad del diácono y estados de vida



59. Al diaconado permanente pueden ser admitidos, ante todo, hombres célibes
o viudos, pero también hombres que viven en el sacramento del
matrimonio. (217)



60. La Iglesia reconoce con gratitud el magnífico don del
celibato concedido por Dios a algunos de sus miembros y en diversos modos
lo ha unido, tanto en Oriente como en Occidente, con el ministerio del
orden, con el que se encuentra en admirable consonancia. (218) La Iglesia
sabe también que este carisma, aceptado y vivido por amor al Reino
de los cielos (Mt 19, 12), orienta la persona entera del diácono
hacia Cristo, que, en la virginidad, se consagró al servicio del
Padre y a conducir a los hombres hacia la plenitud del Reino. Amar a Dios
y servir a los hermanos en esta elección de totalidad, lejos de
contradecir el desarrollo personal de los diáconos, lo favorece, ya
que la verdadera perfección de todo hombre es la caridad. En
efecto, en el celibato, el amor se presenta como signo de consagración
total a Cristo con corazón indiviso y de una más libre
dedicación al servicio de Dios y de los hombres, (219) precisamente
porque la elección del celibato no es desprecio del matrimonio, ni
fuga del mundo, sino más bien es un modo privilegiado de servir a
los hombres y al mundo.



Los hombres de nuestro tiempo, sumergidos tantas veces en lo efímero,
son especialmente sensibles al testimonio de aquellos que proclaman lo
eterno con la propia vida. Los diáconos, por tanto, no dejarán
de ofrecer a los hermanos este testimonio con la fidelidad a su celibato,
de tal manera que los estimulen a buscar aquellos valores que manifiestan
la vocación del hombre a la trascendencia. «El celibato por el
Reino no es sólo un signo escatológico, sino también
tiene un gran sentido social en la vida actual para el servicio al Pueblo
de Dios». (220)



Para custodiar mejor durante toda la vida el don recibido de Dios para
el bien de la Iglesia entera, los diáconos no confíen
excesivamente en sus propias fuerzas, sino mantengan siempre un espíritu
de humilde prudencia y vigilancia, recordando que «el espíritu
está pronto, pero la carne es débil» (Mt 26,
41); sean fieles, además, a la vida de oración y a los
deberes ministeriales.



Compórtense con prudencia en el trato con personas cuya
familiaridad pueda poner en peligro la continencia o bien suscitar escándalo.(221)



Sean, finalmente, conscientes de que la actual sociedad pluralista
obliga a un atento discernimiento sobre el uso de los medios de comunicación
social.



61. También el sacramento del matrimonio, que santifica el amor
de los cónyuges y lo constituye signo eficaz del amor con el que
Cristo se dona a la Iglesia (cf. Ef 5, 25), es un don de Dios y
debe alimentar la vida espiritual del diácono casado. Ya que la
vida conyugal y familiar y el trabajo profesional reducen inevitablemente
el tiempo para dedicar al ministerio, se pide un particular empeño
para conseguir la necesaria unidad, incluso a través de la oración
en común. En el matrimonio el amor se hace donación
interpersonal, mutua fidelidad, fuente de vida nueva, sostén en los
momentos de alegría y de dolor; en una palabra, el amor se hace
servicio. Vivido en la fe, este servicio familiar es, para los demás
fieles, ejemplo de amor en Cristo y el diácono casado lo debe usar
también como estímulo de su diaconía en la Iglesia.



El diácono casado debe sentirse particularmente responsabilizado
para ofrecer un claro testimonio de la santidad del matrimonio y de la
familia. Cuanto más crezcan en el mutuo amor, tanto más
fuerte llegará a ser su donación a los hijos y tanto más
significativo será su ejemplo para la comunidad cristiana. «El
enriquecimiento y la profundización de un amor sacrificado y recíproco
entre marido y mujer constituye quizá la implicación más
significativa de la esposa del diácono en el ministerio público
de su marido en la Iglesia». (222) Este amor crece gracias a la
virtud de la castidad, que siempre florece, incluso mediante el ejercicio
de la paternidad responsable, con el cultivo del respeto al cónyuge
y con la práctica de una cierta continencia. Tal virtud favorece
esta donación madura que se manifiesta de inmediato en el
ministerio, evitando las actitudes posesivas, la idolatría del éxito
profesional, la incapacidad para organizar el tiempo, favoreciendo por el
contrario las relaciones interpersonales auténticas, la delicadeza
y la capacidad de dar a cada cosa su lugar debido.



Promuévanse oportunas iniciativas de sensibilización hacia
el ministerio diaconal, dirigidas a toda la familia. La esposa del diácono,
que ha dado su consentimiento a la elección del marido, (223) sea
ayudada y sostenida para que viva su propio papel con alegría y
discreción, y aprecie todo aquello que atañe a la Iglesia,
en particular los deberes confiados al marido. Por este motivo es oportuno
que sea informada sobre las actividades del marido, evitando sin embargo
toda intromisión indebida, de tal modo que se concierte y realice
una equilibrada y armónica relación entre la vida familiar,
profesional y eclesial. Incluso los hijos del diácono, si están
adecuadamente preparados, podrán apreciar la elección del
padre y comprometerse con particular atención en el apostolado y en
el coherente testimonio de vida.



En conclusión, la familia del diácono casado, como, por lo
demás, toda familia cristiana, está llamada a asumir una
parte viva y responsable en la misión de la Iglesia en las
circunstancias del mundo actual. «El diácono y su esposa deben
ser un ejemplo vivo defidelidad e indisolubilidad en el matrimonio
cristiano
ante un mundo urgentemente necesitado de tales signos.
Afrontando con espíritu de fe los retos de la vida
matrimonial y a las exigencias de la vida diaria, fortalecen la vida
familiar no sólo de la comunidad eclesial sino de lo entera
sociedad. Hacen ver también cómo pueden ser armonizadas en
el servicio a la misión de la Iglesia las obligaciones de
familia, trabajo y ministerio. Los diáconos, sus esposas y sus
hijos pueden constituir una fuente de ánimo para todos cuantos están
trabajando por la promoción de la vida familiar». (224)



62. Es preciso reflexionar sobre la situación determinada por la
muerte de la esposa de un diácono. Es un momento de la existencia
que pide ser vivido en la fe y en la esperanza cristiana. La viudez no
debe destruir la dedicación a los hijos, si los hay; ni siquiera
debería inducir a la tristeza sin esperanza. Esta etapa de la vida,
por lo demás dolorosa, constituye una llamada a la purificación
interior y un estímulo para crecer en la caridad y en el servicio a
los propios seres queridos y a todos los miembros de la Iglesia. Es también
una llamada a crecer en la esperanza, ya que el cumplimiento fiel del
ministerio es un camino para alcanzar a Cristo y a las personas queridas
en la gloria del Padre.



Es necesario reconocer, sin embargo, que este evento introduce en la
vida cotidiana de la familia una situación nueva, que influye en
las relaciones personales y determina, en no pocos casos, problemas económicos.
Por tal motivo, el diácono que ha quedado viudo deberá ser
ayudado con gran caridad a discernir y a aceptar su nueva situación
personal; a no descuidar su tarea educativa respecto a sus eventuales
hijos, así como a las nuevas necesidades de la familia.



En particular, el diácono viudo deberá ser acompañado
en el cumplimiento de la obligación de observar la continencia
perfecta y perpetua 225 y sostenido en la comprensión de las
profundas motivaciones eclesiales que hacen imposible el acceso a nuevas
nupcias en conformidad con la constante disciplina de la Iglesia, sea de
oriente como de occidente (cf. 1 Tim 3, 12). (226) Esto podrá
realizarse con una intensificación de la propia entrega a los demás,
por amor de Dios, en el ministerio. En estos casos será de gran
conforto para los diáconos la ayuda fraterna de los demás
ministros, de los fieles y la cercanía del obispo.



Si es la mujer del diácono quien queda viuda, según las
posibilidades, no sea jamás descuidada por los ministros y por los
fieles en sus necesidades.



4

FORMACIÓN PERMANENTE DEL DIÁCONO
Características



63. La formación permanente de los diáconos implica una
exigencia humana que se pone en continuidad con la llamada sobrenatural a
servir ministerialmente a la Iglesia y con la inicial formación al
ministerio, considerando los dos momentos como partes del único
proceso orgánico de vida cristiana y diaconal. (227) En efecto, «quien
recibe el diaconado contrae la obligación de la propia formación
doctrinal permanente que perfeccione y actualice cada vez más la
formación requerida antes de la ordenación», de modo
que la vocación "al" diaconado continúe y se
muestre como vocación "en" el diaconado, mediante la periódica
renovación del «si, lo quiero» pronunciado el día
de la ordenación. (228) Debe ser considerada —sea de parte de
la Iglesia que la da, sea de parte de los diáconos que la reciben—
como un mutuo derecho-deber fundado sobre la verdad de la vocación
aceptada. El hecho de tener que continuar siempre a ofrecer y recibir una
correspondiente formación integral es una obligación para
los obispos y para los diáconos, que no se puede dejar pasar.



Las características de obligatoriedad, globalidad,
interdisciplinariedad, profundidad, rigor científico y de preparación
a la vida apostólica de esa formación permanente, están
constantemente presentes en la normativa eclesiástica, (229) y
resultan todavía más necesarias si la formación
inicial no se hubiera conseguido según el modelo ordinario.



Esta formación asume el carácter de la «fidelidad»
a Cristo y a la Iglesia y de la «conversión continua»,
fruto de la gracia sacramental vivida dentro de la dinámica de la
caridad pastoral propia de cada uno de los grados del ministerio ordenado.
Ella se configura como elección fundamental, que exige ser
reafirmada y reexpresada a lo largo de los años del diaconado
permanente mediante una larga serie de respuestas coherentes, radicadas en
y vivificadas por el «sí» inicial. (230)



Motivaciones



64. Inspirándose en la oración usada en el rito de
ordenación, la formación permanente se funda en la necesidad
para el diácono de un amor por Jesucristo que le empuja a su
imitación («sean imagen de tu Hijo»); tiende a
confirmarlo en la fidelidad indiscutible a la vocación personal al
ministerio («cumplan fielmente la obra del ministerio»); propone
el seguimiento de Cristo Siervo con radicalidad y franqueza («el
ejemplo de su vida sea un reclamo constante al Evangelio... sean
sinceros... atentos... vigilantes...»).



La formación permanente encuentra, por lo tanto, «su
fundamento propio y su motivación original en el mismo dinamismo
del orden recibido», (231) y se alimenta primordialmente de la
Eucaristía, compendio del misterio cristiano, fuente inagotable de
toda energía espiritual. También al diácono se le
puede, aplicar, de alguna manera, la exhortación del apóstol
Pablo a Timoteo: «Te recomiendo que reavives el carisma de Dios que
está en ti» (2 Tim 1,6; cf. 1 Tim 4, 14-16).



Las exigencias teológicas de su llamada a una singular misión
de servicio eclesial piden del diácono un amor creciente por la
Iglesia y para sus hermanos, manifestado en un fiel cumplimiento de las
propias funciones. Escogido por Dios para ser santo, sirviendo
ministerialmente a la Iglesia y a todos los hombres, el diácono
debe crecer en la conciencia de la propia ministerialidad en una manera
continua, equilibrada, responsable solícita y siempre gozosa.



Sujetos



65. Considerada desde la perspectiva del diácono, primer
responsable y protagonista, la formación permanente representa,
antes que nada, un perenne proceso de conversión. Esta transformación
atañe al ser mismo del diácono como tal —esto es: toda
su persona consagrada y puesta al servicio de la Iglesia— y
desarrolla en él todas sus potencialidades, con el fin de hacerle
vivir en plenitud los dones ministeriales recibidos, en cada período
y condición de vida y en las diversas responsabilidades
ministeriales conferidas por el obispo. (232)



La solicitud de la Iglesia por la formación permanente de los diáconos
sería ineficaz sin el esfuerzo de cada uno de ellos. Tal formación
no puede reducirse a la sola participación a cursos, a jornadas de
estudio, etc., sino que pide a cada diácono, sabedor de esta
necesidad, que las cultive con gran interés y con un cierto espíritu
de iniciativa. El diácono tenga interés por la lectura de
libros escogidos con criterios eclesiales, se informe mediante alguna
publicación de probada fidelidad al Magisterio, y no deje la
meditación cuotidiana. Formarse siempre más y mejor es una
parte importante del servicio que se le pide.



66. Considerada desde la perspectiva del obispo (233) y de los presbíteros,
cooperadores del orden episcopal que llevan la responsabilidad y el peso
de su cumplimiento, la formación permanente consiste en ayudar a
los diáconos a superar cualquier dualismo o ruptura entre
espiritualidad y ministerialidad, como también y primeramente, a
superar cualquier fractura entre la propia eventual profesión civil
y la espiritualidad diaconal, «a dar una respuesta generosa al
compromiso requerido por la dignidad y responsabilidad que Dios les ha
confiado por medio del sacramento del Orden; en cuidar, defender y
desarrollar su específica identidad y vocación; en
santificarse a sí mismo y a los demás mediante el ejercicio
del ministerio». (234) Ambas perspectivas son complementarias y se
necesitan mutuamente en cuanto fundamentadas, con la ayuda de los dones
sobrenaturales, en la unidad interior de la persona.



La ayuda, que los formadores deberán ofrecer, será tanto más
eficaz cuanto más corresponda a las necesidades personales de cada
diácono, porque cada uno vive el propio ministerio en la Iglesia
como persona irrepetible y en las propias circunstancias.



Tal acompañamiento personalizado hará que el diácono
sienta el amor, con el que la Madre Iglesia está junto a su
esfuerzo por vivir la gracia del sacramento en la fidelidad. Por eso, es
de capital importancia que los diáconos puedan elegir un director
espiritual, aprobado por el obispo, con el que puedan tener regulares y
frecuentes diálogos. Por otra parte, toda la comunidad diocesana se
encuentra, de alguna manera, comprometida en la formación de los diáconos
(235) y, en particular, el párroco u otro sacerdote designado para
ello, que debe prestar su ayuda personal con solicitud fraterna.



Especificidad



67. El cuidado y el trabajo personal en la formación permanente
son signos inequivocables de una respuesta coherente a la vocación
divina, de un amor sincero a la Iglesia y de una auténtica
preocupación pastoral por los fieles cristianos y por todos los
hombres. Se puede extender a los diáconos cuanto ha sido afirmado
de los presbíteros: «La formación permanente es
necesaria ... para lograr el fin de su vocación: el servicio a Dios
y a su pueblo». (236)



La formación permanente es verdaderamente una exigencia, que se
pone después de la formación inicial, con la que se
condivide las razones de finalidad y significado y, en confronto con la
cual, cumple una función de integración, de custodia y de
profundización.



La esencial disponibilidad del diácono delante de los otros,
constituye una expresión práctica de la configuración
sacramental a Cristo Siervo, recibida por el sagrado Orden e imprimida en
el alma por el carácter: es una meta y una llamada permanente para
el ministerio y la vida de los diáconos. En tal perspectiva, la
formación permanente no se puede reducir a un simple quehacer
cultural o práctico para un mayor y mejor saber hacer. La
formación permanente no debe aspirar solamente a garantizar la
actualización, sino que debe tender a facilitar una progresiva
conformación práctica de la entera existencia del diácono
con Cristo, que ama a todos y a todos sirve.



Ambitos



68. La formación permanente debe unir y armonizar todas las
dimensiones de la vida y del ministerio del diácono. Por lo tanto,
como la de los presbíteros, debe ser completa, sistemática y
personalizada en sus diversas dimensiones: humana, espiritual, intelectual
y pastoral. (237)



69. Cuidar los diversos aspectos de la formación humana de los diáconos,
tanto en épocas pasadas como ahora, es trabajo fundamental de los
Pastores. El diácono, consciente que ha sido elegido como hombre en
medio de los hombres para dedicarse al servicio de la salvación de
todos los hombres, debe estar dispuesto a dejarse ayudar en la mejora de
sus cualidades humanas —preciosos instrumentos para su servicio
eclesial— y a perfeccionar todos aquellos modos de su personalidad,
que puedan hacer que su ministerio sea más eficaz.



Por ello, para realizar eficazmente su vocación a la santidad y
su peculiar misión eclesial, —con los ojos fijos en Aquel que
es perfecto Dios y perfecto hombre— debe tener en cuenta la práctica
de las virtudes naturales y sobrenaturales, que lo harán más
semejante a la imagen de Cristo y más digno de afecto por parte de
sus hermanos. (238) En particular debe practicar, en su ministerio y en su
vida diaria, la bondad de corazón, la paciencia, la amabilidad, la
fortaleza de ánimo, el amor por la justicia, el equilibrio, la
fidelidad a la palabra dada, la coherencia con las obligaciones libremente
asumidas, el espíritu de servicio, etc... La práctica de
estas virtudes ayudará a los diáconos a llegar a ser hombres
de personalidad equilibrada, maduros en el hacer y en el discernir hechos
y circunstancias.



También es importante que el diácono, consciente de la
dimensión de ejemplaridad de su comportamiento social, reflexione
sobre la importancia de la capacidad de diálogo, sobre la corrección
en las distintas formas de relaciones humanas, sobre las aptitudes para el
discernimiento de la culturas, sobre el valor de la amistad, sobre el señorío
en el trato. (239)



70. La formación espiritual permanente se encuentra en estrecha
conexión con la espiritualidad diaconal, que debe alimentar y hacer
progresar, y con el ministerio, sostenido «por un verdadero encuentro
personal con Jesús, por un coloquio confiado con el Padre, por una
profunda experiencia del Espíritu». (240) Los Pastores deben
empujar y sostener en los diáconos el cultivo responsable de la
propia vida espiritual, de la cual mana con abundancia la caridad, que
sostiene y fecunda su ministerio, evitando el peligro de caer en el
activismo o en una mentalidad «burocrática» en el
ejercicio del diaconado.



Particularmente la formación espiritual deberá desarrollar
en los diáconos aspectos relacionados con la triple diaconía
de la palabra, de la liturgia y de la caridad. La meditación asidua
de la Sagrada Escritura realizará la familiaridad y el diálogo
adorante con el Dios viviente, favoreciendo una asimilación a toda
la Palabra revelada. El conocimiento profundo de la Tradición y de
los libros litúrgicos ayudará al diácono a
redescubrir continuamente las riquezas inagotables de los divinos
misterios a fin de ser digno ministro. La solicitud fraterna en la caridad
moverá al diácono a llegar a ser animador y coordinador de
las iniciativas de misericordia espirituales y corporales, como signo
viviente de la caridad de la Iglesia.



Todo esto requiere una programación cuidadosa y realista de
medios y de tiempo, evitando siempre las improvisaciones. Además de
estimular la dirección espiritual, se deben prever cursos y
sesiones especiales de estudio sobre cuestiones de temas, que pertenecen a
la grande tradición teológica espiritual cristiana, períodos
particularmente intensos de espiritualidad, visitas a lugares
espiritualmente significativos.



Con ocasión de los ejercicios espirituales, en los cuales debería
participar por lo menos cada dos años, (241) el diácono no
olvidará trazar un proyecto concreto de vida, para examinarlo periódicamente
con el propio director espiritual. En este proyecto no podrá faltar
el tiempo dedicado cada día a la fervorosa devoción eucarística,
a la filial piedad mariana y a las prácticas de ascética
habituales, además de la oración litúrgica y la
meditación personal. El centro unificador de este itinerario
espiritual es la Eucaristía. Esta constituye el criterio
orientativo, la dimensión permanente de toda la vida y la acción
diaconal, el medio indispensable para una perseverancia consciente, para
un auténtica renovación, y para alcanzar así una síntesis
equilibrada de la propia vida. En tal óptica, la formación
espiritual del diácono descubre la Eucaristía como Pascua en
su anual celebración (Semana Santa), semanal (de Domingo) y diaria
(la Misa de cada día).



71. La inserción de los diáconos en el misterio de la
Iglesia, en virtud de su bautismo y del primer grado del sacramento del
Orden, hace necesario que la formación permanente refuerce en ellos
la conciencia y la voluntad de vivir en comunión motivada, real y
madura con los presbíteros y con su propio obispo, especialmente
con el Sumo Pontífice, que es el fundamento visible de la unidad de
toda la Iglesia.



Formados de esta manera, los diáconos en su ministerio serán
animadores de comunión. En particular en aquellos casos en los que
existen tensiones, allí propondrán la pacificación
por el bien de la Iglesia.



72. Se deben organizar oportunas iniciativas (jornadas de estudio,
cursos de actualización, asistencia a cursos o seminarios en
instituciones académicas) para profundizar la doctrina de la fe.
Particularmente útil en este campo, fomentar el estudio atento,
profundo y sistemático del Catecismo de la Iglesia Católica.



Es indispensable verificar el correcto conocimiento del sacramento del
Orden, de la Eucaristía y de los sacramentos comúnmente
confiados a los diáconos, como el bautismo y el matrimonio. Se
necesita también profundizar en los ámbitos y las temáticas
filosóficas, eclesiológicas, de la teología dogmática,
de la Sagrada Escritura y del derecho canónico, útiles para
el cumplimiento de su ministerio.



Además de favorecer una sana actualización, estos
encuentros deberían llevar a la oración, a una mayor comunión
y a una acción pastoral cada vez más incisiva como respuesta
a la urgente necesidad de la nueva evangelización.



También se deben profundizar, de modo comunitario y con un guía
autorizado, los documentos del Magisterio, especialmente los que explican
la posición de la Iglesia en relación con los problemas
doctrinales o morales más frecuentes de cara al ministerio
pastoral. De este modo se manifestará y demostrará
eficazmente la obediencia al Pastor universal de la Iglesia y a los
pastores diocesanos, reforzando así la fidelidad a la doctrina y a
la disciplina de la Iglesia en un sólido vínculo de comunión.



Además, resulta de gran interés y utilidad estudiar,
profundizar y difundir la doctrina social de la Iglesia. De hecho, la
inserción de buena parte de los diáconos en las profesiones,
en el trabajo y en la familia, permitirá llevar a cabo
manifestaciones eficaces para el conocimiento y la actuación de la
enseñanza social cristiana.



A quienes posean la debida capacidad, el obispo puede encaminarlos a la
especialización en una disciplina teológica, consiguiendo,
si es posible, los títulos universitarios en los centros académicos
pontificios o reconocidos por la Sede Apostólica, que aseguren una
formación doctrinalmente correcta.



Finalmente, tengan siempre presente el estudio sistemático, no
solamente a fin de perfeccionar su conocimiento, sino también para
dar nueva vitalidad a su ministerio, haciendo que responda cada vez más
a las necesidades de la comunidad eclesial.



73. Junto a la debida profundización en las ciencias sagradas, se
debe cuidar una adecuada adquisición de las metodologías
pastorales (242) para lograr un ministerio eficaz.



La formación pastoral permanente consiste, en primer lugar, en
promover continuamente la dedicación del diácono por
perfeccionar la eficacia del propio ministerio de dar a la Iglesia y a la
sociedad el amor y el servicio de Cristo a todos los hombres sin distinción,
especialmente a los más débiles y necesitados. De hecho, el
diácono recibe la fuerza y modelo de su actuar en la caridad
pastoral de Jesús. Esta misma caridad empuja y estimula al diácono,
colaborando con el obispo y los presbíteros a promover la misión
propia de los fieles laicos en el mundo. Él está estimulado «a
conocer cada vez mejor la situación real de los hombres a quienes
ha sido enviado; a discernir la voz del Espíritu en las
circunstancias históricas en las que se encuentra; a buscar los métodos
más adecuados y las formas más útiles para ejercer
hoy su ministerio» (243) en leal y convencida comunión con el
Sumo Pontífice y con el propio obispo.



Entre estas formas, el apostolado moderno requiere también el
trabajo en equipo que, para ser fructuoso, exige saber respetar y
defender, en sintonía con la naturaleza orgánica de la
comunión eclesial, la diversidad y complementariedad de los dones y
de las funciones respectivas de los presbíteros, de los diáconos
y de todos los otros fieles.



Organización y medios



74. La diversidad de situaciones, presentes en las iglesias
particulares, dificulta la definición de un cuadro completo sobre
la organización y sobre los medios idóneos para una congrua
formación permanente de los diáconos. En necesario escoger
los instrumentos para la formación en un contexto de claridad teológica
y pastoral. Parece más oportuno, por lo tanto, ofrecer solamente
algunas indicaciones de carácter general, fácilmente
traducibles a las diversas situaciones concretas.



75. El primer lugar de formación permanente de los diáconos
es el mismo ministerio. A través de su ejercicio, el diácono
madura, centrándose cada vez más en su propia vocación
personal a la santidad en el cumplimiento de los propios deberes
eclesiales y sociales, en particular las funciones y responsabilidades
ministeriales. La conciencia de ministerialidad constituye el tema
preferencial de la específica formación, que viene dada.



76. El itinerario de formación permanente debe desarrollarse
sobre la base de un preciso y cuidadoso proyecto establecido y verificado
por la autoridad competente, con el distintivo de la unidad, estructurada
en etapas progresivas, en plena sintonía con el Magisterio de la
Iglesia. Es oportuno establecer un mínimo indispensable para todos,
sin confundirlo con los itinerarios de profundización. Este
proyecto debe tomar dos niveles formativos íntimamente unidos: el
diocesano que tiene como punto de referencia el obispo o a su delegado, y
aquel de la comunidad en donde el diácono ejerce el ministerio, que
tiene su punto de referencia en el párroco u otro sacerdote.



77. El primer nombramiento de un diácono para una comunidad o un ámbito
pastoral represente un momento delicado. Su presentación a los
responsables de la comunidad (párrocos, sacerdotes, etc.) y de ésta
hacia el mismo diácono, además de favorecer el conocimiento
recíproco, contribuirá a lograr rápidamente la
colaboración sobre la base de la estima y del diálogo
respetuoso en un espíritu de fe y de caridad. Puede resultar
fructuosamente formativa la propia comunidad cristiana, cuando el diácono
se configura en ella con el ánimo de quien sabe respetar las sanas
tradiciones, sabe escuchar, discernir, servir y amar a la manera del Señor
Jesús.



Un sacerdote ejemplar y responsable, encargado por el obispo, seguirá
con particular atención la experiencia pastoral inicial.



78. Se deben facilitar a los diáconos encuentros periódicos
de contenido litúrgico, de espiritualidad, de actualización,
de evaluación y de estudio a nivel diocesano o supradiocesano.



Será oportuno prever, bajo la autoridad del obispo y sin
multiplicar las estructuras, reuniones periódicas entre sacerdotes,
diáconos, religiosas, religiosos y laicos comprometidos en el
ejercicio del cuidado pastoral, sea para superar el aislamiento de pequeños
grupos, sea para garantizar la unidad de perspectivas y de acción
ante los distintos modelos pastorales.



El obispo seguirá con solicitud a los diáconos, sus
colaboradores, presidiendo los encuentros, según sus posibilidades
y, si se encuentra impedido, procurará que alguien le represente.



79. Se debe elaborar, con la aprobación del obispo, un plan de
formación permanente realista y realizable, según las
disposiciones presentes, que tenga en cuenta la edad y las situaciones
específicas de los diáconos, junto con las exigencias de su
ministerio pastoral.



Con esa finalidad, el obispo podrá constituir un grupo de
formadores idóneos o, eventualmente, pedir colaboración a
las diócesis vecinas.



80. Sería de desear que el obispo instituya un organismo de
coordinación de diáconos
, para programar, coordinar y
verificar el ministerio diaconal: desde el discernimiento vocacional,
(244) a la formación y ejercicio del ministerio, comprendida también
la formación permanente.



Integrarán tal organismo el mismo obispo, el cual lo presidirá,
o un sacerdote delegado suyo, junto a un número proporcionado de diáconos.
Dicho organismo no dejará de tener los debidos lazos de unión
con los demás organismos diocesanos.



El obispo dictará normas propias que regularán todo lo que
se refiere a la vida y al funcionamiento de ese organismo.



81. Para los diáconos casados se deber programar, además
de las ya dichas, otras iniciativas y actividades de formación
permanente, en las que, según la oportunidad, participarán,
de alguna manera, su mujer y toda la familia, teniendo siempre presente la
esencial distinción de funciones y la clara independencia del
ministerio.



82. Los diáconos deben valorar todas aquellas iniciativas que las
Conferencias Episcopales o las diócesis promuevan habitualmente
para la formación permanente del clero: retiros espirituales,
conferencias, jornadas de estudio, convenios, cursos interdisciplinares de
carácter teológico-pastoral.



También procurarán no faltar a las iniciativas que más
señaladamente pertenecen a su ministerio de evangelización,
de liturgia y de caridad.



El Sumo Pontífice, Juan Pablo II, ha aprobado el presente
Directorio ordenando su promulgación.




Roma, desde el Palacio de las Congregaciones, 22 de febrero, fiesta
de la Cátedra de San Pedro, del 1998.




Darío Card. Castrillón Hoyos

Prefecto

Csaba Ternyák

Arzobispo titular de Eminenziana
Secretario


ORACIÓN

A LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA
MARÍA,



Maestra de fe, que con tu obediencia a la Palabra de Dios, has
colaborado de modo eximio en la obra de la Redención, haz fructuoso
el ministerio de los diáconos, enseñándoles a
escuchar y anunciar con fe la Palabra.



MARÍA,



Maestra de caridad, que con tu plena disponibilidad al llamado de Dios,
has cooperado al nacimiento de los fieles en la Iglesia, haz fecundo el
ministerio y la vida de los diáconos, enseñándoles a
donarse en el servicio del Pueblo de Dios.



MARÍA,



Maestra de oración, que con tu materna intercesión, has
sostenido y ayudado a la Iglesia naciente, haz que los diáconos estén
siempre atentos a las necesidades de los fieles, enseñándoles
a descubrir el valor de la oración.



MARÍA,



Maestra de humildad, que por tu profunda conciencia de ser la Sierva del
Señor has sido llena del Espíritu Santo, haz que los diáconos
sean dóciles instrumentos de la redención de Cristo, enseñándoles
la grandeza de hacerse pequeños.



MARÍA,



Maestra del servicio oculto, que con tu vida normal y ordinaria llena de
amor, has sabido secundar en manera ejemplar el plan salvífico de
Dios, haz que los diáconos sean siervos buenos y fieles, enseñándoles
la alegría de servir en la Iglesia con ardiente amor.



Amén.




ÍNDICE
DECLARACIÓN CONJUNTA E INTRODUCCIÓN



Declaración conjunta



Introducción



I. El ministerio ordenado



II. El Orden del diaconado



III. El diaconado permanente



NORMAS BÁSICAS

DE LA FORMACIÓN DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
Introducción



1. Itinerarios formativos



2. Referencia a una segura teología del diaconado



3. El ministerio del diácono en los diversos contextos pastorales




4. Espiritualidad diaconal



5. Función de las Conferencias Episcopales



6. Responsabilidad de los Obispos



7. El diaconado permanente en los Institutos de vida consagrada y en las
Sociedades de vida apostólica



I. Los protagonistas de la formación de los diáconos
permanentes



1. La Iglesia y el Obispo



2. Los encargados de la formació



3. Los profesores



4. La comunidad de formación de los diáconos permanentes




5. Las comunidades de procedencia



6. El aspirante y el candidato



II. Perfil de los candidatos al diaconado permanente



1. Requisitos generales



2. Requisitos correspondientes al estado de vida de los candidatos



a) Célibes



b) Casados



c) Viudos



d) Miembros de Institutos de vida consagrada y de Sociedades de
vida apostólica



III. El itinerario de la formación al diaconado permanente



1. Presentación de los aspirantes



2. Período propedéutico



3. El rito litúrgico para la admisión de los candidatos al
orden del diaconado



4. El tiempo de formación



5. Colación de los ministerios del lectorado y del acolitado



6. La ordenación diaconal



IV. Las dimensiones de la formación de los diáconos
permanentes



1. Formación humana



2. Formación espiritual



3. Formación doctrinal



4. Formación pastoral



Conclusión



DIRECTORIO PARA EL MINISTERIO Y LA VIDA DE LOS DIÁCONOS
PERMANENTES
1. El estatuto jurídico del diácono



El diácono, ministro sagrado



La incardinación



Fraternidad sacramental



Obligaciones y derechos



Sustento y aseguración civil



La pérdida del estado diaconal



2. El ministerio del diácono



Funciones diaconales



Diaconía de la palabra



Diaconía de la liturgia



Diaconía de la caridad



La misión canónica de los diáconos permanentes



3. Espiritualidad del diácono



Contexto histórico actual



Vocación a la santidad



Relacionalidad del orden sagrado



Medios de vida espiritual



Espiritualidad del diácono y estados de vida



4. La formación permanente del diácono



Características



Motivaciones



Sujetos



Especificidad



Ámbitos



Organización y medios



Oración a la Santísima Virgen María




NOTAS



(1) Cf. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos
Legislativos, Aclaraciones sobre el valor vinculante del artículo
66 del Directorio para el Ministerio y la vida de los Prebíteros
,
22 de octubre de 1994, en Revista Sacrum Ministerium 295. 263.



(2) Esta parte introductiva es común a la «Ratio» y al «Directorio».
En el caso de publicación separada de los dos documentos, éstos
deberán llevarla.



(3) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 18.



(4) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1581.



(5) Cf. ibidem, n. 1536.



(6) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1538.



(7) Ibidem, n. 875.



(8) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 28.



(9) Cf. ibidem, 20; C.I.C., can. 375, § 1.



(10) Catecismo de Iglesia Católica, 876.



(11) Cf. ibidem, n. 877.



(12) Ibidem, n. 878.



(13) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 879.



(14) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 29;
Pablo VI, Carta Ap. Ad Pascendum (15 agosto 1972), AAS 64
(1972), 534.



(15) Además, entre los 60 colaboradores que aparecen en sus
cartas, algunos están nombrados como diáconos: Timoteo (1
Tes
3, 2), Epafra (Col 1, 7), Tiquico (Col 4, 7; Ef
6, 2).



(16) Cf. Epist. ad Philadelphenses, 4; Epist. ad Smyrnaeos,
12, 2; Epist. ad Magnesios, 6, 1: F. X. Funk (ed), Patres
Apostolici, Tubringae 1901, pp. 266-267; 286-287; 234-235.



(17) Cf. Didascalia Apostolorum (Siriaca), capp. III, XI: A. Vööbus
(ed.), The «Didascalia Apostolourm» in Syriae (texto
original y traducion en inglés), CSCO vol. I, n. 402, (tomo 176),
pp. 29-30: XI: A. Vööbus (ed.), CSCO vol. II, n. 408, (tomo
180), pp. 120-129; Didascalia et Constitutiones Apostolorum, Paderbornae
1906, I, pp. 212-216.



(18) Cf. los Cánones 32 y 33 de los de Concilios de Elvira
(3003), el Canon 5 del Concilio de Arles I (314), el Canon 18 del Concilio
de Nicea (325).



(19) Cada Iglesia local, en los primeros tiempos del cristianismo, debía
tener un número de diáconos «proporcionado al de los
miembros de la Iglesia», para que rudieran conocer y ayudar a cada
uno» (cf. Didascalia de los doce apóstoles,III, 12:
(16) F. X. Funk, ed. cit., I, p. 208. En Roma, el papa San Fabián
(236-250) había dividido la ciudad en siete zonas («regiones»,
más tarde llamadas «diaconías») en las que era
colocado un diácono («regionarius») para la promoción
de la caridad y la asistencia a los necesitados. Análoga era la
organización «diaconal» en muchas ciudades orientales y
occidentales en los siglos tercero y cuarto.



(20) Cf. Concilio de Trento, Sesión XIII, Decreto De
reformatione
, c. 17: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed.
biligue cit., p. 750.



(21) LG 29.



(22) AAS 59 (1967), 697-704.



(23) AAS 60 (1968), 369-373.



(24) AAS 64 (1972), 534-540.



(25) Los cánones que hablan explícitamente de los diáconos
son una decena: 236, 276, § 2, 3o; 281, § 3; 288; 1031, §§
2-3; 1032, § 3; 1035, § 1; 1037; 1042, 1o; 1050, 3o.



(26) Cf. C.I.C., can. 1031, § 1.



(27) Pablo VI, Cart. Ap. Sacrum Diaconatus Ordinem: (18 de junio
de 1969): AAS 59 (1967), p. 698.



(28) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 29;



Decr. Orientalium Ecclesiarum, 17; Juan Pablo II, Alocución
(16 de marzo de 1985), n. 1: Enseñanzas, VIII, 1 (1985), p.
648.



(29) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General del 6 de
octubre de 1993; n. 5: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p. 954.



(30) «Una exigencia particularmente sentida de cara a la decisión
del restablecimiento del diaconado permanente era y es la de una mayor y más
directa presencia de los ministros de la Iglesia en los distintos
ambientes de la familia, del trabajo, de la escuela, etc. además de
las estructuras pastorales ya existentes» (Juan Pablo II, Catequesis
en la Audiencia General del 6 de octubre de 1993, n. 6: Enseñanzas,
XVI, 2, (1993), p. 954.



(31) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 29b.




(32) Cf. Ibidem, decr. Ad gentes, 16.



(33) Ibidem, Decr. Ad gentes, 16. Cf. Catecismo de
la Iglesia Católica
, n. 1571.









(1) Cf. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos
Legislativos, Aclaraciones sobre el valor vinculante del artículo
66 del Directorio para el Ministerio y la vida de los Presbíteros
,
22 de octubre de 1994, en Revista Sacrum Ministerium 295. 263.



(2) Esta parte introductiva es común a la «Ratio» y al «Directorio».
En el caso de publicación separada de los dos documentos, éstos
deberán llevarla.



(3) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 18.



(4) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1581.



(5) Cf. ibidem, n. 1536.



(6) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1538.



(7) Ibidem, n. 875.



(8) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 28.



(9) Cf. ibidem, 20; C.I.C., can. 375, § 1.



(10) Catecismo de Iglesia Católica, 876.



(11) Cf. ibidem, n. 877.



(12) Ibidem, n. 878.



(13) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 879.



(14) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 29;
Pablo VI, Carta Ap. Ad Pascendum (15 agosto 1972), AAS 64
(1972), 534.



(15) Además, entre los 60 colaboradores que aparecen en sus
cartas, algunos están nombrados como diáconos: Timoteo (1
Tes
3, 2), Epafra (Col 1, 7), Tiquico (Col 4, 7; Ef
6, 2).



(16) Cf. Epist. ad Philadelphenses, 4; Epist. ad Smyrnaeos,
12, 2; Epist. ad Magnesios, 6, 1: F. X. Funk (ed), Patres
Apostolici, Tubingae 1901, pp. 266-267; 286-287; 234-235.



(17) Cf. Didascalia Apostolorum (Siriaca), capp. III, XI: A. Vööbus
(ed.), The «Didascalia Apostolorum» in Syriae (texto
original y traducción en inglés), CSCO vol. I, n. 402, (tomo
176), pp. 29-30; Vol. II, n. 408, (tomo 180), pp. 120-129; Didascalia
Apostolorum,
III, 13 (19), 1-7: F. X. Funk (ed.), Didascalia et
Constitutiones Apostolorum,
Paderbornae 1906, I, pp. 212-216.



(18) Cf. los Cánones 32 y 33 Concilio de Elvira (3003), los
canones 16 (15), 18, 21 del Concilio de Arles I (314), los canones 15, 16,
18 del Concilio de Nicea I (325).



(19) Cada Iglesia local, en los primeros tiempos del cristianismo, debía
tener un número de diáconos «proporcionado al de los
miembros de la Iglesia», para que pudieran conocer y ayudar a cada
uno» (cf. Didascalia de los doce apóstoles, III, 12:
(16) F. X. Funk, ed. cit., I, p. 208). En Roma, el papa San Fabián
(236-250) había dividido la ciudad en siete zonas («regiones»,
más tarde llamadas «diaconías») en las que era
colocado un diácono («regionarius») para la promoción
de la caridad y la asistencia a los necesitados. Análoga era la
organización «diaconal» en muchas ciudades orientales y
occidentales en los siglos tercero y cuarto.



(20) Cf. Concilio de Trento, Sesión X (XXIII) XIII, Decreto De
reformatione
, c. 17: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed.
bilinüe cit., p. 750.



(21) LG 29.



(22) AAS 59 (1967), 697-704.



(23) AAS 60 (1968), 369-373.



(24) AAS 64 (1972), 534-540.



(25) Los cánones que hablan explícitamente de los diáconos
son una decena: 236, 276, § 2, 3o; 281, § 3; 288; 1031, §§
2-3; 1032, § 3; 1035, § 1; 1037; 1042, 1o; 1050, 3o.



(26) Cf. C.I.C., can. 1031, § 1.



(27) Pablo VI, Cart. Ap. Sacrum Diaconatus Ordinem: (18 de junio
de 1969): AAS 59 (1967), p. 698.



(28) Juan Pablo II, Alocución (16 de marzo de 1985), n. 1: Enseñanzas,
VIII, 1 (1985), p. 648. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium
, 29; Decr. Orientalium Ecclesiarum, 17.



(29) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General del 6 de
octubre de 1993; n. 5: Enseñanzas, XVI, 2 [1993], p. 954).



(30) «Una exigencia particularmente sentida de cara a la decisión
del restablecimiento del diaconado permanente era y es la de una mayor y más
directa presencia de los ministros de la Iglesia en los distintos
ambientes de la familia, del trabajo, de la escuela, etc. además de
las estructuras pastorales ya existentes» (Juan Pablo II, Catequesis
en la Audiencia General del 6 de octubre de 1993, n. 6: Enseñanzas,
XVI, 2, (1993), p. 954.



(31) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 29b.



(32) Cf. ibidem, decr. Ad gentes, 16.



(33) Ibidem, Decr. Ad gentes, 16. Cf. Catecismo de
la Iglesia Católica
, n. 1571.









(34) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 28a.



(35) Cf. C.I.C., can. 1034, 1; Pablo VI, Cart. ap. Ad
pascendum
, I, a: l.c., 538.



(36) Cf. C.I.C., cann. 265-266.



(37) Cf. C.I.C., cann. 1034, § 1; 1016; 1019. Cost. ap.
Spirituali militum curae, VI, §§ 3-4; C.I.C.,
Can. 295, § 1.



(38) Cf. C.I.C., cann. 267-268, § 1.



(39) Cf. C.I.C., can. 271.



(40) Cf. Pablo VI, Carta Ap. Sacrum Diaconatus ordinem, VI, 30:l.c.,
703.



(41) Cf. C.I.C., can. 678, 1-3; 715; 738; cf. también
Pablo VI, Carta Ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, VII, 33-35:
l.c.,
704.



(42) Cf. Secretaría de Estado, Carta al Cardenal prefecto de la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, Prot. N. 122.735, del 3 de enero de 1984.



(43) Cf. Conc. Vat. II Decr. Christus Dominus, n. 15; Pablo VI,
Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, 23: l.c., 702.



(44) Pontificale Romanum - De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et
Diaconorum,
n. 201 Ed. typica altera, Typis Vaticanis, 1990, p. 110;
cf. también C.I.C., can. 273.



(45) «...Quien estuviese dominado por una mentalidad de contestación,
o de oposición a la autoridad, no podría cumplir
adecuadamente las funciones diaconales. El diaconado no puede ser
conferido sino a aquellos que creen en el valor de la misión
pastoral del obispo y del presbítero, y en la asistencia del Espíritu
Santo que les guía en su actividad y en sus decisiones. En
particular se insiste en que el diácono debe «profesar al
obispo reverencia y obediencia»... el servicio del diácono está
dirigido, después, a la propia comunidad cristiana y a toda la
Iglesia, hacia la cual debe cultivar una profunda adhesión, por
motivo de su misión y de su institución divina» (Juan
Pablo II, Catequesis en la audiencia general del 20 octubre 1993,
n. 2: «L'Osservatore Romano», 21 octubre 1993, n. 2: Enseñanzas
XVI, 2 [1993], p. 105).



(46) Cf. C.I.C., can. 274, § 2.



(47) «...Entre los deberes del diácono está el de "promover
y sostener la actividad apostólica de los laicos". En cuanto
presente e inserto más que el sacerdote en los ambientes y en las
estructuras seculares, él se debe sentir animado a favorecer el
acercamiento entre el ministerio ordinario y la vida de los laicos, en el
común servicio al Reino de Dios» (Juan Pablo II, Catequesis
en la Audiencia General del 13 de octubre de 1993, n. 5: «L'Osservatore
Romano», 14 octubre 1993 Enseñanzas XVI, 2 [1993], pp.
1002-1003); cf. C.I.C. can. 275.



(48) Cf. C.I.C., can. 282.



(49) Cf. C.I.C., can. 288, en referencia al can. 284.



(50) Cf. C.I.C., can. 284, Congregación para el Clero,
Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros Tota
Ecclesia
(31 enero 1994), n. 66; Libreria Editrice Vaticana, 1994, pp.
67-68; Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos,
aclaración a cerca del valor vinculante del artículo 66, 22
octubre 1994; Rivista «Sacrum Ministerium» 2 (1995), p. 263.



(51) Cf. C.I.C., can. 669.



(52) Cf. C.I.C., can. 278, 1-2, en explicitación del
canon 215.



(53) Cf. C.I.C., can. 278, 3 y can. 1374; y también
Conferencia Episcopal Alemana, Dech. «Iglesia Católica y
masonería», 28 de febrero de 1980.



(54) Cf. Congregración para el Clero, Declar. Quidam Episcopi
(8 de marzo de 1982), IV: AAS 74 (1982), 624-645.



(55) Cf. C.I.C., can. 299, 3; can. 304.



(56) Cf. C.I.C., can. 305.



(57) Cf. Juan Pablo II, Alocución a los Obisbos de Zaire en
Visita «ad Limina» (30 abril 1983), n. 4: Enseñanzas
VI, 1 (1983), pp. 1112-1113); Alocución a los Diáconos
permanentes (16 marzo 1985): Enseñanzas, VIII, 1 (1985),
pp. 648-650; cf. también Alocución para la ordenación
de ocho nuevos obisbos en Kinshasa (4 mayo 1980), 3-5: Enseñanzas,
III 1 (1980), pp. 1111-1114; Catequesis de la Audiencia General (6 octubre
1993): Enseñanzas, XVI, 2 (1993), pp. 951-955.



(58) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium, 33; cf.
también C.I.C., can. 225.



(59) Cf. C.I.C., can 288, referencia al can. 285, §§
3-4.



(60) Cf. Ibidem, can. 288, referencia al can. 286.



(61) Cf. Ibidem, can. 222, § 2 y también can. 225, §
2.



(62) Cf. Ibidem, can. 672.



(63) C.I.C., can. 287, § 1.



(64) Ibidem, can. 287 § 2.



(65) Cf. ibidem, can. 288.



(66) Cf. Ibidem, can. 283.



(67) Cf. Pablo VI, Carta Ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, 21: l.c.,
701.



(68) Cf. C.I.C., can. 281.



(69) «Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico
merecen una retribución conveniente a su condición, teniendo
en cuenta tanto la naturaleza del oficio que desempeñan como las
circunstancias de lugar y tiempo, de manera que puedan proveer a sus
propias necesidades y a la justa remuneración de aquellas personas
cuyo servicio necesitan» (C.I.C., can. 281, § 1).



(70) «Se ha de cuidar igualmente de que gocen de asistencia social,
mediante la que se provea adecuadamente a sus necesidades en caso de
enfermedad, invalidez o vejez» (C.I.C., can. 281, § 2).



(71) C.I.C., can. 281, § 3. Con el término
remuneración en el derecho canónico se quiere indicar, a
diferencia del derecho civil, mas que el estipendio en sentido técnico,
la compensación apta que permita un honesto y congruente sustento
del ministro, cuando tal compensación es debida por justicia.



(72) Ibidem, can. 1274, § 1.



(73) Ibidem, can. 1274, § 2.



(74) Cf. Ibidem, can. 281, § 1.



(75) Cf. Ibidem, can. 281, § 3.



(76) Cf. C.I.C., can. 281, § 3.



(77) Cf. Ibidem, cann. 290-293.



(78) Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Lumen Gentium, 29.



(79) Juan Pablo II, Alocución (16 marzo 1985), n. 2: Enseñanzas,
VIII, 1 (1985), 649; cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen
Gentium
, 29; C.I.C., can. 1008.



(80) Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio
para la aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo

(25 marzo 1993), 70: l.c., p. 1069; cf. Congregación para
la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio (28 mayo 1992), AAS
85 (1993), pp. 838 ss.



(81) Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio
para la aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo

(25 marzo 1993), 71: AAS 85 (1993), 1068.



(82) Pontificale Romanum - De ordinatione Episcopi, Presbyterorum et
Diaconorum,
n. 210. Ed. typica altera, 1990: «Cree lo que lees,
enseña lo que crees, y practica lo que enseñas».



(83) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 29. «Toca
también a los diáconos servir al Pueblo de Dios en el
ministerio de la Palabra en comunión con el obispo y con su
presbiterio» (C.I.C., can. 757); «En la predicación,
los diáconos participan en el ministerio de los sacerdotes»
(Juan Pablo II, Alocución a los Sacerdotes, Diáconos,
Religiosos y Seminaristas en la Basílica del Oratorio de S. José
- Montreal, Canada [11 de septiembre de 1984, n. 9: AAS 77 [1983],
p. 396).



(84) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 4.



(85) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, 25;
Congregación para la Educación Católica, Carta circ.
Come è a conoscenza; C.I.C., can. 760.



(86) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 25a;
Const. dogm. Dei verbum, 10a.



(87) Cf. C.I.C., can. 753.



(88) Ibidem, can. 760.



(89) Cf. Ibidem, can 769.



(90) Cf. Institutio Generalis Missalis Romani, n. 61; Missale
Romanum,
Ordo Lectionis Missae Praenotanda, n. 8, 24 y 50: ed.
typica altera, 1981.



(91) Cf. C.I.C., can. 764.



(92) Cf. Congregación para el Clero, Directorio para el
ministerio y la vida de los presbíteros,
nn. 45-47; l.c.
43-48.



(93) Cf. Institutio Generalis Missalis Romani, 42, 61;
Congregación para el Clero, Pontificio consejo para los Laicos,
Congregación para la Doctrina de la Fe, Congregación Para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Congregación para
los Obispos, Congregación para la Evangelización de los
Pueblos, Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las
Sociedades de Vida Apostólica, Pontificio Consejo para la
Interpretación de los Textos Legislativos, Instrucción sobré
algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laícos
en el sagrado ministerio de los sacerdotes, (15 agosto 1997), art. 3.



(94) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 35;
cf. n. 52; C.I.C, can. 767, § 1.



(95) Cf. C.I.C., Can. 779; cf. también Directorio Catequístico
General, editio typica altera, Typis Vaticanis 1997, n. 216.



(96) Pablo VI Exhort. Ap. Evangeli Nuntiandi (8 dic. 1975); A.A.S.
68 (1976), 5s.



(97) Cf. C.I.C., cann. 804-805.



(98) Cf. Ibidem, can. 810.



(99) Cf. Ibidem, can. 761.



(100) Cf. Ibidem, can. 822.



(101) Cf. Ibidem, can. 823, § 1.



(102) Cf. C.I.C., can. 831, § 1.



(103) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, 2a.



(104) Cf. C.I.C., can. 784, 786.



(105) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, 16; Pontificale
Romanum - De ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum,
n.
207; ed. cit., p. 122 (Prex Ordinationis).



(106) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 29



(107) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 10.



(108) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 7d.



(109) Cf. Ibidem, 22, 3; C.I.C., cann. 841, 846.



(110) Cf. C.I.C., can. 840.



(111) «Los diáconos participan en la celebración del
culto divino, por norma según la disposición del derecho»
(C.I.C., can. 835, § 3).



(112) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1570 cf.
Caeremoniale Episcoporum, nn. 23-26.



(113) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium,
26-27.



(114) Cf. C.I.C., can. 846, § 1.



(115) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, n.
28.



(116) Cf. C.I.C., can. 929.



(117) Cf. Institutio generalis Missalis Romani, nn. 81b, 300,
302; Institutio generalis Liturgiae Horarum, n. 255; Pontificale
Romanum - Ordo dedicationis ecclesiae et altaris,
nn. 23, 24, 28, 29,
Editio typica, Typis Polyglottis Vaticanis 1977, pp. 29 et 90; Rituale
Romanum - De Benedictionibus,
n. 36, Editio typica, Typis Polyglottis
Vaticanis 1985, p. 18; Ordo coronandi imaginem beatae Mariae Virginis,
n. 12, Editio typica, Typis Polyglottis Vaticanis 1981, p. 10;
Congregacion para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones en
ausencia de presbíteroChristi Ecclesia, n. 38: Notitiae
24 (1988), pp. 388-389; Pontificale Romanum - De Ordinatione
Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum,
n. 188: («Immediate post
Precem Ordinationis, Ordinati stola diaconali et dalmatica induuntur, quo
eorum ministerium abhinc in liturgia peragendum manifestetur») y 190:
ed. cit. pp. 102, 103; Caeremoniale Episcoporum, n. 67,
Editio typica, Libreria Editrice Vaticana 1995, pp. 28-29.



(118) C.I.C., can. 861, § 1.



(119) Cf. C.I.C., can. 530, n. 1.



(120) Cf. Ibidem, can. 862.



(121) Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, V,
22, 1: l.c., 701.



(122) Cf. Institutio Generalis - Missale Romanum, nn. 61,
127-141, editio typica altera 1975.



(123) Cf. C.I.C., can. 930, § 2.



(124) Cf. Ibidem, can. 907; Congregación para el Clero,
etc. Instrucción I Ecclesiae de mysterio (15 agosto 1997),
art. 6.



(125) Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, V,
22, 6, l.c., 702.



(126) Cf. C.I.C., can. 910, § 1.



(127) Cf. C.I.C., can. 911, § 2.



(128) Cf. Ibidem, 943 y también Pablo VI, Carta apost.
Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 3: l.c., 702.



(129) Cf. Congregación para el Culto Divino, Directorio para las
celebraciones en ausencia de presbítero Christi Ecclesia, n.
38: l.c., 388-389; Congregación para el Clero, etc.
Instrucción Ecclesiae de mysterio (15 agosto 1997), art. 7.



(130) Cf. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Post-sinodal Familiaris
Consortio
(22 nov. 1981), 73: A.A.S. 74 (1982), 170-171.



(131) Cf. C.I.C., n. 1063.



(132) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen Gentium, 29; C.I.C.,
can. 1108, §§ 1-2; Ordo Celebrandi Matrimonium, ed.
typica altera 1991, 24.



(133) Cf. C.I.C., can. 1111, §§ 1-2.



(134) Cf. Ibidem, can. 137, §§ 3-4.



(135) Concilio Florentino, bulla Exsultate Deo (DS 1325);
Concilio Tridentino, Doctrina de sacramento de extremae unctionis,
cap. 3 (DS 1697) y can. 4 de extrema unctione (DS 1719).



(136) Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, II,
10; l.c., 699; Congregación para el Clero, etc. Instrucción
Ecclesiae de mysterio (15 agosto 1997), art. 9.



(137) Cf. C.I.C., can. 276, § 2, n. 3.



(138) Cf. Institutio Generalis Liturgiae Horarum, nn. 20;
255-256.



(139) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 60;
cf. C.I.C., can. 1166 y can. 1168; Catecismo de la Iglesia Católica,
n. 1667.



(140) Cf. C.I.C., can. 1169, § 3.



(141) Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, V,
22,5: l.c., 702 y también Ordo exsequiarum, 19;
Congregación para el Clero, etc. Instrucción Ecclesiae
de mysterio
(15 agosto 1997), art. 12.



(142) Cf. Ritual de las bendiciones, Premisas generales 18 c.



(143) Cf. C.I.C., can. 129, § 1.



(144) S. Policarpo, Ad Phil., 5, 2 SC 10bis, p. 182; citado en
Lumen Gentium, 29a.



(145) Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, l.c., 698.



(146) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 29.



(147) Pontificale Romanum - De ordinatione Episcopi, Presbyterorum
et Diaconorum
, n. 207: ed. cit., p. 122 (Prex Ordinationis).



(148) Cf. Hipolito, Traditio Apostolica, 8,24; S. Ch. 11
bis. pp. 58-63; 98-99; Didascalia Apostolorum (Siriaca), capp.
III, XI: A. Vööbus (ed) The «Didascalia Apostolorum»
in Syriae
, CSCO, vol. I, n. 402 (toma 176), pp. 29-30; vol II, n. 408
(toma 180), pp. 120-129; Didascalia Apostolorum III, 13 (19), 1-7:
F. X. Funk (ed), Didascalia et Constitutiones Apostolorum, Paderbornae
1906, I, pp. 212-216; Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Christus Dominus, 13.



(149) Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. past. Gaudium et
spes
, nn. 40-45.



(150) Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 9:
l.c., 702. Cf. Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia
general del 13 de octubre de 1993, n. 5: Enseñanzas XVI, 2
(1993), pp. 1000-1004.



(151) Cf. C.I.C., can. 494.



(152) Cf. Ibidem, can. 493.



(153) Cf. Juan Pablo II, Alocución a los diáconos
permanentes de U.S.A, Detroit (19 de septiembre de 1987), n. 3: Enseñanzas,
X, 3 (1987), 656.



(154) Cf. C.I.C., can. 157.



(155) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. Dogm. Lumen Gentium, 27a.



(156) Cf. C.I.C., can. 519.



(157) Cf. ibidem, can. 517, § 1.



(158) Cf. ibidem, can. 517, § 2.



(159) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22,
10: l.c., 702.



(160) Cf. C.I.C., can. 1248, § 2; Congregación para
el Culto Divino, Directorio para las celebraciones en ausencia de presbítero
Christi Ecclesia n. 29: l.c., 386.



(161) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia general del 13
de octubre de 1993, n. 4: Enseñanzas XVI, 2 (1993), p.
1002.



(162) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 24:l.c.,
702; C.I.C., can. 536.



(163) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 24:l.c.,
702; C.I.C., can. 512, § 1.



(164) Cf. C.I.C., can. 463, § 2.



(165) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen Gentium 28; Decr.
Christus Dominus 27; Decr. Presbyterorum Ordinis 7; C.I.C.,
can. 495, § 1.



(166) Cf. C.I.C., can. 482.



(167) Cf. ibidem, can. 1421, § 1.



(168) Cf. ibidem, can. 1424.



(169) Cf. ibidem, can. 1428, § 2.



(170) Cf. C.I.C., can. 1435.



(171) Cf. ibidem, can. 483, § 1.



(172) Cf. ibidem, cann. 1420, § 4; 553, § 1.



(173) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum concilium, 2.



(174) Ibidem, Const. dogm. Lumen gentium, 5.



(175) Ibidem, Const. past. Gaudium et spes, 2b.



(176) Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, 4a.



(177) Ibidem, Const. dogm. Lumen gentium, 40.



(178) Ibidem, Decr. Presbyterorum Ordinis, 12a.



(179) Ibidem, Decr. Ad gentes, 16.



(180) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General del 20
de octubre de 1993, n. 1: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p.
1053.



(181) «Todos los fieles deben esforzarse, según su propia
condición, por llevar una vida santa, así como por
incrementar la Iglesia y promover su continua santificación» (C.I.C.,
can. 210).



(182) Estos «sirviendo a los misterios de Cristo y de la Iglesia,
deben conservarse inmunes de todo vicio, agradar a Dios y hacer acopio de
todo bien ante los hombres (cf. 1 Tit 3, 8-18 y 12-13)» Conc.
Ecum. Vat. II, Cost. Dogm. Lumen gentium, 41. Cf. También
Pablo VI, Lett. Ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, VI, 25: l.c.,
702.



(183) «Los clérigos en su propia conducta, están
obligados a buscar la santidad por una razón peculiar, ya que,
consagrados a Dios por un nuevo título en la recepción del
orden, son administradores de los misterios del Señor en servicio
de su pueblo» (C.I.C., can. 276, § 1).



(184) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General del 20
de octubre de 1993, n. 2: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p.
1054.



(185) Ibidem, n. 1: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p.
1054.



(186) Conc. Ecum. Vat. II., Decr. Apostolicam Actuositatem, 4,
8; Const. Gaudium et spes 27, 93.



(187) Cf. Juan Pablo II, Alocución (16 marzo 1985), n. 2: Enseñanzas,
VIII, 1 (1985), 649; Exhort. Ap. Post-sinodal Pastores dabo vobis,
3; 21: o.c., 661; 688.



(188) Cf. Juan Pablo II, Exhort. Ap. Post-sinodal Pastores dabo
vobis
, 16: o.c., 681.



(189) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General del 20
de octubre de 1993, n. 2: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p.
1055.



(190) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 23:
o.c., 702.



(191) Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Redemptor hominis(4 marzo
1979), nn. 13-17: A.A.S. 71 (1979), pp. 282-300.



(192) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, II, 8:
o.c., 700.



(193) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General 20 de
octubre de 1993), n. 2: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p. 1054.



(194) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis nn.
14 e 15; C.I.C., can. 276, § 2. n. 1.



(195) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 12.



(196) Pontificale Romanum - De ordinatione Episcopi, Presbyterorum
et Diaconorum
, n. 210; ed. cit., p. 125.



(197) S. Agustín, Serm. 179, 1: PL 38, 966.



(198) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Dei verbum, 25; cf.
Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, VI, 26, 1: o.c.,
703; C.I.C., can. 276, § 2, n. 2.



(199) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 25a.



(200) Cf. C.I.C., can. 833; Congregación para la Doctrina
de la Fe, Professio fidei et iusiurandum fidelitatis in suscipiendo
officio nomine Ecclesiae exercendo: AAS 81 (1989), pp. 104-106 y
1169.



(201) Conc. Ecum. Vat II, Const. dogm. Dei Verbum, 21.



(202) Cf. Conc. Ecum. Vat II, Const. litur. Sacrosanctum Concilium,
7.



(203) Cf. ibidem, Const. litur. Sacrosanctum Concilium,
7.



(204) Ibidem, Const. litur. Sacrosanctum Concilium, 59a.



(205) Cf. C.I.C., can. 276, § 2, n. 2; Pablo VI, Carta ap.
Sacrum Diaconatus Ordinem, VI, 26, 2: l.c., 703.



(206) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, VI, 26,
§ 2: o.c., 703.



(207) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 5b.



(208) Cf. C.I.C., can. 276, § 2, n. 5; cf. Pablo VI, Carta
ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, VI, 26, 3: l.c., 703.



(209) Cf. C.I.C., can. 276, § 2, 3.



(210) Cf. ibidem, can. 276, § 2, 4.



(211) Cf. ibidem, can. 276, § 2, 5.



(212) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium, 23a.



(213) Ibidem, Decr. Christus Dominus, 11; C.I.C.,
can. 369.



(214) Cf. C.I.C., can. 276, § 2, n. 5; Pablo VI, Carta ap.
Sacrum Diaconatus Ordinem, VI, 26, 4: l.c., 703.



(215) Juan Pablo II, Exhor. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis,
36, en la que sy Santidad cita la Propositio 5 de la Padre
Sinodal: l.c., 718.



(216) Cf. Juan Pablo II, Aloc. a la Curia Romana (22 dic. 1987), AAS
80 (1988), 1025-1034; Carta apost. Mulieris dignitatem 27, AAS
80 (1988), p. 1718.



(217) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 29b.



(218) «His rationibus in mysteriis Christi Eiusque missione
fundatis, coelibatus... omnibus ad Ordinem sacrum promovendis lege
impositum est»: Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum ordinis,
16; cf. C.I.C., can. 247, § 1; can. 277, § 1; can. 1037.



(219) Cf. C.I.C, can. 277, § 1; Conc. Ecum. Vat. II, Decr.Optatam
totius
, 10.



(220) Juan Pablo II, Carta a los sacerdotes con motivo del
Jueves Santo, Novo incipiente (8 abril 1979), 8: AAS 71
(1979), 408.



(221) Cf. C.I.C., can. 277, § 2.



(222) Juan Pablo II, Alocución a los diáconos permanentes
de U.S.A. en Detroit (19 de septiembre de 1987), n. 5: Enseñanzas,
X, 3 (1987), 658.



(223) Cf. C.I.C, can. 1031, § 2.



(224) Juan Pablo II, Alocución a los diáconos permanentes
(19 de septiembre de 1987), n. 5: Enseñanzas, X, 3 (1987),
658-659.



(225) Cf. C.I.C, can. 277, § 1.



(226) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, III,
16: l.c., 701; Pablo VI, Carta ap. Ad pascendum, VI: l.c.,
539: C.I.C., can. 1087; Eventuales excepciones se regulan en
conformidad con la Carta Circular de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a los Ordinarios Generales de
los Institutos de Vida Consagrada Y de las Sociedades de Vida Apostólica,
n. 26397, del 6 de junio 1997, n. 8.



(227) Juan Pablo II, Exhort. Ap. Post-sinodal Pastores dabo vobis,
42.



(228) Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia general 20 de
octubre de 1993), n. 4: Enseñanzas, XVI, 2 (1993), p. 1056.



(229) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, II,
8-10; III, 14-15: l.c., 699-701; Carta ap. Ad pascendum,
VII: l.c., 540; C.I.C., can. 236, can. 1027, can. 1032, §
3.



(230) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo
vobis
, 70: l.c., 778.



(231) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis,
70: l.c., 779.



(232) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo
vobis
, 76; 79: l.c., 793; 796.



(233) Cf. Conc. Ecum. Vaticano II, Decr. Christus Dominus 15;
Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 79:
l.c., 797.



(234) Congregación para el Clero, Directorio para el
ministerio y la vida de los presbíteros
(31 de enero de 1994),
n. 71: ed cit., p. 73.



(235) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo
vobis
, 78: l.c., 795.



(236) Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y
la vida de los presbíteros Tota Ecclesia, 71: ed. cit.,
p. 72.



(237) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo
vobis
, 71: l.c., 783; Congregación para el Clero,
Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros Tota
Ecclesia,
n. 74. ed. cit., p. 75.



(238) Cf. S. Ignacio de Antioquía: «Es necesario que los diáconos,
que son diáconos de los misterios de Cristo Jesús, agraden a
todos. No son, en efecto, diáconos de comida y bebida sino que
sirven a la Iglesia de Dios» (Epist. ad Trallianos, 2, 3: F.
X. Funk, o.c., I. pp. 244-245).



(239) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo
vobis
, 72: l.c., 783; Congregación para el Clero,
Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros Tota
Ecclesia,
n. 75: ed. cit., pp. 75-76.



(240) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis
72: l.c., 785.



(241) Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, VI, 28:
l.c., 703; C.I.C., can. 276 § 4.



(242) Cf. C.I.C., can. 279.



(243) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis,
72: l.c., 783.



(244) Cf. C.I.C., can. 1029.






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