Requisitos

Para iniciar el proceso formativo para el diaconado permanente hay que tener en cuenta los siguientes requisitos:


  • Es indispensable el consentimiento y apoyo de la esposa, en el caso de aspirantes casados.
  • Para comenzar el proceso el límite de edad se sitúa en los 60 años.
  • En el momento de la ordenación el candidato ha de tener la madurez necesaria y un mínimo de 5 años de matrimonio.

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La presentación de los aspirantes:

La decisión de comenzar el proceso de
formación diaconal podrá ser tomada o por iniciativa del propio
aspirante o por una explícita propuesta de la comunidad a la que
pertenece el aspirante. En cualquier caso, tal decisión debe ser
aceptada y compartida por la comunidad.
El párroco es el que, en nombre de la
comunidad, deberá presentar al Arzobispo el aspirante al diaconado. Lo
hará acompañando la candidatura con la exposición de las razones que la
apoyan, y con un curriculum vitæ y de pastoral del aspirante.
El Arzobispo, después de haber
consultado al director para la formación y al equipo de formadores,
decidirá si admitir o no el aspirante al período propedéutico.

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La formación para el diaconado permanente:




La formación consiste en:


Un Curso Introductorio o Propedéutico
(reuniones en el Seminario dos o tres sábados al mes). Las mujeres de
los aspirantes, si pueden, acuden también. Es un curso para recibir
información y reflexionar sobre la vocación. Al finalizar este curso, si
la Comisión lo ve pertinente, el aspirante comenzará los estudios. Los
aspirantes seleccionados realizan el Rito Litúrgico de Admisión de Candidatos al Orden Sagrado.
Tres cursos de estudio en la Universidad Eclesiástica San Dámaso con la obtención del Grado en Ciencias Religiosas (horario de lunes a viernes de 18:15 a 20:50).
Un periodo de pastoral. Antes de la ordenación se reciben los ministerios de acólito y lector.


A las reuniones de los sábados en el
Seminario Conciliar se acude durante toda la formación. Además se
realizan ejercicios, retiros y convivencias. La formación suele durar
unos cinco años.

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Estado de vida de los candidatos:

a) Célibes.
«Por ley de la Iglesia, confirmada por el mismo Concilio Ecuménico,
aquellos que desde su juventud han sido llamados al diaconado están
obligados a observar la ley del celibato». Es esta una ley
particularmente conveniente para el sagrado ministerio, a la que
libremente se someten aquellos que han recibido el carisma. El diaconado
permanente vivido en el celibato da al ministerio algunas singulares
connotaciones. La identificación sacramental con Cristo, en efecto, se
sitúa en el contexto del corazón indiviso, es decir, de una
opción esponsal exclusiva, perenne y total del único y supremo Amor; el
servicio a la Iglesia puede contar con una total disponibilidad; el
anuncio del Reino es favorecido por el testimonio valiente de quien, por
ese Reino, ha dejado todo, incluso sus bienes más queridos.
b) Casados.
«Cuando se trate de hombres casados, es necesario cuidar que sean
promovidos al diaconado sólo quienes, después de muchos años de vida
matrimonial, hayan demostrado saber dirigir su propia casa, y cuya mujer
e hijos lleven una vida verdaderamente cristiana y se distingan por su
honesta reputación.» No sólo, además de la estabilidad de la vida
familiar, los candidatos casados no pueden ser admitidos «si no consta,
además del consentimiento de la esposa, la probidad de sus costumbres
cristianas y que no hay nada en ella, aun en el orden natural, que
resulte un impedimento o un deshonor para el ministerio del marido».
c) Viudos.
«Recibida la ordenación, los diáconos, incluso aquellos promovidos en
edad más madura, están inhabilitados para contraer matrimonio, en virtud
de la disciplina de la Iglesia». Esto mismo es válido para los diáconos
que han enviudado. Ellos están llamados a dar pruebas de solidez humana
y espiritual en su estado de vida. Además, otra condición para que los
candidatos viudos puedan ser admitidos es que hayan provisto o
demuestren estar en condiciones de proveer adecuadamente al cuidado
humano y cristiano de sus hijos.